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BOC Nº 080. Lunes 21 de Junio de 1993 - 1066

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria y Comercio

1066 - ORDEN de 11 de junio de 1993, por la que se establece la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y de modernización tecnológica.

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Con el fin de favorecer el desarrollo económico y fomentar la tecnología y la mejora en niveles de competitividad, productividad y calidad de las mismas, se establecen subvenciones para financiar proyectos de desarrollo industrial y de modernización tecnológica, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica y anual para este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º y concordantes del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, con el Decreto 69/1990, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas para la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), y con la Orden de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece el régimen general de ayudas a la Pequeña y Mediana Empresa de Canarias derivado del Programa Regis con cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las subvenciones, cuya finalidad principal es el desarrollo económico, van dirigidas fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, traslados, ampliaciones y/o modernizaciones de otras ya existentes, así como la aportación de sistemas de producción más eficientes que contribuyan a elevar el nivel tecnológico y al conocimiento y difusión de las nuevas técnicas de fabricación.

Estas subvenciones son compatibles, y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre y 569/1988, de 3 de junio, y con la que establece la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Decreto 69/1990, de 19 de abril, en relación con la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES).

Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política industrial dentro de la política del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, en su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, por la presente, D I S P O N G O:

I.- OBJETO

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden el establecimiento del régimen de ayudas a las PYMES existentes o de nueva creación que promuevan inversiones en Canarias en los términos y condiciones articulados en la presente Orden.

II.- SECTORES Y ACTUACIONES PRIORITARIAS

Artículo 2º.- Se considerarán proyectos subvencionables prioritarios, a efectos de esta Orden, los correspondientes a las actividades económicas siguientes y en razón al orden que se establece:

1. Proyectos en sectores emergentes y/o de modernización tecnológica de los existentes.

2. Industria dirigida fundamentalmente a la exportación.

3. Industria de transformación de productos del sector primario.

4. Otras industrias extractivas y transformadoras.

5. Actividades que contribuyan con sus aportes energéticos endógenos y renovables, a mejorar las condiciones medioambientales, la diversificación energética y a evitar la quema de combustibles fósiles.

6. Las industrias de bienes de equipo destinadas a las actividades anteriores.

7. Servicios de apoyo industrial.

8. Informatización que suponga la mecanización del comercio.

Artículo 3º.- Tendrán preferencia para acogerse a esta convocatoria, aquellos proyectos que siendo prioritarios, de acuerdo con el artículo anterior, justifiquen el inicio de las inversiones en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de solicitud.

III.- AYUDAS

Artículo 4º.- Las empresas sobre las que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de subvención, podrán percibir un porcentaje de hasta un 50% como máximo sobre la inversión considerada subvencionable. Los proyectos podrán acogerse a otras ayudas siempre que no superen el 50% de la inversión aprobada.

Salvo en casos excepcionales, la subvención aprobada no podrá ser superior a treinta y siete millones quinientas mil (37.500.000) pesetas.

IV.- CRITERIOS DE SELECCIÓN

Artículo 5º.- Se considerarán como criterios básicos para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:

a) Creación de puestos de trabajo.

b) Efecto dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

c) Incorporación y mejora de tecnología en los procesos productivos y/o de gestión.

d) Grado de repercusión del proyecto sobre el valor añadido.

e) Orientación de la producción hacia la exportación y/o sustitución de importaciones.

f) Nivel de utilización de materias primas de origen Canario.

g) Ubicación en los Polígonos Industriales Oficiales de Arinaga, Valle de Güímar y de Granadilla, en suelo calificado para actividades industriales y agroindustriales, o en zonas de servicios portuarios.

h) Traslados de zonas urbanas a zonas de concentración industrial.

i) Ubicación en áreas determinadas, de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Proyectos que fomenten la cooperación y la concentración de empresas.

Artículo 6º.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de ayudas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Demostrar su viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Autofinanciarse al menos en un 25% del coste aprobado del proyecto.

c) No destruir empleo.

V.- INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

Artículo 7º.- Los conceptos de inversión subvencionables en la realización de proyectos de nueva industria, ampliación, traslado, y en su caso, modernización de las existentes, son los siguientes: - Adquisición de los terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto.

- Coste de la infraestructura y urbanización adecuadas a las necesidades del proyecto.

- Coste de la obra civil vinculada al proyecto y excepcionalmente la adquisición de primer uso.

- Coste de las instalaciones inherentes al proyecto.

- Coste de bienes de equipo nuevos, salvo los elementos de transporte exterior y los servicios de telecomunicación básicos.

