Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 090. Miércoles 14 de Julio de 1993 - 1469

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1469 - RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/00246. TITULAR: Florican, S.L. ESTABLECIMIENTO: Club Vista Serena (Bungalows). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Haber cambiado la denominación del establecimiento de referencia, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria, toda vez que se denomina Bungalows Club Vista Serena, según consta en el Acta de Inspección nº 91/3878. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículos 3º y 4º de la Orden de 19.10.88, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 375.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 91/00452. TITULAR: Teresa Vega Alonso. ESTABLECIMIENTO: Teresa Vega Alonso (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 91/00774. TITULAR: Solventa, S.L. ESTABLECIMIENTO: Sun Club Playa del Inglés (Bun). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento en el bungalow 460-C del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8º y 12º.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 92/00049. TITULAR: Guzmán Betancor Betancor. ESTABLECIMIENTO: Mallow (Discoteca). POBLACIÓN: Vega de San Mateo. HECHOS: impedir el libre acceso al establecimiento a D. Manuel Jesús Rodríguez Rodríguez y a D. Mario Gil del Toro, exigiéndoles el previo pago de una entrada, sin haber dado publicidad a dicho requisito. No dar publicidad a la lista de precios en la forma exigida reglamentariamente. Los anteriores hechos se desprenden de la reclamación formulada por los citados clientes y del Acta de Inspección nº 11212, de 22 de febrero de 1992. INFRACCIÓN: artº. 16.1 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, y artículo 10.1 y 3º de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.90. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) y b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 92/00127. TITULAR: Antonio Rivera Barrios. ESTABLECIMIENTO: Daiquiri Beach Club (Cafetería). POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: prestar servicios propios de cafetería, toda vez que sirve, según cartas al público: huevos fritos, papas y salchichas, huevos, hamburguesa y papas, etc., careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo para la actividad de bar. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación Turística de Cafeterías. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 92/00185. TITULAR: Jesús Vera Sosa. ESTABLECIMIENTO: La Chimenea (Restaurante Grill). POBLACIÓN: Arucas. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 92/00202. TITULAR: Juan Jesús Marruecos Medina. ESTABLECIMIENTO: Interviu (Bar) 3ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 92/00205. TITULAR: Antonio Jiménez Almeida. ESTABLECIMIENTO: El Paso (Bar). POBLACIÓN: Valsequillo. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta de Inspección nº 11185/92, de fecha 18 de marzo de 1992. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

9) Nº EXPTE.: 92/00208. TITULAR: Manuel Armas Falcón. ESTABLECIMIENTO: La Chacra (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: percibir precios superiores a los notificados a la Administración turística en la prestación de los servicios: ensaladas, gambas a la gabardina, refrescos, cafés, vino Diamante, etc. No haber dado traslado a la Administración turística canaria la copia de la Hoja de Reclamación nº 24438, formulada por su cliente D. Juan Gutiérrez Domínguez el 24.6.91, y que debía remitir en el plazo de un mes. No indicar en las facturas el número de la misma, así como la categoría asignada al establecimiento. INFRACCIÓN: artº. 30, en relación con el artº. 32.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º . Artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 11º y 15º.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65. Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nº 92/11092. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.e) y g), en relación con el artículo 7º.d) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

© Gobierno de Canarias