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1993/089 - Lunes 12 de Julio de 1993

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1210 ORDEN de 2 de julio de 1993, sobre requisitos que han de reunir los cheques para el pago en efectivo de deudas que deban efectuarse en las Cajas de las Tesorerías Insulares.

La aceptación generalizada de los cheques como medio de pago de las deudas tributarias y no tributarias hace necesario determinar los requisitos que han de reunir los mismos a los efectos de su aceptación como medio de pago de la deuda que se pretende satisfacer.

En base a todo lo cual, en uso de las facultades que me confiere el artículo 18 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los pagos que deban realizarse en las Cajas de las Tesorerías Insulares podrán efectuarse mediante cheque, que deberá reunir, además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a) Ser nominativo a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Ser por importe igual a la deuda que a través del mismo se pretenda satisfacer.

c) Ser librado contra oficina de alguna Entidad de Depósito (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Estar fechado en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se efectúe la entrega.

e) Estar conformado o certificado por la Entidad librada.

f) El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con toda claridad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Miguel González Hernández.

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