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1993/087 - Miércoles 07 de Julio de 1993

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Pesca y Transportes

Regresar al sumario 1186 DECRETO 192/1993, de 24 de junio, de subvención al transporte interinsular de mercancías.

Conocida la incidencia del precio del transporte en el valor final de los productos, es indudable que el hecho de la insularidad contribuye negativamente en la competitividad de los productos originarios de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro que son transportados a los mercados de las islas capitalinas, respecto a aquéllos elaborados o producidos en éstas. Es por ello que se ha creído conveniente mantener la línea de subvenciones creada y desarrollada en ejercicios anteriores, destinada a paliar en lo posible los efectos expuestos, de incuestionable repercusión en la economía global canaria. Igualmente, por la experiencia obtenida en estos años, se ha estimado conveniente mantener la subvención al transporte de determinados artículos de primera necesidad e insumos necesarios para el desarrollo agrícola desde las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las restantes islas del Archipiélago.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Pesca y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. El transporte marítimo de los productos que se relacionan a continuación, efectuado desde las islas que se señalan igualmente, con destino a las de Gran Canaria o Tenerife, tendrá una bonificación durante el año 1993 de hasta el 20% de su flete marítimo.

a) El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, piña tropical, plátano, carne fresca, miel y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

b) La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, aguacate, mango, papaya, plátano, agrios, miel y derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

c) La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, aguacate, papas, papaya, ñame, mango, almendras, agrios, miel, mojo, cabello de ángel, carne fresca, agua mineral y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

d) Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, piedras ornamentales, tomate, miel, carne fresca y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

e) Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, cebolla, cochinilla, batata, miel, productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

2. Tendrá la misma bonificación el transporte marítimo de los productos de las islas de Gran Canaria y Tenerife que se relacionan, con destino a las restantes islas del Archipiélago.

a) Gran Canaria: yeso, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

b) Tenerife: pescado fresco y congelado, papas, productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.

3. Cuando el beneficiario del transporte sea una Cooperativa, una Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, una Organización de Productores de Pesca, una Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30% de su precio.

Artículo 2.- 1. El transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutas, leche y sus derivados, ganado reproductor y de producción, carne congelada, aceite, azúcar, trigo, harina, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado que se precise para el transporte y comercialización de las producciones del artículo anterior, con origen en las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, podrá obtener durante el año 1993, una bonificación de hasta un 20% de su precio.

2. Cuando el beneficiario del transporte marítimo sea una Cooperativa, una Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, una Organización de Productores de la Pesca, y una Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30%.

Artículo 3.- 1. El transporte aéreo interinsular de pescado fresco, marisco fresco, preparados de pescado, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, leche y derivados lácteos, podrá obtener durante el año 1993, una bonificación de hasta un 30% sobre su precio.

2. Cuando el beneficiario del transporte aéreo sea una Cooperativa, una Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores y una Organización de Productores de la Pesca, la bonificación será de hasta un 40%.

Artículo 4.- La cantidad limitativa consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio del año 1993, a los efectos de la presente subvención asciende a ciento quince millones (115.000.000) de pesetas.

Artículo 5.- 1. El otorgamiento de la subvención se ajustará estrictamente a las cuantías acreditadas por los solicitantes y se realizará trimestralmente.

2. En el supuesto de que las solicitudes superen en el transcurso del ejercicio a la cantidad presupuestada, el otorgamiento se verificará prrorra-teando la misma entre los importes interesados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Pesca y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y aplicación de este Decreto y, en especial, las que establezcan el procedimiento de otorgamiento, percepción y justificación de las subvenciones previstas en aquél, debiéndose respetar lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1993.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

PESCA Y TRANSPORTES,

Juan Carlos Becerra Robayna.

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