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BOC Nº 078. Miércoles 16 de Junio de 1993 - 1042

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1042 - ORDEN de 8 de junio de 1993, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994.

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La política presupuestaria para 1994 se enmarca en un contexto de rigor presupuestario derivado de la difícil situación económica, caracterizada por un entorno nacional e internacional de desaceleración económica, no obstante la recuperación de determinados indicadores de la actividad económica a nivel regional. Así, el Presupuesto de 1993 refleja ya esta tendencia hacia una contención de los gastos, en particular en los capítulos de gastos corrientes, y que es producto de las restricciones presupuestarias derivadas del Programa de Convergencia, en particular las referidas al endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma. Estos criterios de austeridad en el gasto público de la Comunidad Autónoma seguirán rigiendo el Presupuesto del próximo ejercicio económico, por lo que el esfuerzo iniciado de selección de prioridades, dentro de la larga relación de actuaciones que la sociedad canaria demanda de los poderes públicos, adquiere una gran importancia en todo el complejo proceso de elaboración de los Presupuestos.

En este sentido, la elaboración del Plan de Desarrollo de Canarias para el periodo 1994-1999 contribuye a clarificar en gran medida las decisiones de política presupuestaria, ya que el esfuerzo realizado por el Gobierno de Canarias encaminado a definir las bases sobre las que habrá de asentarse el desarrollo del archipiélago durante estos años, y que servirá asimismo para definir el Marco de Apoyo Comunitario para dicho periodo, será el marco de referencia para la elaboración de los próximos Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Con el objeto de conseguir un perfecto engarce entre el Plan de Desarrollo y el Presupuesto se ha procedido a adaptar la estructura de programas del Presupuesto a las medidas de actuación contenidas en el Plan, de tal forma que una gran parte de ellas puedan ser claramente identificadas presupuestariamente, y consecuentemente evaluadas por los responsables de llevarlas a la práctica.

Especial importancia dentro de estas medidas y programas tendrán aquellas que el Gobierno define como prioritarias, y que abarcan áreas de actuación de gran trascendencia como la promoción del empleo y la formación de cara al mercado de trabajo, la potenciación de nuevas actividades productivas, la mejora de la accesibilidad y las comunicaciones, el desarrollo turístico en sintonía con el entorno ambiental, y el proceso de modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La importancia de las medidas contenidas en el Plan obliga, más que en ninguna otra ocasión, a vincular claramente los objetivos y actividades del Presupuesto, que en su mayor parte derivarán de lo que se defina en el Plan, con los créditos que se reflejen en el estado de gastos, de tal forma que se haga posible un perfecto seguimiento del mismo. Este seguimiento pasa forzosamente por la definición de los adecuados indicadores de seguimiento, lo que permitirá identificar el grado de cumplimiento de estos objetivos y actividades y corregir las eventuales desviaciones, lo que redundará en una mayor eficacia y eficiencia del gasto público.

En otro orden de cosas, se continúa con la experiencia iniciada en el pasado año acerca de la información adicional sobre nuevos proyectos de inversión, lo que permitirá mejorar el proceso de programación y presupuestación de este tipo de gastos en orden a conseguir la mayor rentabilidad económico-social posible.

Por último, cabe destacar la exigencia de una mayor información acerca de las líneas de actuación del capítulo de Transferencias Corrientes a incluir en el Presupuesto, con el objeto de posibilitar un mayor conocimiento de las finalidades de éstas, y así facilitar las labores de decisión presupuestaria en este área.

En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, vengo en dictar las siguientes

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1994

1.- Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias que por aplicación de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Canarias, estén sujetos al régimen general presupuestario. En particular, abarcará los siguientes Entes:

a) Administración de la Comunidad Autónoma. b) Organismos Autónomos de carácter Administrativo.

c) Organismos Autónomos de carácter Comercial, Industrial, Financiero o Análogos.

d) Entes Públicos.

e) Empresas Públicas.

2.- Metodología y proceso de elaboración.

2.1. Criterios y directrices. Para la determinación de los ingresos del Sector Público autonómico.

La determinación de los recursos financieros de los Entes a que se refiere el artículo anterior se realizará valorando los recursos que se prevean obtener mediante la gestión tributaria, la apelación al endeudamiento, las transferencias externas y, en su caso, los recursos generados por su ciclo de explotación.

Para la determinación de los gastos del Sector Público autonómico.

Los recursos se asignarán teniendo en cuenta:

A) Las medidas y acciones contenidas en el Plan de Desarrollo de Canarias 1994-1999 y, en particular, aquellas que se definen en sus ejes prioritarios.

