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BOC Nº 087. Miércoles 7 de Julio de 1993 - 1377

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1377 - RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. José A. Suárez González, en calidad de gerente de la empresa Central de Compras de Supermercados Canarios, S.A.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. José A. Suárez González, en calidad de gerente de la empresa Central de Compras de Supermercados Canarios, S.A., la Orden de 13 de mayo de 1993 (libro 01, folio 298), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 35/487/91.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1993.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo por D. José A. Suárez González, en calidad de gerente de la empresa Central de Compras de Supermercados Canarios, S.A., frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 8 de enero de 1993, recaída en el expediente nº 35/487/91, y que determinó la imposición de una sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas, y

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 26 de junio de 1991, en Mercalaspalmas, Nave B, puesto 31, Cuesta Ramón, s/n, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta instruida al efecto (nº 19.190), comprobaron que tenía expuestas para su venta al público 7 bolsas que contenían 20 kilos de pepinos c/u y 15 mallas que contenían 25 kg de cebollas c/u, careciendo de sus preceptivos etiquetados de normalización.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.191/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y la Orden de 8 de junio de 1973 (B.O.E. de 23), por la que se aprueba la Norma de Calidad para cebollas destinadas al mercado interior y Orden de 24 de marzo de 1986 (B.O.E. de 3 de abril), por la que se aprueba la Norma de Calidad para pepinos destinados al mercado interior.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 9 de febrero de 1993, constando entre los antecedentes de referencia la notificación de la Resolución impugnada con fecha 21 de enero de 1993, habiéndose superado, por tanto, el plazo procedimental de quince (15) días para la interposición del recurso de alzada.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el cual debe interponerse el recurso de alzada, que es, según el artículo 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de quince (15) días, transcurridos los cuales sin que se haya presentado el recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada (Sentencia de 11 de marzo de 1967).

Segundo: que presentado el recurso fuera de los mencionados quince (15) días, procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 3 de junio de 1992, que en su Fundamento III indica “que el principio de seguridad se encuentra reñido con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio extemporáneo de recursos o acciones ... Razón por la que la extemporaneidad se produce automáticamente con la sola finalización del día final del plazo ...”, sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto de recurso, en este caso la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar, pues consta en los Resultandos de hechos probados que la Resolución impugnada fue notificada el día 21 de enero de 1993 y el recurso se interpone por quien está legitimado para ello y ante el órgano competente el día 9 de febrero de 1993, transcurrido el plazo procedimental de quince (15) días, según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y el posterior 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por D. José A. Suárez González, en calidad de gerente de la empresa Central de Compras de Supermercados Canarios, S.A., frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 8 de enero de 1993, recaída en el expediente nº 35/487/91, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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