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Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificada como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas, de acuerdo con el artē. 42 del referido Decreto 93/1988 y artē. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nē 158, de 31.12.85).
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Consejero de Presidencia y Turismo, recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación, en virtud de lo dispuesto en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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