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BOC Nº 080. Lunes 21 de Junio de 1993 - 1063

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

1063 - DECRETO 171/1993, de 28 de mayo, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas previstas por la Comunidad Europea para el consumo de productos lácteos con destino a los alumnos en los centros escolares.

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La Comunidad Europea ha establecido una serie de programas encaminados a estimular y favorecer el hábito del consumo de productos lácteos. Para ello, el Reglamento (CEE) 804/1968, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la leche y los productos lácteos preveía en su artículo 26 la concesión de una ayuda al consumo de leche por los alumnos de centros escolares.

La regulación específica de la mencionada ayuda se efectúa en los Reglamentos (CEE) 1.842/1983, modificado por el Reglamento (CEE) 222/1988 y 2.167/1983, modificado por el Reglamento (CEE) 2.571/1990, y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos, en aras de una mayor comprensión por los interesados y con el objeto de que la ayuda repercuta exclusivamente en sus beneficiarios.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Agricultura y Alimentación, tras la deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La concesión de la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, se instrumentará de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria, en la nacional y según lo dispuesto en la presente disposición.

2. Se gestionará por la Consejería de Agricultura y Alimentación a través de la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias.

Artículo 2.- 1. Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos de jardines de infancia y guardería, así como de educación preescolar, educación general básica, bachillerato unificado polivalente, curso de orientación universitaria, formación profesional, enseñanza de segundo grado y demás centros equivalentes establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo durante el desarrollo del año escolar, o durante su estancia en colonias de vacaciones.

2. Serán objeto de la ayuda los productos relacionados en el anexo I.

Artículo 3.- 1. Los centros escolares solicitantes deberán reunir las condiciones necesarias que garanticen la perfecta conservación y almacenamiento de los productos recibidos, en especial lo concerniente a los productos perecederos, según se establece en el anexo IV de la Orden de 12 de marzo de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los productos lácteos recibidos al amparo de esta línea de ayuda, se deberán almacenar en el recinto escolar salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, que aconsejen su almacenamiento en locales ajenos al centro escolar, con la previa autorización expresa de la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias.

Artículo 4.- 1. La distribución de leche o productos lácteos en aquellos centros escolares que no dispongan de comedor o instalaciones apropiadas, se efectuará en envases individuales, cuya capacidad nominal será como máximo la que corresponda al consumo por alumno-día lectivo solicitada por el centro escolar. En el caso concreto de alumnos que, por razones especiales de consumo, tengan derecho a un máximo, por día lectivo, de 0,50 litros, y caso de no existir en el mercado envases de esta capacidad, se podrá autorizar la entrega de varias unidades de capacidad inferior de tal modo que entre todas alcancen el volumen concedido, previa solicitud documentada y aprobación expresa de la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias.

2. Aquellos centros que dispongan de comedor o instalaciones apropiadas que garanticen el reparto y consumo de leche o productos dentro del centro, podrán recibir estos productos en cualquier tipo de formato, siempre que el mismo cumpla con los requisitos generales establecidos para su comercialización.

Artículo 5.- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento (CEE) 2.167/1983, la solicitud de ayuda será presentada por el proveedor en los términos del artículo 7.2 del mencionado Reglamento (CEE).

2. Todo proveedor que desee acogerse a la presente línea de ayuda deberá ser previamente autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias. 3. La autorización será solicitada y, en su caso concedida, de acuerdo con el modelo y los requisitos contemplados en la normativa vigente.

4. Sólo podrán ser autorizados los proveedores que se comprometan a:

- Llevar una contabilidad en la que se especifiquen el fabricante de los productos, nombre y dirección de los centros escolares destinatarios de los mismos o de las asociaciones que los adquieran para suministrar a los alumnos de dichos centros, y las cantidades de los productos que han sido vendidos.

- Rotular directamente o con etiquetas adhesivas en cada envase o paquete de los productos objeto de ayuda la siguiente inscripción con caracteres perfectamente legibles:

(Nombre del producto). Para consumo de la población escolar.

Prohibida su venta o distribución fuera de los centros escolares. Proveedor con número de registro: ....................

- Suministrar los productos objeto de esta ayuda únicamente en el recinto del centro escolar o en el lugar autorizado al efecto.

- Suministrar productos con las exigencias impuestas por la legislación técnico-sanitaria nacional y las condiciones impuestas por la reglamentación comunitaria.

- Suministrar los productos directamente a los centros escolares sin la mediación de otras empresas.

- Establecer un calendario de suministros de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto de este Decreto y en concordancia con el programa de distribución elaborado por el centro escolar.

- Someterse a las medidas de control establecidas o que puedan establecerse.

- Devolver el importe de las ayudas en aquellos casos en los que los productos subvencionados no sean destinados al consumo de sus beneficiarios.

Artículo 6.- Solicitud de la ayuda.

1. El centro escolar o la asociación que desee acogerse a las ayudas realizará la solicitud a través de los proveedores autorizados.

2. Los proveedores autorizados podrán formular solicitud de ayuda a la Consejería de Agricultura y Alimentación (anexo II) quien facilitará el correspondiente bono numerado conforme a los modelos y requisitos contemplados en la Orden de 12 de marzo de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañada de las certificaciones de los centros escolares (anexo III del presente Decreto), extendidas por el centro escolar interesado.

3. El plazo de presentación de solicitud de bono para cada curso escolar finalizará el 31 de octubre de cada año. En los casos en que el suministro de productos lácteos comience en fechas distintas a las de comienzo de curso, la solicitud de bonos se presentará, como mínimo, un mes antes del comienzo del suministro.

Para los bonos que tengan como beneficiarios a alumnos de centros que organicen colonias de vacaciones o con necesidades especiales para los meses vacacionales, el plazo de presentación queda comprendido entre los días 15 de mayo al 15 de junio.

4. Por cada centro escolar sólo se admitirá una solicitud de ayuda por proveedor. 5. Para homogeneizar las solicitudes de los distintos centros escolares, se establece, de forma genérica, para el cálculo del consumo de leche o productos lácteos por día lectivo y alumno, como comienzo y final de curso el que establezca en el calendario escolar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Los centros que necesiten suministro de productos lácteos fuera de estas fechas harán una solicitud justificada de dicha necesidad.

Artículo 7.- Solicitud del pago de la ayuda.

1. El perceptor de la ayuda es el proveedor, que presentará la solicitud de pago mensualmente conforme a los modelos y requisitos contemplados en la normativa vigente, a la que deberá acompañar, como justificantes de las entregas efectuadas, las facturas de las mismas debidamente selladas y firmadas por el Director del centro escolar. En las facturas deberá constar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados.

2. Las solicitudes para el pago de la ayuda se presentarán, en la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias, antes del último día del cuarto mes siguiente al mes del suministro del producto.

La ayuda se pagará reducida en un 10% en el caso de ser presentada en el quinto o sexto mes siguiente al mes del suministro del producto.

3. Aportada toda la documentación, y liberados los fondos por el SENPA, se procederá al pago a través del habilitado de gastos designado al efecto por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8.- Certificado de los centros escolares.

1. Los centros escolares que deseen acogerse a esta línea de ayuda, cumplimentarán el certificado que aparece en el anexo III de este Decreto, acompañado del D.N.I. de los firmantes. Para cada proveedor del que soliciten entrega de productos lácteos, deberán cumplimentar un ejemplar del anexo III.

2. El centro escolar que solicite que la cantidad máxima de 0,25 litros/alumno/día lectivo se incremente en 0,25 litros adicionales, aduciendo necesidades especiales de consumo, deberá justificar suficientemente dicha condición. En el caso particular de actividades deportivas de los alumnos, se deberá presentar la ficha federativa del alumno o certificación de que éste se encuentra federado, expedida por la federación correspondiente a la actividad deportiva desarrollada.

Cuando se desee proveer de 0,25 litros adicionales por necesidades especiales de consumo, éstos no formarán parte del menú establecido por el centro.

3. El número total de alumnos que aparezca reflejado en la certificación emitida por el Director del centro escolar, deberá corresponder al número real de alumnos del centro al comienzo del curso escolar.

4. El centro escolar solicitante de la ayuda deberá cumplimentar para cada proveedor la certificación del anexo IV de este Decreto. Esta certificación se entregará al proveedor que la presentará junto con la facturación del mes correspondiente a ese centro escolar.

5. Los firmantes de la solicitud de la ayuda y demás certificaciones exigidas en este Decreto, deberán acreditar debidamente la condición que en las mismas exhiben.

6. El Director y/o la persona responsable del programa de leche escolar en el centro escolar se compromete a:

6.1. Presentar el certificado del anexo III y el plan de distribución del anexo IV debidamente cumplimentados.

6.2. Establecer el plan de distribución de leche y productos lácteos controlando la recepción de éstos y su consumo por los alumnos de acuerdo al programa establecido que figura en la declaración del anexo III.

