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BOC Nº 080. Lunes 21 de Junio de 1993 - 1068

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Turismo

1068 - RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1993, de las Direcciones Generales de la Consejería de Presidencia y Turismo, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica del Departamento determinadas competencias en materia de personal.

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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre) atribuye a las Direcciones Generales (artículo 19.4, en relación con el 15.7) determinadas competencias, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente.

La incidencia en esta Consejería de Presidencia y Turismo del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 155/1993, de 14 de mayo, hacen necesaria la adopción de una serie de medidas administrativas de coordinación, en aras a la consecución de la mayor agilidad y eficacia en la gestión de personal.

Visto lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, conforme al cual el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y de conformidad con los artículos 13 y 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESOLVEMOS:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de este Departamento el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal:

a) Resolver sobre comisiones de servicio y cambios de adscripción provisional que no trasciendan del marco estructural de cada Centro Directivo.

b) Resolver sobre la distribución del complemento de productividad.

c) Conceder al personal funcionario las licencias por asuntos propios, sin retribución alguna, reguladas en el artículo 48.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

d) Conceder, al personal laboral, las licencias no retribuidas previstas en el artículo 20 del Tercer Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Instruir el procedimiento para sancionar las faltas disciplinarias leves.

Segundo.- Las delegaciones conferidas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación con carácter general, o, en su caso, avocación para la resolución de un expediente determinado.

Tercero.- Las resoluciones y actos escritos adoptados en virtud de las delegaciones conferidas harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1993.- El Director General de Administración Territorial, p.s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.- El Inspector General de Servicios, Bruno José Suárez Medina.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.- El Director General de Comunicaciones e Informática, Tomás Pacheco González.- El Director General de Promoción Turística, Francisco Ortega Gutiérrez.

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