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BOC Nº 081. Miércoles 23 de Junio de 1993 - 1093

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

1093 - RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1993, de la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias, por la que se fijan para la producción de tabaco de la campaña 1992/93, en la isla de La Palma, la cuantía de la prima, cosecha máxima subvencionable y requisitos para su concesión.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden de esta Consejería de 14 de julio de 1989 (B.O.C. nº 102, de 28.7.89), por la que se establecen ayudas a la producción de tabaco en la isla de La Palma, y en virtud de la facultad conferida en su Disposición Final Primera, esta Dirección General tiene a bien resolver:

Primero.- 1. La Consejería de Agricultura y Alimentación concederá, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, una prima a la producción de tabaco de la campaña 1992/93 en la isla de La Palma. 2. Dicha prima se fija en trescientas ochenta (380) pesetas por cada kilogramo útil de hoja curada de tabaco, y para una producción máxima subvencionable de cien mil kilogramos de tabaco de la variedad “Havana 142 PR-1”.

3. Se entenderá por tabaco útil el que reúna las características cualitativas mínimas siguientes: hojas sanas, limpias y suficientemente maduras, de buena combustibilidad, que presenten deficiencias en integridad, color y curado producidas por roturas y manchas de accidentes meteorológicos y daños de plagas y enfermedades, siempre que no afecten a su superficie en más de la tercera parte, y que no tengan exceso de humedad.

4. Esta prima será compatible con la que conceda el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de la Orden del 31 de enero de 1989, por la que se establecen ayudas para la ordenación productiva del sector tabaquero en Canarias. Segundo.- Serán beneficiarios de esta prima los cultivadores que hayan entregado su cosecha de tabaco curado, producida en la isla de La Palma en la campaña 1992/93, a una entidad asociativa agraria para su transformación y comercialización, y que su tabaco presente, al menos, las características de calidad mínimas exigidas que se contemplan en el punto 3 del apartado primero.

Tercero.- 1. El pago de la prima se hará efectivo a través de las entidades asociativas agrarias que hayan efectuado la recogida del tabaco de la campaña 1992/93 para su transformación y comercialización, y presenten solicitud dirigida al Director General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de esta Consejería, que contendrá los siguientes datos:

a) Los personales del firmante de la solicitud que ostente la representación legal de la entidad, denominación, sede social, Número de Identificación Fiscal y teléfono de la misma.

b) Situación del almacén o almacenes en que se encuentre el tabaco recogido y cantidad de kilogramos útiles depositados en los mismos, para los que se solicita la concesión de la prima.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal y de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad asociativa agraria.

b) Certificación de la entidad asociativa agraria de una relación nominal de los cultivadores, con su número de D.N.I., y los kilogramos útiles de tabaco recogidos de los mismos, con indicación del almacén en que se encuentren.

c) Declaración de la entidad asociativa agraria por la que se compromete a hacer entrega a los cultivadores beneficiarios del importe total de la prima que les conceda la Consejería de Agricultura y Alimentación, y a su justificación ante la misma, en el plazo y forma que determine la Orden de concesión.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1993.- El Director General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias, Julián Albertos García.

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