BOC - 1993/078. Miércoles 16 de Junio de 1993 - 1043

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1043 - DECRETO 166/1993, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Por Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, se creó el Instituto Canario de Formación y Empleo, organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, adscribiéndose mediante Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, a la Consejería de Trabajo y Función Pública.

Al mencionado Instituto corresponden, entre otras, las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de formación ocupacional y de gestión de los fondos públicos o privados que se pongan a su disposición en dicha materia, competencias éstas que desempeñaba la Consejería de Trabajo y Función Pública en virtud del Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprobó su Reglamento Orgánico.

En el preámbulo del Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecieron como factores esenciales de su regulación la ordenación de dicha Formación con pretensión de perdurabilidad, sin limitar, por tanto, su vigencia a un solo ejercicio, y al propio tiempo, con carácter general, comprensiva del recorrido procedimental que culmina en la ejecución de las acciones y programas formativos ocupacionales.

Sin perjuicio de estas características se hace necesaria, no obstante, la adaptación del referido Decreto a la estructura administrativa y competencial actual derivada de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto Canario de Formación y Empleo y de su Reglamento Orgánico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica la redacción de los siguientes artículos del Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. El artículo 7 queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 7.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo realizará periódicamente una convocatoria pública dirigida a las entidades o centros que pretendan ser homologados e inscritos como centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional, sin perjuicio de la iniciativa particular para acceder a la homologación.

La convocatoria incluirá el modelo, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y la referencia a la documentación que deberá acompañarse a las mismas.

Corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 9.2 de este Decreto.”

2. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Corresponderá al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación de los expedientes para la resolución de las solicitudes presentadas.

El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, previo informe del Consejo de Administración, resolverá los expedientes dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.”

3. El párrafo final del artículo 10 tendrá la siguiente redacción:

“La concurrencia de dichas causas será apreciada por el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo mediante resolución en la que se acordará dejar sin efecto la homologación del centro colaborador o, en su caso, y para el supuesto concreto de que se trate, la consideración que le corresponde con arreglo a este Decreto, y su inscripción en el Registro, previa audiencia del centro afectado.”

4. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12.- El coste de los cursos de Formación Profesional Ocupacional será financiado por el Instituto Canario de Formación y Empleo mediante subvenciones dirigidas a compensar a los centros colaboradores de los gastos que acarree su realización o mediante transferencias presupuestarias en el caso de que los proyectos formativos se presenten por centros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Atendida la finalidad social de las subvenciones a que se refiere este artículo, se podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías en los supuestos de pago anticipado.”

5. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la forma siguiente:

“1. La aprobación de los proyectos formativos, la asignación de cursos a los centros colaboradores para su impartición, y la concesión de las subvenciones correspondientes, se llevará a efecto, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, por el Presidente de dicho Instituto, y mediante convocatoria pública, salvo la existencia de un convenio con acuerdo específico en la materia por razón de la duración, el nivel o el carácter transnacional de las acciones, en cuyo caso se estará a los términos del propio convenio o acuerdo.

Corresponde al Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias, con sujeción a las directrices establecidas en el apartado 3 de este artículo.”

6. El artículo 14 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 14.- Aprobados los proyectos y asignados los cursos, el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo seleccionará a los alumnos interesados en participar en los mismos, previo informe del Consejo de Administración, y mediante los procedimientos siguientes:

a) En colaboración con las empresas, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, cuando la acción formativa se realice por las mismas empresas.

b) En los restantes casos, en colaboración con el correspondiente centro colaborador, y previa convocatoria pública.

La convocatoria incluirá el modelo, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y la mención de los documentos que deberán acompañarse a las mismas.

Corresponde el Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe del Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo, la aprobación de las bases generales a que habrán de ajustarse las convocatorias, con inclusión de los criterios de selección de los alumnos, de acuerdo con las prioridades establecidas en el artículo 3 de este Decreto, y de las ayudas económicas que se les puedan asignar.” 7. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15.- El Instituto Canario de Formación y Empleo elaborará y mantendrá actualizada una Guía de Recursos de la Formación Profesional Ocupacional, orientada fundamentalmente a servir de base para el ordenamiento de la oferta de infraestructura y servicios formativos disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y al acceso de los interesados a los referidos recursos.”

Artículo 2.- El Registro de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional, creado por el artículo 6 del Decreto 78/1992, de 22 de mayo, se adscribe al Instituto Canario de Formación y Empleo, y será gestionado por dicho Instituto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 78/1992, de 22 de mayo, en la redacción dada por el presente Decreto, en el año 1993 la convocatoria o convocatorias públicas para la aprobación de proyectos formativos y asignación de cursos a los centros colaboradores para su impartición, y para la concesión de subvenciones, así como su resolución, se llevará a efecto por el Consejero de Trabajo y Función Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto por el Decreto 78/1992, de 22 de mayo, en la redacción que resulta del presente Decreto, y por las bases generales dictadas para desarrollo del mismo, se estará a lo establecido en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.



© Gobierno de Canarias