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Por D. Agustín Hernández Quintana, se ha solicitado un pequeño aprovechamiento de aguas públicas que discurran por el camino vecinal del Pico de Osorio, en el término municipal de Firgas (isla de Gran Canaria), mediante la derivación de un caudal anual de 200 m3, con destino a riegos.
De conformidad con lo previsto en los Decretos 152/1990, de 31 de julio y 177/1990, de 5 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y artículos 128 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se hace público a fin de que los que se consideren perjudicados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto, el expediente estará de manifiesto en el Servicio Hidráulico de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 1993.- El Jefe del Servicio, Juan Carlos Ibrahim Perera.
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