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BOC Nº 094. Miércoles 21 de Julio de 1993 - 1272

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1272 - ORDEN de 13 de julio de 1993, por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1993.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y en su Reglamento de 25 de marzo de 1971, y de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 74/409/CEE, el Convenio de Berna y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestres, se señalan por la presente Orden las limitaciones y épocas hábiles de caza para 1993 en el Archipiélago Canario.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Caza y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Periodos hábiles.

Los periodos hábiles de caza, incluidos los días indicados, serán los siguientes:

ISLA DE FUERTEVENTURA:

Del 1 al 15 de agosto se podrá cazar el conejo con perros pero sin escopeta.

Del 22 de agosto al 28 de noviembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perros y escopeta.

Los días hábiles serán los domingos y festivos de carácter nacional y el día de la Virgen de la Peña.

ISLA DE LANZAROTE: Del 1 al 19 de agosto se podrá cazar el conejo con perros pero sin escopeta los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

Del 22 de agosto al 28 de noviembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perros y escopeta, pero únicamente los domingos y festivos de carácter nacional y el día de la Virgen de los Dolores, mientras los jueves de ese periodo sólo se podrá cazar el conejo sin arma de fuego. ISLA DE GRAN CANARIA:

Del 1 al 19 de agosto se podrá cazar el conejo con perros pero sin escopeta.

Del 22 de agosto al 5 de diciembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perros y arma de fuego.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y el día de la Virgen del Pino.

ISLA DE LA GOMERA:

Del 29 de agosto al 21 de noviembre se podrán cazar todas las especies con perros y arma de fuego.

Los días hábiles de caza serán los domingos.

En el Parque Nacional de Garajonay sólo se podrá cazar en las condiciones especificadas en su Plan Especial.

ISLA DE EL HIERRO:

Del 1 al 15 de agosto se podrá cazar el conejo con perros pero sin escopeta.

Del 19 de agosto al 5 de diciembre se podrán cazar todas las especies, excepto la perdiz, con perros y arma de fuego.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional. La codorniz sólo podrá cazarse los domingos.

La perdiz se podrá cazar únicamente los domingos de septiembre con perro de muestra y una sola arma de fuego.

ISLA DE LA PALMA:

Del 1 de agosto al 5 de diciembre se podrán cazar todas las especies, excepto la codorniz, con perros y arma de fuego. La codorniz sólo se podrá cazar del 29 de agosto al 7 de noviembre.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

En Mazo y Fuencaliente se podrá cazar todos los días, desde la carretera general hacia el mar.

ISLA DE TENERIFE:

Del 1 al 26 de agosto se podrá cazar el conejo con perros pero sin escopeta.

Del 29 de agosto al 7 de noviembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perros y escopeta.

Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional. En el Parque Nacional del Teide los periodos hábiles y el sistema de caza se regirán por el Plan Especial aprobado.

CAZA MAYOR: ISLAS DE TENERIFE Y LA PALMA

Con el fin de controlar las poblaciones de muflón y arrui se autoriza la caza de los mismos en:

Tenerife: durante agosto, septiembre y octubre, los martes, miércoles y viernes no festivos de carácter nacional.

La Palma: durante agosto, septiembre y octubre, los miércoles y sábados no festivos de carácter nacional.

Los Cabildos Insulares expedirán los permisos y fijarán las condiciones en las que se desarrollarán las cacerías.

Artículo 2º.- Especies cuya caza está permitida.

Se consideran piezas de caza en Canarias exclusivamente las siguientes:

Perdiz roja. Perdiz moruna. Codorniz. Tórtola. Paloma bravía. Conejo. Muflón. Arrui.

Artículo 3º.- Medidas adicionales para el control del conejo.

En algunas zonas del Archipiélago el uso de la escopeta durante el periodo de caza se muestra insuficiente para mantener las poblaciones de conejo a un nivel que no ocasione perjuicios a los cultivos y a la flora protegida.

