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BOC Nº 094. Miércoles 21 de Julio de 1993 - 1513

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.Presidencia y Turismo

1513 - ORDEN de 16 de julio de 1993, por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación, apertura y funcionamiento de un Casino de Juego en Las Palmas de Gran Canaria y se aprueban las Bases que regirán el mismo.

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El artículo 2.2 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los juegos y apuestas en Canarias, prevé la instalación de un Casino de Juego en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. El artículo 4 del Decreto anteriormente citado establece que la “concesión de autorizaciones para la instalación de otros Casinos planificados en el presente Decreto, se realizará mediante concurso público”.

Por Orden de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias de 1 de febrero de 1993, se dispuso el cierre del Casino de Juego ubicado en el Hotel Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria y el cese de toda actividad relacionada con el mismo a partir del día 13 de marzo de 1993.

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Las Palmas de Gran Canaria en funciones de la Junta General del Hotel Santa Catalina, S.A., en sesión extraordinaria, celebrada el día 25 de junio de 1993, adoptó el acuerdo de poner a disposición del Gobierno de Canarias las instalaciones del Hotel Santa Catalina para la ubicación de un Casino de Juego, así como las cláusulas y condiciones económicas de su adjudicación.

Que, con fecha 15 de julio de 1993, fue firmado un Convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se lleva a efecto la oferta expresada en el apartado anterior. Considerando: la importancia que para el desarrollo turístico de la zona implica el funcionamiento de un Casino de Juego.

Considerando: el artículo 5 del ya citado Decreto 56/1986, de 4 de abril, así como el artículo 5 del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Canarias, donde se prevé que la convocatoria del concurso público, para la concesión de autorizaciones de instalación y apertura de un Casino de Juego, se realizará mediante Orden del Consejero de la Presidencia, y en la misma se establecerán las bases que han de regir la adjudicación del concurso.

Considerando: que esta Consejería es competente para la resolución de este expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Decreto 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia.

Considerando: el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando: el Decreto 73/1993, de 13 de abril, del Presidente del Gobierno, por el que se asignan las Consejerías a los miembros del Gobierno.

Considerando: el Decreto 140/1993, de 9 de julio, por el que se dispone la sustitución del Consejero de Presidencia y Turismo por el Consejero de Pesca y Transportes durante su ausencia de Canarias.

Vistos los preceptos citados, así como los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones de general aplicación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se convoca concurso público para la autorización de instalación, apertura y funcionamiento de un Casino de Juego en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a las Bases que constan en los anexos de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, p.s., EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES (B.O.C. nº 90, de 14.7.93), Juan Carlos Becerra Robayna. A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CASINO DE JUEGO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

1.- Objeto y régimen jurídico.

1.1. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la adjudicación, mediante concurso público, de la autorización de instalación, apertura y funcionamiento de un Casino de Juego en Las Palmas de Gran Canaria.

1.2. A los efectos de las presentes Bases tendrán la consideración de Casinos de Juego los establecimientos a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, así como el artículo 2.1 del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Canarias.

1.3. Conforme a lo previsto en el artículo 2º.2 del Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los juegos y las apuestas en Canarias, el Casino de Juego cuya autorización de instalación, apertura y funcionamiento, se regula por las presentes Bases, se localizará en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en los locales del Hotel “Santa Catalina”, propiedad de la entidad “Hotel Santa Catalina, S.A.”. Dichos locales se circunscriben a la planta principal y sótano del ala sur del Hotel, compuesta por el Salón Doramas, su terraza contigua destinada a Restaurante, Patio de las Tortugas, locales que vienen siendo destinados a oficina del Casino, control y vigilancia, así como la caja de seguridad y pasillo de lujo del primer piso, éste a los efectos de interconexión del Hotel con el Casino y como acceso a las oficinas, sirviendo al propio tiempo al Hotel como vía de evacuación hacia el exterior y de paso del personal del Hotel hacia el “Office” del Bar Carabela, con exclusión expresa del Salón Santa Lucía.

1.4. A tal efecto, la Sociedad Municipal, Hotel Santa Catalina, S.A., mediante acuerdo adoptado por su Junta General, de fecha 25 de junio de 1993, ha realizado oferta pública de contrato de arrendamiento del indicado inmueble en favor del futuro adjudicatario del concurso, y con arreglo a las condiciones contenidas en dicho acuerdo, el cual se transcribe, a efectos de publicidad, en el anexo II de la presente Orden.

