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Asimismo se solicita la concesión de un aprovechamiento de las aguas públicas alumbradas en el mismo de 96.000 m3, con un caudal de 4 litros por segundo, destinadas a abastecimiento.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y el Decreto 152/1990, de 31 de julio, por el que se aprueban las Normas Provisionales reguladoras del Régimen de Explotación y Aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico, se hace público a fin de que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los que se consideren perjudicados presenten sus reclamaciones, a cuyo efecto, el expediente y proyecto estarán de manifiesto en este Servicio Hidráulico durante las horas de oficina.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 1993.- El Jefe del Servicio, Juan Carlos Ibrahim Perera.
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