En aplicación de la legislación vigente (Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), y “para prevenir perjuicios importantes a los cultivos” (artº. 28.2.c) o “cuando de su aplicación (de sus prohibiciones) se derivaran efectos perjudiciales para las especies protegidas” (flora autóctona amenazada) (artº. 28.2.d), se podrá autorizar el uso del hurón para la captura de conejos con las siguientes condiciones:

- Cada autorización será nominal.

- Deberá especificar como objetivo el control de la población de conejos para prevenir daños a los cultivos y a la flora autóctona.

- Deberá señalar la fecha de caducidad.

- Deberá limitar el ámbito territorial.

Artículo 4º.- Prohibiciones de carácter general.

Se prohibe cazar con armas de aire comprimido, con rifles calibre 22 de percusión anular, y con armas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

Se prohibe la tenencia y empleo de cartuchos de postas. A tal efecto se calificarán como postas los proyectiles de peso igual o superior a 2,5 gramos.

Queda prohibida la tenencia y empleo, mientras se practique la caza, de reclamos con cintas magnetofónicas grabadas con sonidos de animales, de reclamos vivos cegados o mutilados y de reclamos de perdiz.

Vistos el artículo 25.6 del Reglamento de Caza y el 34.e) de la Ley 4/1989, se prohibe en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias la modalidad de caza denominada cetrería.

Se prohibe la caza en todas las zonas húmedas del Archipiélago (charcas, embalses, salinas, saladares, etc.) y en una franja de 50 metros a su alrededor.

Se recuerda la prohibición de cazar desde vehículos o embarcaciones a motor y el resto de las normas contenidas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Caza. No se permite la caza en los terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros y que serán considerados como zonas de reserva, con la excepción de la isla de Lanzarote.

Artículo 5º.- Limitaciones al ejercicio de la caza.

El número de cazadores por cuadrilla, de perros por cazador y por cuadrilla, y el número máximo de piezas de caza autorizadas se describen en el anexo I de esta Orden.

Además, y con el fin de proteger determinadas especies de la fauna o por razones de seguridad, se establecen limitaciones al ejercicio de la caza en los terrenos que se enumeran a continuación:

a) En Fuerteventura se prohibe la caza de todas las especies de aves en el Refugio de la Madre del Agua (Betancuria) y en las Reservas Biológicas de Lajares (La Oliva), Laguna de Tesjuate (Puerto del Rosario) e Istmo de Jandía (Pájara). La caza del conejo en todas estas zonas será posible sin escopeta, previa autorización y con el control de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Queda prohibida la caza en la Reserva de Castillo de Lara (Betancuria) y en el Parque Natural de las Dunas de Corralejo e Isla de Lobos (La Oliva).

b) En Lanzarote se prohibe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya y en el Paraje Natural de las Salinas de Janubio (Yaiza). En el Parque Natural de los Islotes y Risco de Famara (Teguise y Haría) se puede cazar en la Isla de La Graciosa y en el Risco de Famara; en este último sólo sin arma de fuego y a excepción de la zona denominada Gusa. Los Llanos de los Ancones y El Jable (Teguise), y la zona de El Rubicón (Yaiza), se consideran Zonas de Reserva en las que se autoriza la caza del conejo sin escopeta, solamente los jueves, previa autorización y con el control de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) En Gran Canaria se prohibe la caza en Los Tilos de Moya (Moya), en el Refugio Nacional de Inagua, Ojeda y Pajonales (San Nicolás de Tolentino, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), en los Lomos de Tomás León (Arucas y Firgas), en la zona costera de Salinas de Arinaga a Bahía de Formas y en Los Colorados (Agüimes y Santa Lucía), y en El Corral de los Juncos, Llanos de la Pez y El Colmenar (Tejeda).

d) En La Gomera se prohibe cazar en el Salto del Barranco de Liria (Hermigua).

e) En El Hierro se prohibe cazar en Los Lajiales (Valverde) y en la zona de Guinea, en el Paraje Natural de Salmor y Gorreta, en una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfite (Frontera) y en la Hoya del Estacadero en la Dehesa.