1.5. La presentación de solicitudes al concurso implicará la aceptación de dicha oferta de contrato por las entidades concursantes, entendiéndose dicha aceptación sometida a la condición suspensiva de resultar adjudicatario de la autorización la Entidad concurrente.

1.6. Los efectos del contrato de arrendamiento que se perfeccione entre la entidad adjudicataria de la autorización y la sociedad pública “Hotel Santa Catalina, S.A.”, se circunscriben a ambas partes contratantes, careciendo la Administración Autonómica de toda intervención y responsabilidad en dicha relación contractual.

1.7. Además de las normas contenidas en las presentes Bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones territoriales reguladoras de los juegos y las apuestas en Canarias, especialmente la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, el Decreto Territorial 56/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias y el Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos en Canarias y supletoriamente la legislación de procedimiento administrativo y demás disposiciones estatales en vigor.

1.8. El desconocimiento de las presentes Bases en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte de las mismas o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

1.9. El Consejero de Presidencia y Turismo se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2.- Requisitos de las empresas licitadoras.

2.1. Las empresas que pretendan obtener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Habrán de constituirse necesariamente bajo la forma de Sociedad Anónima conforme a la legislación española.

b) La Sociedad deberá ostentar la nacionalidad española y estar domiciliada en España.

c) Su objeto social único y exclusivo habrá de ser la explotación de Casinos de Juego. Esto no obstante, el objeto social podrá comprender la titularidad de los servicios complementarios a que hace referencia el apartado 2.2 de las presentes Bases.

d) El capital social mínimo habrá de ser de 500 millones de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir durante la total existencia de la Sociedad. e) Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

f) La participación de capital extranjero, no podrá exceder en ningún caso de la proporción establecida en la normativa reguladora de inversiones extranjeras en España.

g) La Sociedad habrá de tener administración colegiada, los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de Consejeros no españoles pueda exceder del proporcional a la parte del capital extranjero. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado, o cargo asimilado de dirección, si lo hubiere, habrán de ostentar la nacionalidad española.

h) Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de tres Sociedades explotadoras de Casinos de Juego. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entre las personas o Sociedades que formen parte de un grupo financiero.

i) Aceptar las bases previstas en el anexo II, de la presente convocatoria, relativas a la explotación del local donde se ubicará el futuro Casino de Juego.

j) La Sociedad que resulte adjudicataria de la autorización de instalación, apertura y funcionamiento del Casino de Juego integrará en su plantilla al personal que ha venido prestando su servicio en el Casino de Las Palmas de Gran Canaria, explotado por la Entidad Mercantil “Gran Casino de Las Palmas, S.A.”, hasta el día del cese de la actividad de la mencionada explotación.

2.2. La empresa adjudicataria podrá prestar al público, entre otros, los siguientes servicios:

a) Servicio de bar.

b) Servicio de restaurante.

c) Salas de estar.

d) Salas de espectáculos o fiestas.

e) Salas de teatro y cinematógrafo.

f) Salas de convenciones.

g) Salas de conciertos.

h) Salas de exposiciones.

i) Piscina e instalaciones gimnásticas o deportivas. j) Establecimientos de compras.

2.3. Los servicios mencionados en las letras a), b) y c) del apartado anterior tendrán carácter obligatorio.

La prestación de los restantes será facultativa, pero devendrá obligatoria si se previese en la solicitud y fuesen incluidos en la autorización de instalación.

2.4. Los servicios complementarios que preste el Casino podrán pertenecer o ser explotados por personas o Empresas distintas de la titular del Casino, que deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico, y la Empresa del Casino responderá solidariamente con el titular o explotador, en su caso, de la calidad de los servicios prestados.

3.- Procedimiento para la concesión de la autorización de instalación.

3.1. La solicitud de otorgamiento de la autorización de instalación del Casino de Juego objeto del presente concurso se dirigirá al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias y se presentará en los Registros Centrales de dicha Consejería, en cualquiera de las formas y lugares previstos por las normas de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3.2. La solicitud se presentará con tres copias, haciendo constar en la misma los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad del solicitante, o documento equivalente, caso de ser extranjero, así como la calidad con que actúa en nombre de la Sociedad interesada.

b) Denominación, duración y domicilio de la Sociedad Anónima representada si estuviese constituida, o proyecto de la misma.

c) Nombre comercial y situación del edificio en que pretenda instalarse el Casino de Juego, con especificación de sus dimensiones y características generales.

d) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, y de los Administradores de la Sociedad así como, en su caso, de los Directores, Gerentes o Apoderados en general.

e) Declaración de someterse a las condiciones de las presentes bases y demás disposiciones legales relativas a los juegos de suerte, envite o azar.

f) Fecha tope en que se pretende la apertura del Casino de Juego.

g) Juegos cuya práctica en el Casino pretende sean autorizados, dentro de los incluidos en el Catálogo de Juegos.

h) Compromiso de aceptación de la base 2.1.j) de la presente convocatoria.

