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BOC Nº 090. Miércoles 14 de Julio de 1993 - 1470

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1470 - RESOLUCIÓN de 21 de junio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 92/00214. TITULAR: Juan Cabrera Guadalupe. ESTABLECIMIENTO: Guayasen (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 37.500 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 92/00236. TITULAR: Miguel Armas Suárez. ESTABLECIMIENTO: Miguel (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 92/00240. TITULAR: María Teresa Santana Pérez. ESTABLECIMIENTO: Yasmina (Bar) 3ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 37.500 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 92/00241. TITULAR: Antonio Díaz Moreno. ESTABLECIMIENTO: El Rey del Jamón (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 92/00263. TITULAR: Diego Breval García. ESTABLECIMIENTO: del Sol (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 92/11342, de fecha 3 de abril de 1992. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 92/00285. TITULAR: Leandro Castro Pérez. ESTABLECIMIENTO: Guiniguada (Pizzumería). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. Carecer de Hojas de Reclamaciones ajustadas al modelo oficial en vigor. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 2º. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. Artículo 1º, en relación con el artículo 3º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 92/00298. TITULAR: Concepción Morejón Núñez. ESTABLECIMIENTO: La Cazuela (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b), en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 92/00313. TITULAR: Ricardo Suárez Hernández. ESTABLECIMIENTO: Suárez (Bar Terraza). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística canaria el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 pesetas.

9) Nº EXPTE.: 92/00454. TITULAR: Alvitur, S.A. Explotaciones Turísticas. ESTABLECIMIENTO: Los Cactus (Apartamentos) 2ª. POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: no haber comunicado anualmente a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Deficiencias en la limpieza y estado de conservación del referido establecimiento, consistentes en amontonamiento de mesas y sillas inservibles en el salón, suciedad en paredes, techos y barandillas de los pasillos con acceso a las habitaciones, etc. INFRACCIÓN: artº. 23 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artº. 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 8.d) y l) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 375.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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