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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U EL V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de junio de 1993, por el que se reitera la necesidad de que por el Plan Especial de Ordenación del Litoral de Agüimes se dé cumplimiento a la totalidad de los condicionantes impuestos por esta Comisión en sesión celebrada el 7 de julio de 1992, en el término municipal de Agüimes, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado día 3 de junio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: reiterar la necesidad de que por el Plan Especial de Ordenación del Litoral de Agüimes (Gran Canaria) se dé cumplimiento a la totalidad de los condicionantes impuestos por esta Comisión en sesión celebrada el 7 de julio de 1992 y, en especial, concretar las características geométricas de los viales, aparcamientos y paseos, así como presentar el tratamiento urbanístico del conjunto de la fachada marítima.
Segundo: elevar el presente Acuerdo al Excmo. Sr. Consejero para que, en caso de que lo estime oportuno, adopte toma de conocimiento parcial del Texto Refundido.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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