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BOC Nº 097. Miércoles 28 de Julio de 1993 - 1311

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - U.Las Palmas de Gran Canaria

1311 - RESOLUCIÓN de 7 de junio de 1993, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en esta Universidad, correspondientes a los Grupos A, B, C y D.

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Siendo preciso proveer, por el procedimiento de concurso, los puestos de trabajo adscritos a las Escalas A, B, C y D, vacantes en la relación de puestos de trabajo de esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, resulta procedente convocar, de conformidad con la normativa general que regula la provisión de puestos de trabajo, concurso de méritos entre los funcionarios de esta Universidad.

En su virtud, en uso de las competencias que le confiere el artículo 198 de los Estatutos, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de méritos entre los funcionarios de carrera de esta Universidad con arreglo a las siguientes

BASES Primera: los puestos de trabajo a ofertar al comienzo del concurso son los que se detallan en la relación del anexo I, que figurará expuesta en los tablones de anuncios de esta Universidad, calle Alfonso XIII, 2, y calle Murga, 21, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y en las Delegaciones Territoriales que tiene esta Universidad en Santa Cruz de Tenerife, calle Maya, 21, de la ciudad de La Laguna, y en Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise, desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución y hasta el día de finalización de presentación de solicitudes. Durante el mismo plazo y en los mismos lugares se expondrá el resto de los anexos que se mencionan en la presente convocatoria.

La forma de provisión de dichos puestos de trabajo es el concurso, mediante llamamiento único a una sola vuelta, obteniéndose las plazas por orden preferente de mayor a menor puntuación, y respetándose que el/la funcionario/a pueda desistir de su solicitud en el mismo procedimiento de celebración, siempre y cuando tenga plaza obtenida en concurso.

Durante dicho procedimiento, cualquier plaza que quede vacante será acumulada por la Comisión de Valoración a la oferta de plazas restantes, con las dos únicas excepciones de las plazas “FO15-Jefe/a de Sección de Coordinación de Servicios” y “F127-Auxiliar Administrativo de la Unidad de Control Interno”.

Segunda: podrán participar en el presente concurso de méritos y solicitar la adjudicación de puestos, los/las funcionarios/as de carrera que pertenezcan a las Escalas de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contempladas en el artículo 193.1 de los Estatutos de la misma, aprobados por Decreto 94/1991, de 29 de abril, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en consonancia con los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Asimismo podrán participar los/las funcionarios/as que en el momento de la publicación de la convocatoria estén en servicio activo y con plaza ganada en concurso en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente podrán participar los/las funcionarios/as de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que se encuentren en situación de Servicios Especiales, excedencia forzosa o voluntaria, y los procedentes de la situación de suspenso que hayan cumplido el periodo de suspensión. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3.e) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar si llevan más de dos (2) años en dicha situación.

Están obligados a participar en el presente concurso de méritos aquellos funcionarios que aún no hayan obtenido destino definitivo en esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, o que hayan quedado sin aquél por supresión del puesto de trabajo obtenido por concursos anteriores.

Las solicitudes de participación en el concurso se ajustarán al modelo del anexo III.

Los puestos de trabajo se solicitarán, por orden de preferencia, según modelo del anexo IV, conforme con las “DENOMINACIONES” previstas en el baremo de méritos (anexo II).

Los funcionarios que no obtengan puesto de trabajo en el presente concurso quedarán a disposición de la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercera: la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará por este Rectorado, a propuesta de la Comisión de Valoración que se ajustará al orden de puntuación obtenido por los concursantes, previa valoración de los méritos acreditados por los interesados, de acuerdo con el baremo del anexo II.

Sólo se valorarán como méritos las circunstancias contempladas como tales en el citado baremo, que concurran en los interesados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente podrá ser adjudicado un puesto de trabajo a los funcionarios concursantes cuyos méritos obtengan una valoración, como mínimo, equivalente al 10% de la puntuación máxima posible, salvo para aquellos funcionarios que pertenezcan a la Escala “D” y concursen a puestos de trabajo adscritos a las Escalas “C/D”, cuya valoración mínima para la adjudicación de destino será del 90% del total del baremo.

En caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo obtengan empate en la puntuación, éste se dirimirá atendiendo a la siguiente valoración, por orden de preferencia:

a) Pertenecer a Escala Superior.

b) Pertenecer a la promoción más antigua dentro de la misma Escala.

c) Dentro de la misma promoción, preferencia la promoción interna.

d) Orden de puntuación definitivo obtenido en las oposiciones. Cuarta: la Comisión de Valoración encargada de valorar los méritos de los concursantes estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente, la Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por delegación expresa del Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la misma; y los siguientes vocales: dos (2) vocales designados por sorteo entre los funcionarios de la Universidad, y dos (2) vocales designados a propuesta de la Junta de Personal Funcionario de la propia Universidad. Secretario, un/a funcionario/a de la Universidad, propuesto por la Gerencia, que no tendrá voto.

La actuación de la Comisión se ajustará a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los Órganos Colegiados.

De todas las sesiones, el Secretario levantará el Acta correspondiente, que será suscrita por los miembros asistentes.

No serán calificadas las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria. Asimismo, quedarán excluidos del concurso los funcionarios cuyas solicitudes no se ajusten al modelo del anexo III, así como aquellas que no presenten la documentación exigida o no esté debidamente diligenciada su conformidad con los originales.

La Comisión de Valoración se reserva la facultad de convocar personalmente a aquellos concursantes que considere conveniente, al objeto de aclarar extremos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por el candidato, así como de recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

Quinta: las solicitudes para participar en este concurso, dirigidas al Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y ajustadas al modelo del anexo III, se presentarán desde el día de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 31 de agosto próximo, en el Registro Central de la Universidad, calle Murga, 21, 2ª planta, en horas de 9 a 14, a excepción de los sábados, en los que el horario será de 9 a 13 horas, o en cualquiera de las oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta: las circunstancias personales y administrativas del concursante se acreditarán mediante certificaciones ajustadas al modelo V de esta Resolución, que serán expedidas por la Sección de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad.

Las titulaciones académicas se acreditarán bien mediante los títulos oficiales originales (o sus fotocopias compulsadas), bien mediante certificados expedidos por los Centros oficiales en que hayan sido superados los estudios conducentes a aquéllos, o por la Sección de Personal de Administración y Servicios si en los expedientes obrantes en la misma existen datos fehacientes al respecto.

Quienes participen desde una situación diferente a la de servicio activo deberán aportar asimismo certificación acreditativa de tal extremo, así como de las fechas de efectos de la misma.

La documentación a que se refiere la presente base deberá ir debidamente relacionada según modelo del anexo VI.

Séptima: constituida la Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes y documentación presentadas, formulará ante el Rectorado propuesta de adjudicación de puestos, acompañada de las correspondientes Actas de las sesiones, en la que quedará reflejada la puntuación concedida a los méritos debidamente justificados de cada concursante.

El Rectorado, a la vista de la propuesta, dictará Resolución aprobando lista provisional de adjudicaciones de puestos de trabajo, que será expuesta al público en los tablones de anuncios durante el plazo de cinco días naturales, en los cuales podrán los interesados formular reclamaciones.

Transcurrido el referido plazo, el Rectorado dictará Resolución resolviendo las reclamaciones presentadas y aprobando la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo que resolverá el concurso y se remitirá al Boletín Oficial de Canarias para su publicación.

Octava: la toma de posesión del puesto adjudicado no podrá efectuarse antes del 15 de octubre próximo.

Novena: los destinos adjudicados son irrenunciables.

La falta de incorporación del funcionario al puesto adjudicado, en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda.

Décima: contra la presente Resolución y los actos definitivos de desarrollo de la misma, podrá interponerse por los interesados recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Undécima: todo lo no previsto expresamente en la presente convocatoria será ponderado por la Comisión de Valoración, aplicándose en su caso, con carácter supletorio lo establecido en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero (B.O.E. de 16).

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 1993.- El Rector, Francisco Rubio Royo.

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