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1993/084 - Miércoles 30 de Junio de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 1144 ORDEN de 14 de mayo de 1993, por la que se deniega la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en un tramo de calle de prolongación de Pedro Infinito, Cruce de los Tarahales.

Resultando que, el 14 de agosto de 1992, se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno capitalino la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en una parcela situada en un tramo de la prolongación de la calle Pedro Infinito, frente al Cruce de los Tarahales. Tras someterse el expediente a información pública en el B.O.P. el propio Ayuntamiento lo aprobó provisionalmente, el 29 de diciembre de 1992.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de mayo pasado, informó desfavorablemente el expediente, estimándose que no concurren razones de oportunidad y conveniencia para su aprobación, por los siguientes motivos:

1. La modificación pretende una edificabilidad residencial mayor que la materializable actualmente, sin que se prevean los mayores espacios libres públicos que tal aumento de densidad conlleva, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 128.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

2. La modificación no resulta suficientemente justificada al no tratarse de un supuesto excepcional sino que, por el contrario, existen numerosas parcelas en condiciones equiparables que hacen inconveniente establecer tal precedente; pudiendo utilizarse la figura del Estudio de Detalle como medio de ordenar los volúmenes edificatorios actualmente reconocidos.

3. La mayor altura pretendida no se justifica en el entorno inmediato ni en el mediato, establecidos por el Plan Parcial del Sector 18, no conteniéndose en la modificación ninguna medida de adecuación al entorno y minoración del impacto visual que comporta, debiéndose entender que el criterio de integración en la escena urbana pública debe primar sobre el de un mejor aprovechamiento edificatorio privado.

Considerando que, el planeamiento urbanístico tiene por objeto final la satisfacción del interés general, que obliga a la Administración, según establece el artículo 103 de la Constitución Española, siendo así que la modificación que se promueve supone una dispensación a favor de un particular, proscrita por el artículo 134.2 del Texto Refundido.

Visto el Texto Refundido de la Ley del Suelo y sus Reglamentos Ejecutivos, y demás normas generales de pertinente aplicación, artē. 134.2 del Texto Refundido, artē. 132 del Reglamento de Planeamiento y artē. 5 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se asigna la competencia a este órgano para la aprobación definitiva de Planes Generales de capitales provinciales e insulares y ciudades mayores de 50.000 habitantes,

D I S P O N G O:

Denegar la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en la parcela situada al margen derecho de la prolongación de la calle Pedro Infinito, por los motivos expresados en los antecedentes y consideraciones jurídicas de esta Orden Departamental pudiendo utilizarse la figura del Estudio de Detalle como medio de ordenar los volúmenes edificatorios resultantes de la ordenanza aplicable.

Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

Fernando Redondo Rodríguez.

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