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BOC Nº 084. Miércoles 30 de Junio de 1993 - 1135

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1135 - ORDEN de 9 de junio de 1993, por la que se regula la instrucción de los miembros de organizaciones de voluntarios que intervienen en la extinción de incendios forestales.

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Con el fin de procurar una mejor y mayor eficacia del dispositivo previsto para la lucha contra los incendios forestales, resulta necesario dotar de cierta preparación a aquellas personas que, de una manera voluntaria y desinteresada, se hayan constituido en organizaciones orientadas a prestar una colaboración en los trabajos de extinción de incendios forestales.

En su virtud, vista la Ley 81/1967, de 5 de diciembre, el Reglamento para su aplicación de 23 de diciembre de 1972, la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, el Real Decreto de Transferencias 2.614/1985, de 18 de diciembre, y el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril,

D I S P O N G O:

Primero.- Se establece como requisito previo para poder intervenir en la extinción de incendios forestales la asistencia a un curso de adiestramiento que será convocado periódicamente por la Consejería de Política Territorial.

Segundo.- Dicho curso se referirá a métodos y prácticas de extinción de incendios, manejo de herramientas y máquinas y seguridad en el trabajo.

Tercero.- Deberán realizar el curso de adiestramiento:

a) El personal voluntario que forme parte de un Grupo Local de Pronto Auxilio.

b) El personal de las empresas dedicadas al aprovechamiento de productos forestales que deban formar parte de un Grupo Local de Pronto Auxilio. c) Los que formen parte de cualquier organización de las que hace referencia el artículo 14.e) de la Ley 2/1985, de Protección Civil.

Cuarto.- A la terminación del curso, la Consejería de Política Territorial expedirá a los asistentes la correspondiente credencial.

Dicha credencial deberán exhibirla en todas sus intervenciones en labores de extinción de incendios forestales en las que actuaran como dispositivo complementario, y siempre dirigidos técnicamente por el personal de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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