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BOC Nº 081. Miércoles 23 de Junio de 1993 - 1088

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1088 - RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1993, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes para el curso 1993/94 en programas educativos de la Dirección General de Promoción Educativa.

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Con el fin de cubrir plazas vacantes en programas educativos de la Dirección General de Promoción Educativa, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Prorrogar para el curso 1993/94 la comisión de servicio que obtuvieron por concurso de méritos los profesores pertenecientes a los programas de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de Jóvenes), Educación Infantil en la Familia (Preescolar desescolarizado), Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo, Integración de Deficientes Auditivos y Apoyo a Invidentes que durante el curso 1992/93 vienen desempeñando estas funciones, siempre que hayan expresado su deseo de continuar en la misma, no medien informes técnicos que recomienden la no permanencia en el programa y sean propuestos expresamente por el Director General de Promoción Educativa.

Segundo.- Prorrogar para el curso 1993/94, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, las experiencias del programa de aulas-taller desarrolladas durante el curso 1992/93 en centros de E.G.B., iniciándolas según propuesta de dicha Dirección General.

Tercero.- Convocar, de acuerdo con las bases que se exponen a continuación, concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes en los programas educativos siguientes:

- Apoyo Logopédico. - Integración de Deficientes Auditivos en Centros.

- Apoyo a Invidentes. - Apoyo y Recursos a Escuelas Unitarias y Centros Incompletos.

- Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de Jóvenes).

- Educación Infantil en la Familia (Preescolar desescolarizado).

- Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo.

I.- BASES COMUNES

1. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar:

1.1. Instancia dirigida al Director General de Personal, conforme al modelo del anexo I que acompaña a esta Resolución, relacionando, por orden de preferencia, aquellos programas de su interés y solicitando, dentro de cada uno de ellos, las plazas vacantes deseadas de entre las que aparecen anunciadas en la presente convocatoria.

Las solicitudes no presentarán tachaduras ni enmiendas y el final de la relación deberá cerrarse con una X.

1.2. Acreditación documental, original o compulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, considerándose cerrada al 31 de agosto de 1993.

A estos efectos, se considerará año de servicio todo periodo comprendido entre seis y doce meses dentro de un mismo curso escolar.

Los interesados presentarán los requisitos y méritos alegados por separado, para cada uno de los programas a los que opten, ordenándolos según los apartados que recogen los diferentes baremos de valoración.

2. Plazas que se convocan y centros de trabajo.

Las plazas, así como sus ámbitos correspondientes, figuran relacionadas en los anexos II-A, II-B, III-A, III-B, IV, V-A, V-B, VI, VII y VIII de la presente Resolución.

3. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La instancia se presentará acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en los baremos que se publican en la presente Resolución, el Plan de Trabajo para los programas cuyo baremo de méritos así lo exija y una relación de los documentos que se aportan, expresando en su exterior los datos personales y el programa por el que participa. Se entregará en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las dependencias públicas previstas en la legislación vigente.

4. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde el siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Listas provisionales de participantes y de adjudicación de plazas.

En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación serán expuestas las listas provisionales de participantes y de adjudicación de plazas, con expresión de la puntuación obtenida según el baremo correspondiente a cada programa y, en su caso, los motivos de exclusión.

6. Plazo de alegaciones.

El plazo de alegaciones contra las listas provisionales de participantes y de adjudicación de plazas será de cinco días naturales contados a partir de su publicación.

7. Listas definitivas de participantes y de adjudicación de plazas.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, y en un plazo no superior a dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, así como en el Boletín Oficial de Canarias:

- Listas de comisiones de servicio prorrogadas en cada programa, según lo establecido en el apartado primero de esta Resolución.

- Lista definitiva de participantes, ordenada por programa y puntuación, con expresión de la plaza asignada.

- Lista de excluidos con expresión de los motivos.

8. Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicio. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicio por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicio para el curso 1993/94.

Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicio al puesto para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.

Aquellas plazas que, por cualquier circunstancia, resultaran vacantes tras la resolución de la presente convocatoria, se cubrirán mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

9. Toma de posesión. La toma de posesión del destino obtenido en comisión de servicio por la presente convocatoria se llevará a efectos, en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente, el día 1 de septiembre de 1993, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, que deberán justificarlo con certificado del Director de dicho centro.

Los profesores que obtengan plaza en los distintos programas objeto de esta convocatoria desempeñarán las funciones previstas para cada uno de ellos en la normativa vigente y en las instrucciones de funcionamiento aprobadas por la Dirección General de Promoción Educativa.

10. Vigencia de la comisión de servicio.

La comisión de servicio será efectiva para el curso escolar 1993/94.

La Dirección General de Personal podrá prorrogar la vigencia de la comisión de servicio en el programa, siempre que el interesado lo solicite y no medien informes técnicos que recomienden la no permanencia en el mismo.

