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BOC Nº 079. Viernes 18 de Junio de 1993 - 1217

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1217 - ANUNCIO de 24 de mayo de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a la empresa operadora PEJICO, S.L., en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 99/92.

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Se hace saber a la empresa operadora PEJICO, S.L., que se halla en ignorado paradero, que en el expediente sancionador nº 99/92, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, se ha formulado Propuesta de Resolución, proponiendo se sancionase a D. Pedro Jiménez Correa, representante de la empresa operadora PEJICO, S.L., con tres multas de un millón (1.000.000) de pesetas, por haberse comprobado que en el Bar Monserrat, sito en esta ciudad, calle Avenida Apolinario, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo “B”, modelo Multi Ball, careciendo de la Guía de Circulación, de las marcas de fábrica, la placa de identidad, el Boletín de Instalación y de la pegatina acreditativa del pago de la Tasa Fiscal del Juego, presentando incorporada a la misma la siguiente documentación: una fotocopia de la Guía de Circulación cuyos datos figuran alterados con bolígrafo, un Boletín de Instalación cuyos datos no se corresponden con la máquina instalada ni con el local de instalación y sin diligenciar por esta Consejería, y una pegatina del pago de la Tasa Fiscal correspondiente al 2º semestre de 1989, cuyos datos aparecen alterados con bolígrafo, igualmente presenta las marcas de fábrica tanto en la carcasa como en el cristal frontal borradas en su totalidad, por lo que se procedió al precinto cautelar de la máquina. Según el titular del establecimiento la persona que instaló y periódicamente hizo la recaudación de la máquina era D. Pedro Jiménez Correa, representante de la empresa operadora PEJICO, S.L., según figura en la tarjeta de visita entregada por éste al dueño del establecimiento. Asimismo, durante la inspección el titular del establecimiento telefoneó a la persona que instaló la máquina quien posteriormente se personó en el lugar, siendo identificado como el tal Pedro Jiménez, el cual se negó a identificarse al Inspector actuante y ante la advertencia de éste de llamar a la policía se montó en un vehículo, marchándose del local, hechos que suponen una infracción a los artículos 11, 12, 30.1.a), b), c) y d), 31.1.b) y 45.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 39.2, 10 y 17 del mismo.

En su virtud, se le anuncia cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43 del citado Decreto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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