- Estudios de viabilidad, costos de proyecto, trabajos de planificación, proyectos de innovación tecnológica para la mejora de la calidad de procesos y productos.

Artículo 8º.- La inversión subvencionable no podrá ser inferior a un millón (1.000.000) de pesetas.

Artículo 9º.- La dotación económica de esta convocatoria es de novecientos setenta y cinco millones cuatrocientas mil (975.400.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 15.07.723B.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, Proyectos de Inversión: 91.7091.01 y 92.7159.01.

VI.- PERIODO DE VIGENCIA

Artículo 10º.- El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

VII.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y CONCESIÓN

Artículo 11º.- Las solicitudes de subvención en el impreso normalizado, confeccionado al efecto, se presentarán en las dependencias de la Consejería de Industria y Comercio, sitas en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, 38001-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Francisco Gourié, 65, 5ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12º.- 1. Junto a lo mencionado en el artículo anterior y para la evaluación de las solicitudes habrá que presentar la siguiente documentación por duplicado: a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, y en su caso de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Documento acreditativo de haber solicitado el alta como tercero en la Consejería de Economía y Hacienda.

d) Estudio económico que demuestre la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto industrial en el que, entre otros conceptos, deberá contener una relación detallada y valorada con sus características, de la inversión prevista.

2. Aquellos proyectos que deseen acogerse al artículo 3º de la presente Orden, deberán presentar además la siguiente documentación:

- Proyecto de la instalación, ampliación o traslado de la industria objeto de la subvención, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente, así como fotocopia de la instancia registrada de la presentación del proyecto en el órgano competente correspondiente.

- En la adquisición de terrenos.- Escritura pública de compra-venta y/o liquidación del impuesto correspondiente.

- Obra civil.- Solicitud de la licencia municipal de obras de la actividad y el acta de replanteo firmada por el Director de obras o los contratos de adjudicación de las mismas.

- Maquinaria, equipos e instalaciones.- Los contratos de suministros, o en su caso las facturas debidamente justificadas que describan los bienes adquiridos, sus precios y condiciones de pago.

Artículo 13º.- La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, en el plazo de 3 meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificará las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.

VIII.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 14º.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 22º del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Para el abono anticipado total o parcial, siempre que se acredite el inicio de las inversiones, deberá presentarse aval bancario de sociedad de garantía recíproca o de entidad financiera que actúe en Canarias, por un importe igual a la cantidad que se anticipa.

El aval será librado cuando tenga lugar la resolución de cumplimiento de que se ha realizado el proyecto de inversión o actividad objeto de la subvención.

El beneficiario de la subvención habrá de acreditar, previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para las subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 15º.- El plazo que se concede para solicitar el abono de la subvención finaliza el 30 de septiembre de 1994.

IX.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN

Artículo 16º.- 1. La inversión se justificará, dentro del plazo establecido en la Resolución individual de concesión de subvención, mediante la presentación de dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) En la adquisición de terrenos: certificado de la Oficina Liquidadora, de la base liquidable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del terreno o Carta de Pago de dicho Impuesto.

b) En la adquisición de maquinaria y bienes de equipos: facturas y justificaciones de pago.

Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.

En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificante los documentos de pago de cuotas periódicas.

c) En el acondicionamiento de terrenos, la construcción de edificios, instalaciones y obras en general: certificación detallada del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que constará la valoración de las obras realizadas durante el periodo a la que la misma se refiere. La certificación deberá estar visada por el Colegio Oficial correspondiente. En su caso, se aceptará la justificación de las instalaciones mediante la presentación de facturas en las condiciones especificadas en el epígrafe anterior.

2. En todo caso, para la resolución de cumplimiento de condiciones, además de los documentos antes reseñados, se adjuntarán por duplicado fotocopias de lo siguiente:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio.

b) Fotocopia del Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Certificado de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias.

d) Fotocopia del Libro de Matrícula de Personal y los contratos de trabajo.

e) Fotocopia del impreso de inscripción en el Registro Industrial de Nueva Industria, de ampliación o de modificación, en su caso.

f) Fotocopia de la Licencia de Apertura. En su caso se podrá solicitar al Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial que se sustituya por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo.

En todos los casos se deberá aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que éstas estén compulsadas.

Artículo 17º.- El beneficiario de la subvención queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Artículo 18º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden aquellos expedientes que, habiendo solicitado y no obtenido subvención en la convocatoria de 1992, fueran incentivables de acuerdo con la presente convocatoria.

Segunda.- Para el presente año esta Orden será de aplicación a las inversiones realizadas o a realizar por las empresas desde el 1 de enero de 1993.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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