3.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos en cuadruplicado ejemplar:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

Si la Sociedad no se hubiese constituido, se presentará proyecto de la escritura y de los Estatutos.

b) Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatutario o legal.

c) Certificados de antecedentes penales de los socios o promotores, administradores de la Sociedad, Directores Gerentes y apoderados con facultades de administración. Si alguna de las personas expresadas fuere extranjera no residente en España, deberá acompañar también documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de residencia, y traducido por el Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Documento que acredite suficientemente la disponibilidad sobre el inmueble en que se instalará el Casino.

e) Modelo de contrato entre la Sociedad y el Director de Juegos.

f) Estimación de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar servicios en el Casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos.

g) Memoria en la que se describa la organización o funcionamiento del Casino de Juego. h) Planos y Proyectos del Casino de Juego, con especificación de todas sus características técnicas, incluyendo las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias, redactados por técnico competente y visados por el correspondiente Colegio Profesional.

i) Estudio económico-financiero que comprenderá como mínimo un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad.

j) Relación de medidas de seguridad a instalar entre las que se cuenten, necesariamente, instalación contra incendios, producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, guardas jurados y cajas fuertes.

k) También podrán acompañarse a las solicitudes cuantos otros documentos estimen pertinentes los concursantes, en especial, en orden al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la Sociedad y de esta misma.

3.4. Recibidas las solicitudes, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas remitirá un ejemplar al Cabildo Insular de Gran Canaria, para que emita informe sobre el mismo. Otro ejemplar se remitirá al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que informe sobre la conformidad de su localización con los usos señalados para la zona por el ordenamiento urbanístico.

Estos informes deberán emitirse en el plazo máximo de un mes.

3.5. Las solicitudes deberán ser simultáneamente informadas, en un plazo de un mes, por la Comisión Regional del Juego y de las Apuestas en Canarias.

4.- Adjudicación.

4.1. El concurso se adjudicará por Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, a propuesta de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de tres meses, desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes. En la resolución del mismo se valorarán preferentemente, los siguientes extremos:

a) Mayor generación de puestos de trabajo.

b) Garantías personales y financieras de los solicitantes.

c) Tecnología para la organización del establecimiento. d) Calidad de las instalaciones y servicios complementarios.

e) Medidas de seguridad proyectadas.

f) Actuaciones conducentes a la formación profesional específica del personal del Casino, y, en general, a la formación profesional turística.

g) Medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Canarias.

h) Menor tiempo propuesto para la apertura. 4.2. Con carácter previo a la resolución del concurso, deberá emitirse el correspondiente informe de Orden Público por el Ministerio del Interior.

4.3. La Orden que autorice la instalación del Casino de Juego expresará:

a) Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la Sociedad titular.

b) Nombre comercial y localización del Casino.

c) Relación de los socios o promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del Consejo de Administración, Consejero Delegado, Directores Generales y Apoderados, si los hubiese.

d) Aprobación, con las modificaciones que, en su caso, procedan, del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico y de las medidas de seguridad.

e) Juegos autorizados, de entre los incluidos en el Catálogo.

f) Aprobación o modificaciones del modelo de contrato con el Director de Juegos.

g) Fecha tope para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la autorización de apertura y funcionamiento.

h) Obligación de proceder, en el plazo máximo de treinta días, a la constitución de la Sociedad, en el caso de que no estuviere.

i) Intransmisibilidad de la autorización.

4.4. El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente. En el plazo de diez días desde la notificación, los interesados deberán manifestar su conformidad a la Consejería de Presidencia y Turismo, quedando caducada la autorización en otro caso.

4.5. El concurso podrá declararse desierto, total o parcialmente, si, a juicio de la Administración, las propuestas no cumplen los requisitos o no ofrezcan las garantías exigidas en las presentes Bases o no fueran ventajosas para los intereses públicos.

4.6. Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos derivados de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.- Autorización de apertura y funcionamiento.

