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Se hace saber a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 162.972, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 93/93, por infracción a la normativa sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Laguna, sito en La Laguna, Plaza del Adelantado, 8, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-4575 y NA-B-036, careciendo ambas de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiente al primer trimestre de 1993.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85). De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de 8 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente en defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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