11. Criterios de adjudicación de las plazas.

Las plazas vacantes serán adjudicadas por estricto orden de petición de programa y puntuación, según las listas a que se refiere la base común 7 de la presente Resolución.

La prioridad para su adjudicación vendrá determinada, dentro del orden de prelación de programas del participante, por la puntuación obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en cada base específica, así como por la preferencia expresada por el participante en su solicitud. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en cada apartado del baremo, según su orden de aparición, hasta deshacerlo; de persistir la igualdad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera.

No obstante, para el programa de Apoyo y Recursos a Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, una vez adjudicadas las plazas que obtengan los Maestros especialistas en virtud de la puntuación alcanzada, se concederá preferencia para las restantes plazas a los Maestros no especialistas que hayan solicitado la misma plaza que desempeñaron durante el curso 1992/93.

12. Comisión Seleccionadora.

Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: el Director General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: un funcionario de la Dirección General de Personal y dos funcionarios docentes nombrados por la Dirección General de Promoción Educativa.

- Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Comisión Seleccionadora podrá designar los asesores que estime convenientes de entre los Técnicos de programas educativos de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuarán con voz y sin voto.

13. Competencias de la Comisión Seleccionadora.

La Comisión Seleccionadora ejercerá las siguientes competencias:

- Valorar los méritos de los concursantes.

- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas, tanto de aspirantes admitidos como excluidos.

- Atender las reclamaciones y renuncias a las listas provisionales, elevando el informe oportuno a la Dirección General de Personal.

- Determinar sus criterios de funcionamiento.

- Remitir las actas y expedientes a la Dirección General de Personal, una vez publicadas las listas definitivas. II.- BASES ESPECÍFICAS

A) PROGRAMAS DE APOYO LOGOPÉDICO E INTEGRACIÓN DE DEFICIENTES AUDITIVOS EN CENTROS

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en activo y con destino para el curso 1993/94 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1.2. Acreditar estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Logoterapia o del título de Audición y Lenguaje homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Baremo de valoración.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar:

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares:

- Por cada curso escolar formando parte del programa de Apoyo Logopédico (hasta un máximo de 12,00 puntos):

- Mediante concurso de méritos: 3,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 0,75 puntos por curso.

- Por cada curso escolar, con destino definitivo o en comisión de servicio, en una unidad de Audición y Lenguaje de Deficientes Auditivos (hasta un máximo de 12,00 puntos):

- Mediante concurso de méritos: 3,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 0,75 puntos por curso.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento:

- Por la participación en seminarios, encuentros, cursillos, relacionados con la reeducación logopédica (hasta un máximo de 9,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 13 a 30 horas de duración: 1,00 punto. - De más de 30 horas de duración: 1,50 puntos.

- Por actuación como ponente en seminarios, cursos, jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado relacionados con la especialidad de logopedia (hasta un máximo de 9,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 1,00 punto.

- De 13 a 30 horas de duración: 2,00 puntos.

- De más de 30 horas de duración: 3,00 puntos.

2.1.3. Publicaciones e investigación:

Se otorgará un máximo de 5,00 puntos de acuerdo con la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre la logopedia y su intervención.

2.2. Experiencia docente:

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial tanto en centros específicos como en centros ordinarios, 1,50 puntos (hasta un máximo de 9,00 puntos).

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado por el apartado anterior, 1,00 punto (hasta un máximo de 5,00 puntos).

B) PROGRAMA DE APOYO A INVIDENTES

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en activo y con destino para el curso 1993/94 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1.2. Estar habilitado en Educación Especial por:

- Concurso-oposición en la especialidad de Educación Especial.

- Curso de especialización en Pedagogía Terapéutica.

- Licenciado en Pedagogía (especialidad en Educación Especial).

2. Baremo de valoración. 2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar:

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares:

- Por cada curso escolar formando parte del programa de Apoyo a Invidentes (hasta un máximo de 12,00 puntos):

- Mediante concurso de méritos: 2,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 0,50 puntos por curso.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento:

- Por participación en seminarios, encuentros, cursillos, relacionados con la Educación de Invidentes (técnicas específicas) (hasta un máximo de 9,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 13 a 30 horas de duración: 1,00 punto.

- De más de 30 horas de duración: 1,50 puntos.

- Por participación en seminarios, encuentros, cursillos, relacionados con la Educación Especial (hasta un máximo de 4,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 13 a 30 horas de duración: 0,50 puntos.

- De más de 30 horas de duración: 1,00 punto.

- Por actuación como ponente en seminarios, encuentros, cursillos, relacionados con la Educación de Invidentes (técnicas específicas) (hasta un máximo de 9,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 1,00 punto.

