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BOC Nº 079. Viernes 18 de Junio de 1993 - 1211

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1211 - ANUNCIO de 20 de mayo de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Evaristo González Reyes, titular del Salón de Juegos Recreativos Mini Fruits Laguna 1, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 98/92.

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Se hace saber a D. Evaristo González Reyes, titular del Salón de Juegos Recreativos Mini Fruits Laguna 1, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 98/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de un millón de pesetas, por el funcionamiento del Salón de Juegos Recreativos Mini Fruits Laguna 1, sito en calle San Cristóbal, 28, La Laguna, que se encuentra abierto al público careciendo de la renovación del permiso de autorización de instalación y apertura y solamente presenta una renovación caducada con fecha 22 de febrero de 1991.

Lo que supone infracción al artº. 27.2 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).

Sancionándose como disponen el artº. 39.3 del citado Decreto y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85).

No se admiten alegaciones formuladas por el interesado, toda vez que, si bien es cierto que se ha solicitado la transferencia de la titularidad del salón, no es menos cierto que el expediente abierto con tal motivo se ha archivado con las actuaciones habidas en el mismo, al haber incurrido en caducidad, de conformidad con el artº. 99.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, por tanto la titularidad del salón la sigue ostentando D. Evaristo González Reyes, según los datos obrantes en esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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