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BOC Nº 081. Miércoles 23 de Junio de 1993 - 1092

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

1092 - ORDEN de 9 de junio de 1993, por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias, para la campaña 1993/94.

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En base a Convenios de Colaboración suscritos por la Consejería de Agricultura y Alimentación con entidades financieras se vienen canalizando fondos a bajo coste hacia el sector agrario para diversas finalidades, entre las que se encuentra la de financiar sus necesidades de capital circulante y campaña.

Para mejorar las condiciones de dicha financiación, en los citados convenios se contempla que por la Consejería se establecerán las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los beneficiarios de los préstamos y créditos que se otorguen, y en forma de bonificación a los tipos de interés.

Mediante Órdenes de esta Consejería se han establecido para cada campaña las correspondientes bases y, en consecuencia, procede fijarlas para la de 1993/94, adaptando los criterios para determinar las subvenciones a las circunstancias actuales del sector agrario.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

La Consejería de Agricultura y Alimentación concederá subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a campaña y circulante de los productos agrarios originarios de las Islas Canarias para la campaña 1993/94, relacionados en el anexo I a la presente Orden, que se regirán por lo dispuesto en la misma.

En el ejercicio de 1993 las subvenciones serán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.470.00 L.A. 13.4042.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe de 150 millones de pesetas, y en el de 1994 lo serán con cargo a la aplicación correspondiente que figure en los mismos para dicho año, estando condicionada su concesión a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que tengan concedido un préstamo o crédito para la finalidad prevista en el apartado anterior, formalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993, de cualquier entidad financiera que haya suscrito Convenio de Colaboración con esta Consejería de Agricultura y Alimentación en el que figure la misma.

Tendrán preferencia en la concesión de las subvenciones las entidades asociativas agrarias.

2. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por esta Consejería, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

A efectos de la justificación de la subvención concedida, esta Consejería podrá exigir cuando su importe sea superior a los cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma.

Tercero.- Importe subvencionable y bonificación de intereses.

1. El importe máximo del préstamo o crédito a calificar como subvencionable se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para las cooperativas agrarias de primer grado, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de productores agrarios y sociedades anónimas laborales de carácter agrario, el importe máximo será el total que resulte de multiplicar los módulos base, reflejados en el citado anexo I para cada producto, por la producción comercializada de los mismos en la campaña 1992/93 por la empresa, incrementada en un diez por ciento, con un máximo de 600.000 pesetas por socio. Cuando se trate de cooperativas de segundo grado o uniones de cooperativas, se seguirá el mismo criterio y el máximo será de 6.000.000 de pesetas por cada sociedad integrada en las mismas.

En el caso de que les resulte más favorable se les aplicará el criterio correspondiente a otras entidades y personas físicas que se recoge en la letra b) siguiente.

b) Para otras entidades y personas físicas, el importe máximo será el que resulte de aplicar la escala de coeficientes reductores, incluida en dicho anexo, al total obtenido de sumar el 85% de los resultados correspondientes de multiplicar los módulos base, indicados en el anexo I para cada producto, por la producción comercializada de los mismos en la campaña 1992/93 por la empresa, incrementada en un diez por ciento.

c) En el caso de que se trate de producciones no comercializadas en la campaña 1992/93 o de solicitudes de nuevas empresas, se considerarán, a efectos de su calificación como subvencionables, las producciones previstas reales que se declaren para la campaña 1993/94, o bien, la cuantía subvencionable se determinará en cada caso específico a la vista de las solicitudes.

d) Cuando el máximo a calificar exceda del importe del préstamo o crédito dispuesto, se considerarán como subvencionables, hasta totalizar la cuantía de los mismos, las cantidades obtenidas correspondientes a las producciones más favorables al beneficiario a efectos del importe total de la subvención de intereses a conceder, y el resto se aplicará a otras solicitudes para préstamos y/o créditos que tenga concedidos para la misma finalidad y campaña.

e) Habida cuenta las importantes disminuciones que se han producido en las exportaciones o envíos a la Península de producciones del sector ornamental en la campaña 1992/1993 por gran número de empresas, se considerará a efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores la mayor producción comercializada de plantas ornamentales, esquejes y flores en los citados destinos en una de las dos últimas campañas 1992/93 y 1991/92.

