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BOC Nº 080. Lunes 21 de Junio de 1993 - 1081

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1081 - DECRETO 173/1993, de 28 de mayo, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Gáldar, con motivo de la ejecución de la obra “Pavimentación del camino desde Saucillo al Lomo del Palo pasando por la Degollada de Caideros y Chirino”.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Gáldar, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra “Pavimentación del camino desde Saucillo al Lomo del Palo pasando por la Degollada de Caideros y Chirino” y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1. La utilidad pública queda implícita por la inclusión de las obras en el “Plan de Obras y Mejoras Territoriales para 1991”, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y la urgencia motivada por la necesidad de solventar los graves problemas de comunicación que los habitantes de las medianías vienen padeciendo, facilitando, de un lado, el acceso a viviendas y áreas de cultivo, lo que era casi imposible, especialmente, en época invernal a causa de la lluvia, tanto más cuanto la agricultura es el principal medio de vida de la mayoría de los habitantes de los núcleos de población afectados por las obras, y de otro lado, mejorando el acceso a los servicios de toda índole mediante su acercamiento al centro económico, comercial y administrativo del municipio a través del nuevo trazado.

Asimismo, el nuevo camino, al margen de facilitar la comunicación a las medianías y a otras vías principales de acceso del interior de la isla, permitirá igualmente un mejor aprovechamiento económico y turístico de la zona que cuenta con parajes naturales de gran belleza a los que hasta ahora ha sido imposible acceder por la inexistencia o mal estado de las vías.

3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.

4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 9 de marzo de 1992.

Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose dos alegaciones que fueron estimadas por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1992, modificándose, en consecuencia, la relación de bienes y derechos, siendo objeto de nueva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 3 de febrero de 1993.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Gáldar, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra “Pavimentación del camino desde Saucillo al Lomo del Palo pasando por la Degollada de Caideros y Chirino”.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto. Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

A N E X O

BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN SE DECLARA URGENTE AL ESTAR AFECTADOS POR LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO “PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO DESDE SAUCILLO AL LOMO DEL PALO PASANDO POR LA DEGOLLADA DE CAIDEROS Y CHIRINO”

Finca a ocupar (ocupación parcial).

Situación: término municipal de Gáldar, pago de las Montañetas.

Superficie: 1.080 m2. Estado jurídico: polígono 8, parcelas 86 y 96 del Padrón de Rústica de Gáldar.

Propietarios: Dña. María González González y herederos de D. Juan Ramos Santiago.

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