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BOC Nº 090. Miércoles 14 de Julio de 1993 - 1471

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1471 - RESOLUCIÓN de 24 de junio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Providencias de Incoación y Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Providencia de Incoación de expediente sancionador, así como los cargos que se especifican en el mismo. Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

PROVIDENCIA QUE SE CITA

Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.

Asimismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 5º y 8º del Decreto 56/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 64, de 18.5.92).

1) Nº EXPTE.: 93/102; TITULAR: José Luis Guerra Hermosilla; ESTABLECIMIENTO: Bar Utopía; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: no haber facilitado al personal de la Inspección de Turismo, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y examen de documentos y libros preceptivos en la actividad turística. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; FECHA INFRACCIÓN: 23.3.93; INFRACCIÓN: artículo 4º de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70; CALIFICACIÓN: muy grave; EN BASE A: artículo 9º.e) y artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 93/109; TITULAR: Toca Toca, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bar Discoteca Toca Toca; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: mal trato ocasionado a su cliente D. José María Muguruza Lorit, por parte del personal del referido establecimiento; FECHA INFRACCIÓN: 22.3.93; INFRACCIÓN: Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística (B.O.C. de 11.4); CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículo 8º.h) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 93/110; TITULAR: Guayadeque, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Las Caracolas; POBLACIÓN: Tías; HECHOS: no encontrarse la recepción del establecimiento de referencia habilitada para tal finalidad. No exhibir en la conserjería-recepción el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios; FECHA INFRACCIÓN: 30.3.93; INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículos 8º.c) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

4) Nº EXPTE.: 93/111; TITULAR: Sun Valentín, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Sun Valentín; POBLACIÓN: Tías; HECHOS: no responder a criterios de precisión y veracidad el catálogo de invierno 92/93 de Tour Operador Fischer Reisen; FECHA INFRACCIÓN: 30.3.93; INFRACCIÓN: artº. 24 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACIÓN: muy grave; EN BASE A: artículo 9º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

5) Nº EXPTE.: 93/117; TITULAR: Horacio Méndez Marrero; ESTABLECIMIENTO: Bar Galería Ayala; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCIÓN: 8.4.93; INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve; EN BASE A: artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

6) Nº EXPTE.: 93/124; TITULAR: Hilario Medina Rosa; ESTABLECIMIENTO: Bar Rosa; POBLACIÓN: Yaiza; HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios; FECHA INFRACCIÓN: 12.4.93; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículo 8º.d) y artículo 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

7) Nº EXPTE.: 93/140; TITULAR: Victoria Silva Jorge; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Vista; POBLACIÓN: Yaiza; HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión; FECHA INFRACCIÓN: 1.4.93; INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACIÓN: grave; EN BASE A: artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

8) Nº EXPTE.: 93/154; TITULAR: León Bonilla Marcial; ESTABLECIMIENTO: Bar La Torre; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCIÓN: 28.4.93; INFRACCIÓN: artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve; EN BASE A: artículo 7º.c) y a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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