- De 13 a 30 horas de duración: 2,00 puntos.

- De más de 30 horas de duración: 3,00 puntos.

- Por actuación como ponente en seminarios, encuentros, cursillos, relacionados con la Educación Especial (hasta un máximo de 4,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 13 a 30 horas de duración: 1,00 punto.

- De más de 30 horas de duración: 2,00 puntos. 2.2. Experiencia docente:

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial, tanto en centros específicos como en centros ordinarios, 1,50 puntos (hasta un máximo de 9,00 puntos).

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado en el apartado anterior, 1,00 punto (hasta un máximo de 5,00 puntos).

C) PROGRAMA DE APOYO Y RECURSOS A ESCUELAS UNITARIAS Y CENTROS INCOMPLETOS

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en activo, con habilitación en la especialidad de Educación Especial o Idioma Extranjero, o preferentemente habilitado para impartir alguna de las especialidades de Educación Física o Educación Musical, y con destino para el curso 1993/94 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. Baremo de valoración.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar:

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares:

- Por cada curso escolar formando parte de los programas de Apoyo y Recursos a Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, Educación Especial Itinerante o Educación Compensatoria como profesor de apoyo y recursos (hasta un máximo de 8,00 puntos):

- Mediante concurso de méritos: 2,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 0,50 puntos por curso.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento:

- Por participación en seminarios, encuentros, cursillos, relacionados con el puesto de trabajo para el que concursa (hasta un máximo de 9,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 13 a 30 horas de duración: 1,00 punto. - De más de 30 horas de duración: 1,50 puntos.

- Por actuación como ponente en seminarios, cursos, jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con el puesto de trabajo para el que concursa (hasta un máximo de 9,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 1,00 punto.

- De 13 a 30 horas de duración: 2,00 puntos.

- De más de 30 horas de duración: 3,00 puntos.

2.1.3. Publicaciones e investigación:

Se otorgará un máximo de 3,00 puntos de acuerdo con la calidad, difusión, valor científico, etc. de la publicación sobre la especialidad.

2.2. Experiencia docente:

2.2.1. Por cada curso escolar impartiendo la especialidad del puesto para el que concursa, 2,00 puntos (hasta un máximo de 10,00 puntos).

2.2.2. Por cada curso escolar con destino en Escuela Unitaria o Centro Incompleto, 2,00 puntos (hasta un máximo de 8,00 puntos).

2.2.3. Por cada año de servicio en activo no computado por los apartados anteriores, 1,00 punto (hasta un máximo de 5,00 puntos).

D) PROGRAMAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL E INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES DESFAVORECIDOS (TUTORÍAS DE JÓVENES), EDUCACIÓN INFANTIL EN LA FAMILIA (PREESCOLAR DESESCOLARIZADO) Y APOYO A LA INTEGRACIÓN DE MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS JUDICIALES O EN SITUACIÓN DE ALTO RIESGO

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Para el programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos: ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en activo y con destino para el curso 1993/94 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1.2. Para el programa de Educación Infantil en la Familia: ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en activo y con destino para el curso 1993/94 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1.3. Para el programa de Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo: ser funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario en activo y con destino para el curso 1993/94 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. Baremo de valoración.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar:

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares:

- Por cada curso escolar formando parte de los programas de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de Jóvenes), Educación Infantil en la Familia (Preescolar desescolarizado) y Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo, en función de la plaza que se solicite (hasta un máximo de 8,00 puntos):

- Mediante concurso de méritos: 2,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 0,50 puntos por curso.

2.1.2. Formación y perfeccionamiento:

- Por la participación en seminarios, encuentros, cursillos, relacionados con el programa correspondiente (hasta un máximo de 6,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 13 a 30 horas de duración: 1,00 punto.

- De más de 30 horas de duración: 1,50 puntos.

- Por actuación como ponente en seminarios, cursos, jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con el programa correspondiente (hasta un máximo de 6,00 puntos):

- De hasta 12 horas de duración: 1,00 punto.

- De 13 a 30 horas de duración: 2,00 puntos. - De más de 30 horas de duración: 3,00 puntos.

2.2. Experiencia docente:

Por cada año como funcionario de carrera de los Cuerpos docentes correspondientes, 1,00 punto por año (hasta un máximo de 5,00 puntos).

2.3. Plan de Trabajo:

Por el Plan de Trabajo presentado: hasta un máximo de 3,00 puntos.

La Comisión Seleccionadora valorará que el citado Plan se ajuste a lo dispuesto en el apartado primero de la Resolución de esta Dirección General de 29 de junio de 1992 (B.O.C. nº 94, de 10.7.92), así como su adecuación a la línea de trabajo del centro al que corresponda el puesto de trabajo solicitado.

III.- BASES FINALES

1. Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

2. Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 1993.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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