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Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento de concurso, la contratación laboral fija de los puestos de trabajo de dos peones del servicio, mantenimiento y conservación de inmuebles, jardines y vías públicas, un conductor del vehículo de recogida de basura a domicilio y dos peones de recogida de basura a domicilio, vacantes en la plantilla laboral de este Ayuntamiento, dotadas con el sueldo y complementos correspondientes, según las normas legales de aplicación.
Estos puestos de trabajo fueron incluidos en la Oferta de Empleo Público, aprobada por el Pleno Municipal, en sesión de 14 de marzo de 1992.
Segunda.- Condición de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Para todas las plazas:
a) Ser español/a.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 55 años.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
B) Específico para el conductor de vehículo de recogida de basura a domicilio:
- Estar en posesión del permiso de circulación clase C-2.
Tercera.- Instancias.
Quienes deseen tomar parte en los procedimientos selectivos deberán solicitarlo mediante instancia en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, acompañando a la misma los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y dirigiendo las solicitudes al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y presentándolas en el Registro General de la Corporación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artē. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los derechos de examen se fijan en mil (1.000) pesetas y serán satisfechos al presentar las instancias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos.
En dicha Resolución se determinará el lugar y fecha de realización de las pruebas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, el Tribunal Calificador quedará constituido en la siguiente forma:
Titulares:
Presidente: D. Domingo Calzadilla Ferrera, Alcalde-Presidente de la Corporación.
Vocales: D. Fidel Fariña Hernández, Concejal de Sanidad.
D. Juan Nicolás Pacheco Martín, funcionario de este Ayuntamiento.
D. Leonardo Martín Martín, funcionario de este Ayuntamiento.
Secretario: el titular de la Corporación.
Suplentes:
Presidente: D. José Luis Fariña Amaro, Concejal Delegado de Cultura y Deportes.
Vocales:
D. Aníbal José Quintero Fariña, Concejal Delegado de Hacienda.
Dña. Francisca Alejandra Fariña Hernández, funcionaria de este Ayuntamiento.
D. Antonio Pérez Pérez, Aparejador Municipal de este Ayuntamiento.
Secretaria: Dña. María del Carmen Pérez Galdona, funcionaria de este Ayuntamiento.
Sexta.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo es el de concurso público.
En el concurso público se valorarán los siguientes méritos según las plazas a ocupar:
a) Para todas las plazas:
1. Por haber prestado servicios de igual naturaleza en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,60 puntos por mes, máximo 15 puntos.
2. Por haber prestado servicios de igual naturaleza en empresas privadas: 0,20 puntos por mes, máximo 4 puntos.
3. Cualesquiera otros méritos que, acreditados convenientemente por los aspirantes, considere el Tribunal como valorables, hasta 2 puntos.
b) Para conductor vehículo del servicio de recogida de basura a domicilio:
Por poseer permiso de conducir superior al exigido en la convocatoria, 1 punto por cada permiso, máximo 2 puntos.
Los méritos no justificados documental y fehacientemente no serán valorados.
La calificación vendrá determinada por la suma total de las valoraciones obtenidas por cada uno de los apartados indicados.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación como propuesta de aprobados, a los efectos de la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos que son:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o D.N.I.
b) Certificado de Escolaridad o equivalente.
c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones. Este certificado deberá ser expedido por el Jefe Local de Sanidad.
d) Declaración de no hallarse incurso en causa de inhabilitación, ni separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma Canaria o Administración Local, así como la declaración de incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984.
Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no acreditasen los requisitos o condiciones exigidas, no podrá formalizarse la contratación y quedará anulada la propuesta.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, se procederá a formalizar el contrato de trabajo.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten, así como para tomar acuerdos necesarios para el buen orden del concurso.
Novena.- La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Arafo, a 13 de mayo de 1993.- El Alcalde-Presidente, Domingo Calzadilla Ferrera.
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