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BOC Nº 090. Miércoles 14 de Julio de 1993 - 1226

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1226 - ORDEN de 2 de julio de 1993, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa de los Arroyos, en Arrecife (Lanzarote).

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El artículo 16.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 24, de 28 de enero), interpretado, según la sentencia constitucional 17/1991, de 31 de enero (B.O.E. nº 48, de 25.2.91), establece que la declaración de los Bienes de Interés Cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Aprobada por el Gobierno de Canarias, en sesión de 19 de noviembre de 1990, la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Casa de los Arroyos, en Arrecife, Lanzarote, en el ejercicio de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, que se transcribe anexo a esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

Acuerdo de 19 de noviembre de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, de la Casa de los Arroyos, en Arrecife, Lanzarote. Visto informe de la Dirección General de Cultura.

Visto informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos de 16 de noviembre de 1990.

Vista Resolución de la Dirección General de Cultura de 26 de abril de 1988, por la que se incoa expediente para la declaración de monumento, Bien de Interés Cultural, a favor de la Casa de los Arroyos, en Arrecife, Lanzarote.

Visto que el expediente fue sometido a un periodo de información pública por Resolución de la Dirección General de Cultura de 7 de abril de 1989 (B.O.C. nº 66, de 12.5.89).

Considerando el rango vetusto e irrepetible ejemplaridad arquitectónica de la Casa de los Arroyos.

Vistas las disposiciones legales de aplicación.

El Gobierno, previa deliberación, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, acuerda:

Uno.- Declarar monumento, Bien de Interés Cultural, a la Casa de los Arroyos, en Arrecife, Lanzarote.

Dos.- Interesar del Gobierno del Estado la pertinente Resolución, que otorgue, al declarado monumento, Bien de Interés Cultural en el punto anterior, los beneficios fiscales reconocidos por la legislación vigente.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 29.1.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Delimitación: está constituida por un rectángulo no perfecto de líneas imaginarias que vendría definido por: al norte, con la calle Academia; al noreste con la calle Manuel de Miranda; al sur y sureste con la Avenida Coll; al suroeste con la calle El Puente y al noroeste con la calle Ginés de Castro, cerrando la figura poligonal.

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