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En base a todo lo cual, en uso de las facultades que me confiere el artículo 18 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los pagos que deban realizarse en las Cajas de las Tesorerías Insulares podrán efectuarse mediante cheque, que deberá reunir, además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativo a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Ser por importe igual a la deuda que a través del mismo se pretenda satisfacer.
c) Ser librado contra oficina de alguna Entidad de Depósito (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Estar fechado en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se efectúe la entrega.
e) Estar conformado o certificado por la Entidad librada.
f) El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con toda claridad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 1993.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
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