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Considerando lo dispuesto en la base común 9, apartado 8 de la Orden de 30 de abril de 1991, de la Consejería de la Presidencia, por la que se hizo pública la convocatoria de plazas, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Considerando que el artē. 24 del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un periodo de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
En su virtud, esta Consejería ha resuelto aceptar la renuncia de D. Juan Guerra Guerra a realizar las preceptivas prácticas, con pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera con efectos de 12 de febrero de 1993.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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