

|
|
|
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Pesca y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. El transporte marítimo de los productos que se relacionan a continuación, efectuado desde las islas que se señalan igualmente, con destino a las de Gran Canaria o Tenerife, tendrá una bonificación durante el año 1993 de hasta el 20% de su flete marítimo.
a) El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, piña tropical, plátano, carne fresca, miel y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.
b) La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, aguacate, mango, papaya, plátano, agrios, miel y derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.
c) La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, aguacate, papas, papaya, ñame, mango, almendras, agrios, miel, mojo, cabello de ángel, carne fresca, agua mineral y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.
d) Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, piedras ornamentales, tomate, miel, carne fresca y productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.
e) Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco y congelado, huevos, queso, vino embotellado, cebolla, cochinilla, batata, miel, productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.
2. Tendrá la misma bonificación el transporte marítimo de los productos de las islas de Gran Canaria y Tenerife que se relacionan, con destino a las restantes islas del Archipiélago.
a) Gran Canaria: yeso, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.
b) Tenerife: pescado fresco y congelado, papas, productos derivados de la pesca y acuicultura, originarios de la isla.
3. Cuando el beneficiario del transporte sea una Cooperativa, una Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, una Organización de Productores de Pesca, una Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30% de su precio.
Artículo 2.- 1. El transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutas, leche y sus derivados, ganado reproductor y de producción, carne congelada, aceite, azúcar, trigo, harina, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado que se precise para el transporte y comercialización de las producciones del artículo anterior, con origen en las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, podrá obtener durante el año 1993, una bonificación de hasta un 20% de su precio.
2. Cuando el beneficiario del transporte marítimo sea una Cooperativa, una Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, una Organización de Productores de la Pesca, y una Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30%.
Artículo 3.- 1. El transporte aéreo interinsular de pescado fresco, marisco fresco, preparados de pescado, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, leche y derivados lácteos, podrá obtener durante el año 1993, una bonificación de hasta un 30% sobre su precio.
2. Cuando el beneficiario del transporte aéreo sea una Cooperativa, una Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores y una Organización de Productores de la Pesca, la bonificación será de hasta un 40%.
Artículo 4.- La cantidad limitativa consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio del año 1993, a los efectos de la presente subvención asciende a ciento quince millones (115.000.000) de pesetas.
Artículo 5.- 1. El otorgamiento de la subvención se ajustará estrictamente a las cuantías acreditadas por los solicitantes y se realizará trimestralmente.
2. En el supuesto de que las solicitudes superen en el transcurso del ejercicio a la cantidad presupuestada, el otorgamiento se verificará prrorra-teando la misma entre los importes interesados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Pesca y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y aplicación de este Decreto y, en especial, las que establezcan el procedimiento de otorgamiento, percepción y justificación de las subvenciones previstas en aquél, debiéndose respetar lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.
Segunda.- El presente Decreto tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1993.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1993.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
PESCA Y TRANSPORTES,
Juan Carlos Becerra Robayna.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |