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Se hace saber a Play 2.000, S.L., titular de la empresa operadora nº 82, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador, que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 153/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de 200.000 pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Dos Hermanos, sito en Carretera General, 42, La Laguna, de las máquinas recreativas tipo B, TF-B-6552 y TF-B-6905, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo el local carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c.) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta grave, la carencia de Libros a conservar en el local, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas; como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4, 41.3 y 42 del Decreto 93/1988 y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Consejero de Presidencia y Turismo, recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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