2. La bonificación de interés, señalada en el anexo I para cada producto, se aplicará durante un plazo máximo de nueve meses, con la excepción del tomate, pimiento, tabaco en rama, uva para vinificación a embotellar, plantas ornamentales, esquejes y flores, que podrá alcanzar hasta doce meses. Las agrupaciones de productores agrarios, así como las cooperativas de segundo grado, uniones de cooperativas y las sociedades que las integran, tendrán una bonificación adicional de 1,50 puntos de interés sobre la especificada en el citado anexo.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. A efectos de solicitar la subvención, los interesados formularán solicitud dirigida al Consejero de Agricultura y Alimentación según modelo que figura como anexo II de esta Orden.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal en caso de persona física y de la correspondiente a la Entidad y del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la misma cuando se trate de persona jurídica solicitante, acompañados del correspondiente documento justificativo de la representación, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. b) Cuando se trate de personas jurídicas solicitantes, certificación sobre Acuerdo adoptado por el Consejo Rector, Junta Rectora u órgano asimilado de solicitar el préstamo o crédito de campaña 1993/94 a la entidad financiera y la subvención de intereses a la Consejería de Agricultura y Alimentación.

c) Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio económico que, en el caso de personas físicas solicitantes, podrán sustituirse por fotocopia de la hoja de liquidación y de la página de actividades agrarias y/o empresariales de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Declaración responsable del solicitante o representante legal sobre las producciones comercializadas en la campaña 1992/93 o en la campaña 1991/92 cuando se trate de plantas ornamentales, esquejes o flores y de acuerdo con lo expuesto en el apartado tercero e) anterior, expresadas en kilos, excepto para las flores que se indicarán en unidades, consignando sus valores correspondientes, y detallando las cantidades comercializadas de las mismas en Canarias y en el extranjero o resto del territorio nacional, así como la total superficie de los cultivos y términos municipales donde estén localizadas las explotaciones, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

En el supuesto de producciones no comercializadas en la campaña 1992/93, la declaración se referirá a las producciones previstas reales y su valor estimado para la campaña 1993/94.

e) En el caso de cooperativas agrarias de primer grado, agrupaciones de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación y sociedades anónimas laborales de carácter agrario, certificación del número de socios en activo, y si están integradas en una cooperativa de segundo grado o en unión de cooperativas, certificación acreditativa expedida por estas últimas, que no será necesaria si se trata de agrupaciones de productores agrarios que acrediten su reconocimiento.

Cuando los solicitantes sean cooperativas de segundo grado o uniones de cooperativas, presentarán certificación del número de sociedades miembros de las mismas.

3. Las solicitudes y documentación relacionadas en este apartado se presentarán en las entidades financieras colaboradoras que hayan concedido los préstamos o créditos, que las remitirán a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de esta Consejería, antes del 15 de enero de 1994, acompañadas de copia de la póliza del préstamo o crédito otorgado para la finalidad contemplada en esta Orden. 4. Los documentos requeridos se presentarán en original y si no fuese posible por la naturaleza del documento, se admitirán copias debidamente autenticadas o compulsadas, o bien, cotejadas por apoderado de la entidad financiera colaboradora.

Quinto.- Concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán concedidas por el Consejero de Agricultura y Alimentación, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas.

2. El abono de las subvenciones se efectuará a través de las entidades financieras, en una sola entrega por su totalidad, haciéndose efectivas una vez acordada su concesión cuando se trate de préstamos y en el caso de operaciones de crédito su concesión y abono estarán supeditados a la presentación por la entidad financiera de la certificación del interés devengado al vencimiento o cancelación del crédito, con indicación de la fecha en que se produce. En base a la misma y de la documentación aportada por el solicitante previamente con la solicitud se determinará el monto del crédito a calificar como subvencionable.

3. Estas subvenciones podrán ser compatibles con las establecidas por otras Administraciones, no excediendo la suma de las que se concedan los límites previstos por las normas y criterios de la Comunidad Europea.

