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Se hacer saber a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 5.927, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 58/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tío Pedro, sito en Punta del Hidalgo, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TO-B-2362 y la TF-B-7284, careciendo del justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al primer trimestre de 1993, y apareciendo las máquinas totalmente pegadas una junto a la otra, no guardando la preceptiva separación entre ellas.
Todo lo cual supone infracción a los artículos 30.1.d), 41.3) y Condición Técnica nº 14 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al del recibo del presente escrito, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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