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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la entidad promotora Tecnacon, S.A., y siendo necesario notificarle el trámite de Vista y Audiencia producido con fecha 13 de enero de 1993, recaído en el expediente sancionador S-12/91, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad promotora Tecnacon, S.A. el trámite de Vista y Audiencia de fecha 13 de enero de 1993, del recurso de alzada formulado por la entidad promotora Fermalan, S.A. contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 11 de noviembre de 1992, recaído en el expediente sancionador S-12/91, consistente en:
“Conceder el plazo de diez días a la entidad promotora Tecnacon, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artº. 91.1 en relación con el 117.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, a los efectos de que se persone en el expediente referenciado y a su vista formule las alegaciones que en defensa de sus intereses convenga.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1993.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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