6.3. Controlar las facturas que presente el proveedor firmando y sellando éstas, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.

6.4. Comprobar que en los albaranes de entrega del producto figura la fecha, que debe coincidir con el día que se reciben los productos. Estos albaranes serán firmados por la persona autorizada por el responsable del programa de leche escolar en el centro.

6.5. Emitir mensualmente el certificado que figura en el anexo IV, en el que se especifican las cantidades distribuidas entre los alumnos.

6.6. Someterse a las medidas de control establecidas o que puedan establecerse.

7. Los centros escolares, una vez solicitada la ayuda conforme a lo expuesto en el punto cuatro, sólo podrán cambiar de proveedor por causa justificada, previa autorización de la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias.

Artículo 9.- Los proveedores no podrán suministrar a los centros beneficiarios de la ayuda, cantidades que excedan del consumo autorizado por alumno y día lectivo.

Cuando existan razones justificadas para no cumplir lo anteriormente expuesto, se deberá solicitar motivadamente autorización por escrito a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias por la persona responsable del centro escolar.

Artículo 10.- La Consejería de Agricultura y Alimentación realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Se comunicará a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el resultado de dichas inspecciones a fin de adoptar, en su caso, las medidas oportunas.

Artículo 11.- 1. Tanto la aportación de datos falsos como el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del presente Decreto, ya por parte del centro escolar o por parte del proveedor, dará lugar a la apertura de un expediente de retirada de la ayuda, exigiéndose la devolución del principal más los intereses de demora que se hubieran devengado, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se incurriera conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Penal.

2. Asimismo se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez. A N E X O I

Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda al consumo de leche o productos lácteos a que se refiere la base II de la presente Resolución:

CATEGORÍA I

a) La leche entera cruda.

b) La leche entera pasteurizada o que se haya sometido a un tratamiento U.H.T.

c) La leche entera con sabor a chocolate o aromatizada, pasteurizada o esterilizada, o que se haya sometido a un tratamiento U.H.T. y contenga, como mínimo, un 90% en peso de leche entera.

d) El yogur de leche entera.

e) El yogur azucarado, de chocolate, o con aromas de frutas, que contenga, como mínimo un 85% en peso de leche entera, o bien con frutas, que contenga, como mínimo, un 80% en peso de leche entera.

CATEGORÍA II

a) La leche semidesnatada, pasteurizada o que se haya sometido a un tratamiento U.H.T.

b) La leche semidesnatada, con sabor a chocolate o aromatizada, pasteurizada o que se haya sometido a un tratamiento U.H.T. y que contenga, como mínimo, un 90% en peso de leche semidesnatada.

c) El yogur de leche semidesnatada.

d) El yogur azucarado, de chocolate o con aromas de frutas, que contenga, como mínimo, un 85% en peso de leche semidesnatada, o bien con frutas, que contenga, como mínimo, un 80% en peso de leche semidesnatada.

CATEGORÍA III

La mazada y la leche batida.

CATEGORÍA IV

Los quesos frescos y los quesos fundidos con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca, igual o superior al 40%.

CATEGORÍA V

Los otros quesos con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca, igual o superior a un 45%. CATEGORÍA VI

Queso grana padano.

CATEGORÍA VII

Queso parmesiano reggiano.

A N E X O I I

SOLICITUD DE BONO NUMERADO

DATOS DEL PROVEEDOR

Apellidos y nombre o razón social ................... ............................., D.N.I. o C.I.F. ........................, dirección ................................................................., municipio ..............................................................., C.P. ........................., teléfono ............................... .

El proveedor arriba reseñado solicita bono numerado para suministrar leche y productos lácteos a los Centros escolares que figuran en la hoja adjunta al bono, por las cantidades y periodos que indican los certificados de estos Centros.

Para lo cual presenta, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

- Certificación del Centro escolar u otras asociaciones para la solicitud de la ayuda.

- Plan de distribución de leche y productos lácteos a Centros escolares.

DECLARA

- Conocer la legislación vigente en esta materia, acatarla y someterse a los medios de control que a tal efecto se dispongan.

- Suministrar los productos únicamente para el uso de los consumidores que dependan de los centros para los que solicita la ayuda, y reembolsar el importe de la ayuda en caso de que se comprobara:

- Que los importes percibidos superan los legalmente aplicables.

- Que el producto es desviado de su destino.

.............................., a ....... de ...................... de 199 ... .

Fdo.: ...................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN AGROALIMENTARIAS.

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