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1993/084 - Miércoles 30 de Junio de 1993

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 1294 ANUNCIO de 27 de mayo de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Los Reyes Recreativos, con título de empresa operadora revocado, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 139/92.

Se hace saber a Los Reyes Recreativos, con título de empresa operadora revocado, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nē 139/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de dos millones de pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Juan Luis, sito en Guía de Isora, Vera de Ergues, Plaza Ferial, 1, de la máquina recreativa TF-A-3285, propiedad de Los Reyes Recreativos, presentando una Guía de Circulación cuyos datos no coinciden con los de la Placa de Identidad, pues en la placa aparece el modelo B-1629, serie AA-61, y en la Guía el modelo A/A20-0478, serie 0/1266.

Asimismo, carece de Boletín de Instalación para el Bar Cafetería Rodimar, sito en Dr. Antonio González. La empresa operadora Los Reyes Recreativos carece de título de empresa operadora, al habérsele revocado según Resolución de fecha 17 de octubre de 1991 (B.O.C. nē 27, de 26.2.92), debiendo cesar en toda actividad económica relacionada con la explotación de máquinas.

Lo que supone infracción a los artículos 8, 11, 12, 18.1.c), 30.1.d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).

Sancionándose como disponen los artículos 39.1 y 2, y 40.4 del citado Decreto y artē. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nē 158, de 31.12.85).

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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