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BOC Nº 096. Lunes 26 de Julio de 1993 - 1570

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1570 - RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se notifica a la empresa operadora Honorio Pérez Brito, en ignorado paradero, Orden de esta Consejería relativa a puesta a disposición de la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, de parte del importe de la fianza de dicha empresa.

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Habiendo sido intentada, mediante dos cartas certificadas con acuse de recibo, la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente de la empresa operadora Honorio Pérez Brito, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Notificar a la empresa operadora Honorio Pérez Brito, en ignorado paradero, la Orden del Sr. Consejero de la Presidencia de fecha 2 de diciembre de 1992, que figura en el anexo de esta Resolución, por la que se procede a instar a la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, para que ponga a disposición de la Recaudación de Tributos, de la propia Consejería, parte del importe de la fianza constituida por dicha empresa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

A N E X O

Orden del Sr. Consejero de la Presidencia, de fecha 2 de diciembre de 1992, por la que se procede a instar a la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, para que ponga a disposición de la Recaudación de Tributos de la propia Consejería, parte del importe de la fianza constituida por la empresa operadora D. Honorio Pérez Brito (Expte. nº 62/92).

Vista la Providencia dictada por la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y expediente referido a la empresa operadora D. Honorio Pérez Brito.

Resultando que la empresa operadora D. Honorio Pérez Brito aparece registrada en este Centro Directivo, bajo el número CA-233, estando en consecuencia afecta a lo establecido en la normativa vigente sobre juegos y en especial al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Resultando que la empresa de referencia con fechas 31.10.89, 13.9.88, 11.7.89, 31.10.89 y 25.9.90, constituyó fianzas ante la Tesorería de Hacienda del Gobierno de Canarias, con aval de la entidad Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, con números 1854072, 340303, 1718859, 11854075 y 2180153, por importe de ocho, dos, seis, cuatro y cinco millones (8.000.000, 2.000.000, 6.000.000, 4.000.000 y 5.000.000) de pesetas a disposición del Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Resultando que por Providencia de fecha 4 de noviembre de 1991, la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias acordó el embargo de los avales al deudor D. Honorio Pérez Brito por importe de un millón ciento veinticinco mil (1.125.000) pesetas. Considerando lo establecido en el artículo 35 del Decreto Territorial 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regula el establecimiento de fianzas, así como el artículo 16.2 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

Considerando que la competencia en materia de juego corresponde a la Consejería de la Presidencia a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, el Decreto Territorial 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia, y concordantes.

Y vistas las demás disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Ordenar a la Tesorería de Hacienda del Gobierno de Canarias, ponga disposición de la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, la cantidad de un millón ciento veinticinco mil (1.125.0000) pesetas, importe principal de los débitos seguidos contra la empresa operadora D. Honorio Pérez Brito, detrayendo tal importe de las fianzas prestadas por la entidad Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, que gira bajo el número 1854075 constituido con fecha 31.10.89, dándoseme cuenta de ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 93/1988 citado, al producirse la disminución de la cuantía de la fianza, el interesado deberá en el plazo máximo de un mes completar la misma en la cuantía obligatoria prevista reglamentariamente, bajo apercibimiento de, en caso contrario, producirse la cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante esta Consejería, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 52 y concordantes de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1992.

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