Sexto.- Medios de justificación.

Las subvenciones concedidas se justificarán mediante certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de que se han aplicado, en el momento de su cobro, a la reducción del principal de los préstamos o de que se han abonado a los beneficiarios en el caso de créditos, que será enviada a esta Consejería en un plazo no superior a 15 días a partir de su recepción.

Séptimo.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias para dictar cuantas Resoluciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN COMO SUBVENCIONABLES DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DE CAMPAÑA 1993/94

A) BASES DE CÁLCULO

MÓDULO PUNTOS DE PRODUCCIONES DE INTERÉS A PRODUCCIÓN A SUB- VENCIONAR Plátano. Todos los destinos 7 ptas./kg 4 Tomate de exportación 36 ptas./kg 4,5 Patata y cebolla de exportación 17 ptas./kg 4,5 Pimiento de exportación 27 ptas./kg 4,5 Pepino de exportación 36 ptas./kg 4 Otras hortícolas de exportación 27 ptas./kg 4 Plantas ornamentales de exportación 90 ptas./kg 4,5 Plantas ornamentales consumo interior Canarias 30 ptas./kg 4 Esquejes de exportación 275 ptas./kg 5 Flores de exportación 8 ptas./unidad 5,5 Flores consumo interior Canarias 5 ptas./unidad 4,5 Aguacate y mango de exportación 15 ptas./kg 4,5 Piña y papaya. Todos los destinos 25 ptas./kg 5 Hortícolas y frutas consumo interior Canarias (1) 9 ptas./kg 4 Quesos (2) 120 ptas./kg 4 Uva para vinificación a embotellar 70 ptas./kg 5 Tabaco en rama 600 ptas./kg 5 Otras producciones (3) ——- 4 Servicios y materias auxiliares (4) ——- 4

(1) Sólo para entidades asociativas agrarias. (2) Sólo para productos con registro sanitario. (3) Los módulos serán fijados según las mismas. (4) Sólo para cooperativas de segundo grado y uniones de cooperativas solicitantes y por los prestados y suministradas a las sociedades integrantes. La cuantía subvencionable se determinará según los mismos.

B) ESCALA DE COEFICIENTES REDUCTORES

MILLONES COEFICIENTE REDUCTOR DE PESETAS POR CADA TRAMO O FRACCIÓN Hasta 25 1,0 Más de 25 hasta 50 0,8 Más de 50 hasta 200 0,7 Más de 200 hasta 300 0,5 Más de 300 hasta 400 0,25

A N E X O I I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LOS INTERESES DE PRÉSTAMO O CRÉDITO DE CAMPAÑA

Nombre y apellidos o razón social ................... ................................................................................., D.N.I./N.I.F. ....................., con domicilio ......................................, municipio ......................., provincia .............................., teléfono ................. .

Nombre y apellidos del representante .............. ................................................, actuando en calidad de ......................., con D.N.I./N.I.F. ........................

EXPONE: que tiene concedido un préstamo o crédito para la financiación del capital circulante o campaña para la de 1993/94 de la entidad financiera ..................................., por importe de ................ ................................. pesetas, y plazo de ................. meses, cuya fotocopia de la póliza se acompaña y amparado en el vigente Convenio de Colaboración suscrito entre esa Consejería y la citada Entidad. Que las necesidades previstas de capital circulante y campaña para la de 1993/94 son de ........... ........................................ pesetas, y serán financiadas con el importe del préstamo o crédito mencionado (indicar, en su caso, otras financiaciones).

SOLICITA: acogerse a la subvención a los intereses de dicha operación, de acuerdo a lo establecido por la Orden de esta Consejería de ............. de ................. de 1993, adjuntándose la documentación requerida en la misma.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, HACE CONSTAR:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que para el mismo destino, no/si se ha solicitado y recibido ayudas y subvenciones de otras Administraciones o entes públicos (en caso afirmativo indicar las solicitadas y el importe de las recibidas).

c) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones que le fueron concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

..........................., a ...... de ................. de 1993.

(Firma y sello de la Sociedad, en su caso).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

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