f) En La Palma se prohibe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso) y en la Reserva de la Biosfera El Canal y los Tiles (San Andrés y Sauces).

g) En Tenerife se prohibe la caza en los montes de Aguirre, San Andrés, Pijaral, Igueste y Anaga y Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Las Mercedes, Mina y Yedra (La Laguna), Laderas de Tigaiga (Los Realejos), Monte del Agua (Los Silos), Barranco del Infierno (Adeje), Montaña Roja (Granadilla), terrenos de los Observatorios Geofísico y de Izaña (Güímar y La Orotava), y en la finca de Icerce y Graneritos (Adeje) desde la línea de la Galería Niágara y Montaña de Teresme a la cumbre. En el Refugio de Vilaflor sólo se permite la caza del muflón. En el Paraje Natural Malpaís de Güímar se permite la caza del conejo los jueves del periodo de caza, exclusivamente con perro y escopeta, pero no en las laderas del cráter ni en el mismo cono.

Artículo 6º.- Medidas circunstanciales.

Se faculta a la Viceconsejería de Medio Ambiente para, previo el informe correspondiente, modificar el periodo hábil para la caza de alguna o todas las especies con el fin de favorecer la conservación de las mismas.

Las resoluciones que se puedan dictar se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias al menos con cinco días hábiles de antelación a su puesta en vigor.

Artículo 7º.- Infracciones.

La caza de cualquier especie fuera del periodo hábil señalado para la misma en la presente Orden, será considerada como caza en época de veda, infracción administrativa grave (artículo 48.1.18 del Reglamento de Caza).

Se recuerda la vigencia de la Orden de 14 de septiembre de 1988, por la que se actualizaron los valores de las especies cinegéticas y protegidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Orden de 14 de marzo de 1989, que regula el uso de pistas en Montes Públicos y otros Espacios Naturales Protegidos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

A N E X O I

NÚMERO DE CAZADORES, PERROS Y MÁXIMO DE PIEZAS

Fuerteventura:

Se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 4 perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 5 conejos y 5 perdices por cazador y día y 12 piezas por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 3 tórtolas y 15 palomas por cazador y día.

Lanzarote:

Se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 4 perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 5 conejos y 3 perdices por cazador y día y 12 piezas por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 5 tórtolas y 15 palomas por cazador y día.

En las Zonas de Reserva se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 2 perros por cazador y 6 por cuadrilla. Un máximo de 5 conejos por cazador y día y 12 conejos por cuadrilla. Gran Canaria: Se autoriza un máximo de 5 cazadores por cuadrilla, 4 perros por cazador y 12 por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 3 conejos y 3 perdices por cazador y día y 12 piezas por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 2 codornices por cazador y día y de 15 tórtolas y 15 palomas con un máximo de 25 entre ambas.

La Gomera:

Se autoriza un máximo de 4 perros por cazador. El número de piezas de caza autorizadas es de 3 como máximo por cazador (perdices y/o conejos y/o palomas).

El Hierro:

Condiciones similares a las de Tenerife pero se permiten 3 perdices por cazador y día.

La Palma:

Como en Tenerife en cuanto a cazadores y perros. Se autoriza un máximo de 5 conejos o 3 perdices o 10 codornices o 20 palomas por cazador y día.

Tenerife:

Se autoriza un máximo de 5 personas por cuadrilla, 5 perros por cazador y 15 por cuadrilla. Se autoriza un máximo de 4 conejos o 2 perdices por cazador y día y de 10 piezas por cuadrilla en las que no puede haber más de 4 perdices. Se autoriza un máximo por cazador y día de 8 codornices o 10 palomas o 10 tórtolas.

En el Malpaís de Güímar sólo podrán cazar un máximo de 10 cazadores y 5 acompañantes por día.

A N E X O I I

En las Zonas de Caza Controlada y en los Cotos Privados de Caza, las normas por las que se regirá la caza serán las establecidas en los correspondientes Planes de Aprovechamiento Cinegético, que deberán estar aprobados por los respectivos Cabildos Insulares.

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