5.1. Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación y treinta días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del Casino, la Sociedad titular solicitará de la Consejería de Presidencia y Turismo, la autorización de apertura y funcionamiento.

Si la apertura no pudiese efectuarse dentro del plazo concedido por la autorización, la Sociedad titular deberá instar de la Consejería de Presidencia y Turismo la oportuna prórroga, justificando debida y detalladamente, las causas que impiden el cumplimiento del plazo. La Consejería de Presidencia y Turismo resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la prórroga. En este segundo caso, así como cuando expirase el plazo sin solicitar prórroga, se declarará caducada la autorización de instalación, procediéndose a notificar, comunicar y publicar la declaración.

5.2. La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil o de haber sido solicitada; todo ello en el caso de que no se hubiere aportado anteriormente.

b) Copia autenticada de la licencia municipal de apertura del establecimiento.

c) Certificación acreditativa de haber constituido en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, a disposición de la Consejería de Presidencia y Turismo, una fianza de 100 millones de pesetas. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe durante todo el periodo de validez de la autorización. La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de las Consejerías de Hacienda y Presidencia impongan a la sociedad titular del casino, así como de los premios que deban ser abonados a los jugadores.

d) Copia del alta en la licencia fiscal de los tributos que procedan.

e) Copia de los contratos de trabajo de personal y documentos profesionales del mismo.

f) Relación del Director de juegos y de los Subdirectores o de los miembros del Comité de Dirección, en su caso, y del personal de juegos, Secretaría-Recepción, Caja y Contabilidad, que vayan a prestar servicios en el casino, con especificación de sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte en caso de extranjeros, acompañando certificado negativo de antecedentes penales de todos ellos, o documento de valor equivalente, si se tratase de extranjeros.

g) Relación detallada de los juegos a practicar con relación del número de mesas correspondientes a cada uno de ellos y de los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas en cada juego.

h) Indicación de las casas suministradoras del material de juego a emplear, así como de los modelos, en su caso.

5.3. Recibida la solicitud y documentación a que se refiere el apartado anterior, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas ordenará practicar la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legales. La inspección se practicará en presencia de un representante de la Sociedad titular y de la misma se levantará acta.

Verificada la inspección, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas formulará propuesta, resolviendo el Consejero el otorgamiento o denegación de la autorización. La denegación sólo podrá acordarse por incumplimiento de requisitos constatados en el acta de inspección y se reflejará en resolución motivada, en la que se concederá un plazo para subsanar las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo se procederá a una nueva inspección y si su resultado fuera negativo, el Consejero dictará resolución declarando caducada la autorización de instalación.

5.4. En la resolución habrá de constar:

a) Las especificaciones mencionadas en los apartados a), b) y c) del apartado 4.4. b) El horario máximo de funcionamiento de las Salas de Juego.

c) La relación de juegos autorizados y número de mesas o elementos para ello.

d) Los límites mínimos y máximos de las apuestas. A instancias del solicitante, la resolución podrá autorizar, para cada uno de los juegos o mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas.

e) Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del Casino, si no entran todos simultáneamente en servicio.

f) Los nombres y apellidos del Director de Juegos, de los Subdirectores y en su caso, de los miembros del Comité de Dirección.

g) El plazo de duración de autorización.

h) La prohibición de ceder, a título oneroso o gratuito la autorización otorgada.

5.5. La resolución se comunicará, con traslado de copia literal de la misma, a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

6.- Renovación.

6.1. La autorización de apertura y funcionamiento se concederá inicialmente por el plazo de 1 año con carácter provisional y será renovable por periodos sucesivos de diez años.

El plazo de duración de la autorización provisional se computará a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la apertura al público del Casino; el plazo de la autorización definitiva, a contar del día siguiente a aquel en que expire la vigencia de la precedente.

6.2. Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la Sociedad titular habrá de instar del Consejero de Presidencia y Turismo la renovación de la autorización, el cual resolverá previo informe de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas. La denegación de la solicitud, en su caso, habrá de ser motivada.

7.- Modificación de las autorizaciones.

