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BOC Nº 079. Viernes 18 de Junio de 1993 - 1216

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1216 - ANUNCIO de 24 de mayo de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a la Asociación Cultural de Minusválidos ASCUMI, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 50/92.

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Se hace saber a la Asociación Cultural de Minusválidos ASCUMI, en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 50/92, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, recayendo Orden del Sr. Consejero de la Presidencia, sancionando a ASCUMI con multa de un millón (1.000.000) de pesetas y el decomiso de los aparatos clandestinos para su destrucción por haberse comprobado que en el Bar Restaurante Casa Juan, sito en Telde, calle López Suárez, 67, y en los bares Tinguaro V, sito en Puerto del Rosario, Fuerteventura, calle Fernández Casteñeyra, 7, Mi Café y Piscolabis Raymond, sitos en Las Palmas de Gran Canaria, calle Bernardino Correa, núms. 10 y 15 respectivamente, se encuentran instaladas en cada uno una máquina no homologada denominada “Picadilly”, la cual introduciendo una moneda de cien pesetas sale una bola que contiene un papel que al abrirlo tiene una bandera. Si ésta coincide con una de las banderas que figuran en el frontal de la máquina se tiene derecho a un premio consistente en un reloj de los que se encuentran en el interior, y de forma visible, caso contrario no da premio alguno, habiéndose procedido a la incautación de la máquina instalada en el Restaurante Casa Juan y al precinto cautelar de las instaladas en los bares Tinguaro V, Mi Café y Raymond. Asimismo se comprobó que dichas máquinas fueron instaladas en los bares reseñados por personal de la entidad ASCUMI, con domicilio social en Fuenlabrada, Madrid, calle Álava, 5, y ámbito en todo el territorio nacional, según documentación presentada, consistente en fotocopias de Resolución del Ministerio del Interior, de 12 de diciembre de 1986, autorizando la inscripción de dicha Asociación, y Estatutos, identificación fiscal, certificados expedidos por ASCUMI de asunción de responsabilidad para los juegos sin cumplimentar, siendo su domicilio en esta isla, según manifestó el titular del Restaurante Casa Juan, calle Ampuyenta, 28, Vecindario.

Los hechos reseñados imponen infracción a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los artículos 6 y 12 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, en relación con los artículos 21.2.1.c) y 22 de la misma.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al presente anuncio, en virtud de lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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