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BOC Nº 084. Miércoles 30 de Junio de 1993 - 1146

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1146 - ORDEN de 27 de mayo de 1993, por la que se resuelve el recurso de reposición contra la Orden de esta Consejería de 7 de marzo de 1989, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que, por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial se dictó, con fecha 7 de marzo de 1989, Orden Departamental por la que en base a las competencias establecidas en el artículo 26 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, y previos los informes emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, estableciéndose la inmediata entrada en vigor de los sectores señalados en el Dispongo Primero.

Resultando que, por D. Rafael Ruano Travieso se interpuso recurso de alzada, con fecha 7 de abril de 1989, contra la citada Orden Departamental aprobatoria del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, alegando que los terrenos de su propiedad sitos en “Lomo del Lance”, La Montañeta, han sido clasificados de urbano sólo unos 500 m2 aproximadamente, quedando el resto con la clasificación de suelo rústico, como consecuencia de un retranqueo discrecional de la línea delimitadora del suelo urbano, y solicitando que se sustituya el trazado angular por otro lineal, de la delimitación de suelo urbano, de tal forma que quedarían clasificados como urbano 1.000 m2 de dicha propiedad.

Resultando que, con fecha 3 de noviembre de 1992, reiteró la petición anterior recordando el deber de la Administración de resolver siempre los expedientes, según establece el artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Resultando que, solicitado informe del recurso al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre el asunto de referencia la Comisión Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 10 de marzo dictaminó favorablemente al detectarse que se había producido un error en los planos de Regulación de Suelo Urbano al no grafiarse correctamente la estimación de la alegación interpuesta por el recurrente en el periodo de información pública municipal, estando de acuerdo en ampliar el suelo urbano de la forma pedida por el Sr. Ruano Travieso. Considerando que, el planeamiento ha de adaptarse a la realidad física existente siempre que fuera posible, que la clasificación de suelo urbano es un acto reglado de la Administración actuante siempre que reúna los requisitos fácticos establecidos en el artº. 10 del Texto Refundido y teniendo en cuenta que el área de influencia de los servicios urbanísticos existentes en la parte de la propiedad clasificada como suelo urbano, abarca aquellos terrenos que el recurrente solicita le sean clasificados como urbanos, procede un nuevo trazado de la línea de delimitación del suelo urbano que elimine el ángulo producido en la propiedad del recurrente.

Considerando que, es competencia del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias la presente resolución conforme al artículo 5 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos.

Vistos informes emitidos, Texto Refundido de la Ley del Suelo, Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, y demás normas de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar el recurso interpuesto por D. Rafael Ruano Travieso contra la Orden Departamental de 7 de marzo de 1989, aprobatoria del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, y en consecuencia modificar el trazado de la Delimitación de Suelo Urbano en la forma grafiada en el plano que debidamente diligenciado se adjunta a esta Orden.

La presente resolución agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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