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BOC Nº 087. Miércoles 7 de Julio de 1993 - 1188

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1188 - CIRCULAR nº 3, de 15 de junio de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se encomienda la coordinación de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo al Director del Gabinete de Seguridad e Higiene de Las Palmas.

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El Decreto 8/1992, de 17 de enero, aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública y atribuye en su artículo 10, apartado 7 a la Dirección General de Trabajo la coordinación de los servicios y el ejercicio de funciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo el artº. 9, apartado j) del indicado Decreto prevé como competencias del Director General de Trabajo el establecimiento de instrucciones de organización y funcionamiento de las unidades dependientes del mismo.

En uso de las facultades antedichas, la Circular nº 1/1993, de 11 de enero, de este Centro Directivo, en su Disposición 8ª definía a los Gabinetes como Órganos Técnicos al servicio de las Autoridades Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ejecutan la política preventiva laboral bajo la coordinación de la Dirección General de Trabajo, añadiéndose en la Instrucción Decimoctava de la meritada Circular que corresponde a los Directores de los Gabinetes de Seguridad e Higiene la representación de la Dirección General de Trabajo en las materias propias de seguridad e higiene en el trabajo.

En desarrollo de la misma, y dada la dispersión geográfica del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es aconsejable que por razones de eficacia se deban centralizar las funciones de coordinación y representatividad a las que más arriba se alude; por ello, y dada la ubicación de este Centro Directivo, procede encomendar la coordinación de las acciones técnicas y administrativas de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la representación de los mismos, al Director del Gabinete de Seguridad e Higiene de Las Palmas de acuerdo con las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- La coordinación de las acciones técnicas y administrativas de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, según se previene en el Decreto 8/1992, de 17 de enero, corresponde al Director General de Trabajo, que por razones de eficacia delega a efectos funcionales en el Director del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Las Palmas.

Segunda.- De igual forma, ostentará el Director del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Las Palmas la representación a efectos de Seguridad e Higiene en el Trabajo en lo que afecte a ambos Gabinetes.

Tercera.- Las presentes instrucciones de coordinación y representación, estarán sujetas en todo lo que le afecte a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Circular entrará en vigor el mismo día de su firma, que se dicta en virtud de las facultades atribuidas a esta Dirección General de Trabajo en el artículo 8, letra j), del Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública para conocimiento y cumplimiento de los interesados.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1993.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.

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