7.1. El contenido de las autorizaciones de instalación y de las de apertura y funcionamiento podrá ser modificado por el Consejero de Presidencia y Turismo, previa solicitud de la sociedad titular. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) Las transmisiones de acciones sólo requerirán autorización previa cuando, por si solas o acumulativamente, supongan el cambio de titularidad de más del 5 por 100 del capital social, o cuando, cualquiera que sea el número de acciones transmitidas, el adquirente sea extranjero. En todo caso, la Sociedad deberá comunicar a la Consejería de Presidencia y Turismo, todas las transmisiones de acciones que no requieran autorización previa, dentro de los quince días siguientes a su formalización.

b) Si el adquirente de las acciones fuese una Sociedad u otra persona jurídica, la autorización podrá condicionar la transmisión a la sujeción de la Entidad adquirente al régimen de autorización para la transmisión de sus acciones previsto en el apartado anterior o a la modificación de su régimen jurídico.

c) La modificación del régimen de actividad del Casino, en cuanto a horario máximo de funcionamiento, requerirá el informe, previo del Consejero de Presidencia y Turismo.

7.2. La modificación de extremos o circunstancias del Casino no contenidas en las autorizaciones de instalación o de apertura y funcionamiento requerirá la autorización previa del Consejero de Presidencia y Turismo, en los siguientes casos:

a) Modificar la escritura de constitución o Estatutos de la Sociedad en cuanto al régimen jurídico de las acciones y a la estructura y facultades de los Órganos de Administración.

b) Modificar el contrato entre la Sociedad y el Director de Juego.

c) Constituir cargas reales de cualquier naturaleza sobre el inmueble en que el Casino se asiente.

d) Introducir modificaciones sustanciales en el edificio o locales del Casino o en sus medidas de seguridad.

e) Modificar el régimen de prestación de la fianza.

A N E X O I I

CONDICIONES DE LA OFERTA DE CONTRATO APROBADO POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD “HOTEL SANTA CATALINA, S.A.” EN SESIÓN DE FECHA 15 DE JULIO DE 1993

1. La explotación del inmueble objeto de arrendamiento deberá respetar la separación física, funcional y jurídica de dicho inmueble respecto al resto del edificio e instalaciones en que se ubica. A tal efecto, el acceso principal al Casino será independiente al del Hotel y discurrirá por el lateral del Ala Sur.

2. La duración del contrato de arrendamiento se estipula por todo el tiempo en que se mantenga vigente la autorización de apertura y funcionamiento del Casino adjudicado, implicando la extinción de dicha autorización, por cualquier causa, la del propio contrato de arrendamiento.

3. El precio del arrendamiento se estipulará con arreglo a una de las siguientes opciones, a elección del arrendatario:

a) Abono, de una sola vez y al contado, al tiempo de la firma del contrato, de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas.

b) Abono, de una renta anual de setenta y dos millones (72.000.000) de pesetas, sujeta a revisión por variación del índice de precios al consumo en Canarias, de forma acumulativa, dicha renta se abonará mensualmente, por doceavas partes, los días primero de cada mes. Deberá acompañarse aval bancario y solidario suficiente por importe de setenta y dos millones (72.000.000) de pesetas, para garantizar el abono de la mensualidad corriente.

c) Cualquier otra fórmula económicamente equivalente a las anteriores, a satisfacción de la entidad arrendadora.

La renta estipulada será abonada a la Entidad Mercantil “Hotel Santa Catalina, S.A.”, en su concepto de arrendadora.

4. El arrendador deberá aportar una fianza por importe de catorce millones (14.000.000) de pesetas, con objeto de responder de la devolución en perfecto estado del inmueble objeto del arrendamiento, correspondiendo su cancelación a la decisión expresa de la Entidad Mercantil “Hotel Santa Catalina, S.A.”.

5. Se deberá acreditar a la firma del contrato tener suscrita una póliza de seguro que cubra los daños al inmueble por un valor de trescientos cuarenta y cuatro millones, ciento cincuenta y tres mil doscientas treinta y seis (344.153.236) pesetas, y la responsabilidad civil por daños a terceros por importe no inferior a cien millones (100.000.000) de pesetas.

6. En cuanto al personal que emplee la empresa arrendataria para la explotación del Casino, carecerá de todo vínculo laboral con la sociedad “Hotel Santa Catalina, S.A.”, al ser la intervención de ésta la de simple cesionaria de un local de negocio. 7. Las cargas de todos los gastos de arreglo y mantenimiento de los locales, exteriores y demás elementos de uso común, correspondientes a la zona del edificio objeto del arrendamiento, serán de cuenta del arrendatario, así como todos los impuestos, tasas, etc., derivados del uso de las instalaciones.

8. Todas las obras que se realicen por la entidad arrendataria deberán estar supeditadas a la concesión de la correspondiente licencia municipal.

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