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BOC Nº 082. Viernes 25 de Junio de 1993 - 1116

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1116 - RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 4 de mayo de 1993, que suspende la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje, para cambio de uso de parcela docente ubicada en la localidad de Gran Tarajal al de residencial colectivo, en el término municipal de Tuineje (Fuerteventura).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 4 de mayo de 1993, por el que se suspende la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje, para cambio de uso de parcela docente ubicada en la localidad de Gran Tarajal al de residencial colectivo, término municipal de Tuineje, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de mayo de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: suspender, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Tuineje (Fuerteventura), para cambio de uso de una parcela docente ubicada en la localidad de Gran Tarajal al de residencial colectivo, hasta tanto se dé cumplimiento a la exigencia del artículo 128.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, sobre mayores espacios libres demandados por el aumento de densidad, con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4.b) del anexo al Reglamento de Planeamiento Urbanístico y atendiendo al standard de 5 m2/habitante exigido por el artículo 72.2.d) del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, advirtiéndose, al propio tiempo, que no se considera práctica aceptable la obtención de solares para viviendas sociales a costa de los escasos terrenos dotacionales de propiedad municipal, desconociendo los medios de gestión arbitrados por la legislación vigente.

Segundo: una vez subsanado el documento por la Administración Municipal, se remitirá nuevamente a esta Comisión para su aprobación definitiva.

Tercero: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado al Ayuntamiento de Tuineje y al Cabildo Insular de Fuerteventura. Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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