B) Las directrices de política presupuestaria emanadas del Gobierno, y en particular en relación con los siguientes aspectos:

- La adaptación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual al Escenario de Consolidación Presupuestaria incluido en el Acuerdo de Financiación Autonómica.

- La determinación y valoración de las obligaciones presupuestarias consolidadas que deban atenderse, así como los criterios de asignación del margen presupuestario disponible para el ejercicio.

C) La inclusión de proyectos cofinanciados a través de los Fondos Estructurales de la Comunidad Económica Europea, así como a través de convenios con otras Administraciones Públicas.

2.2. Comisiones que intervienen en el proceso de elaboración.

2.2.1. Comité de Inversiones Públicas. El Comité de Inversiones Públicas participa en el proceso de elaboración de acuerdo con las funciones que se le atribuyen en virtud del artículo 30 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

2.2.2. Comisiones Sectoriales.

Para la consecución de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrán constituir Comisiones Sectoriales de Gasto Público, que estarán presididas por el Consejero de Economía y Hacienda e integradas por representantes de los Centros gestores con rango de Director General y coordinadas por el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

Siguiendo las directrices de la política presupuestaria emanadas del Gobierno, las Comisiones Sectoriales tendrán como principal función seleccionar los objetivos a conseguir y priorizar las distintas opciones de gasto que posibiliten asignar, posteriormente, los recursos financieros entre los distintos programas presupuestarios.

Las Comisiones Sectoriales que podrán crearse son las siguientes:

- Consejería de Presidencia y Turismo.

- Economía y Hacienda.

- Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- Política Territorial.

- Agricultura y Alimentación.

- Sanidad y Asuntos Sociales.

- Industria y Comercio.

- Pesca y Transportes.

- Educación, Cultura y Deportes.

- Trabajo y Función Pública.

A las Comisiones Sectoriales arriba mencionadas podrán convocarse Altos Cargos de otros Departamentos cuando, por razones de coordinación de políticas sectoriales, se estime oportuno.

2.2.3. Comisiones Técnicas.

Las Comisiones Técnicas estarán compuestas por los técnicos de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público que a estos efectos designe el Director General, los jefes de las oficinas presupuestarias de los distintos Departamentos, así como personal técnico de los diferentes Centros Gestores. El objeto de estas Comisiones será la concreción de directrices acerca de la información presupuestaria a remitir por los distintos Departamentos y el análisis de esta información de cara a su elevación al Comité de Inversiones Públicas y a las Comisiones Sectoriales. Las Comisiones Técnicas se crearán, cuando se estime oportuno, en función de su carácter instrumental de cara a la preparación de las correspondientes Comisiones Sectoriales, el Comité de Inversiones Públicas, así como por razones de coordinación de políticas sectoriales.

2.3. Tramitación.

Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los Centros Gestores, las prioridades de asignación del gasto establecidas por el Gobierno y por las Comisiones Sectoriales, así como los informes emitidos por el Comité de Inversiones Públicas, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1994. Asimismo, y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, elaborará los Estados de Ingresos para su posterior elevación al Consejero de Economía y Hacienda, quien someterá al Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos.

3.- Documentación y plazos de elaboración.

3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes Públicos sometidos a régimen presupuestario.

Las oficinas presupuestarias de los distintos Departamentos, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los Centros Directivos de su ámbito, introducirán las dotaciones financieras de los distintos programas presupuestarios a través de los terminales destinados a la transmisión de información presupuestaria.

Asimismo, las oficinas presupuestarias deberán remitir a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 15 de julio de 1993 las propuestas de normas de contenido presupuestario, procedentes de los distintos Centros Directivos del Departamento, cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa acerca de dicha propuesta, y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

La información relativa a las Memorias de Secciones y las Memorias de Programas se suministrarán con soporte informático, de acuerdo con la estructura que se fija en el documento 1 del anexo VI de la presente Orden.

La información relativa a la estimación de aquellas Tasas para las que se proponga un incremento distinto del que con carácter general se establezca en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos, se cumplimentará en la ficha P-05 del anexo VI de la presente Orden.

Los Organismos Autónomos de carácter Comercial, Industrial, Financiero o Análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas P-06 a P-09 del anexo VI de la presente Orden.

Toda esta información deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 15 de julio de 1993.

3.1.1. Información requerida para las Líneas de Actuación y Proyectos de Inversión.

Para la propuesta de inclusión de nuevos proyectos de inversión en los anexos de Inversiones Reales y Transferencias de Capital del Anteproyecto de Presupuesto deberá suministrarse información adicional, de acuerdo con el formato y las instrucciones establecidas en las fichas P-01 y P-02 del anexo VI de la presente Orden. A estos efectos, se considerarán nuevos proyectos de inversión aquellos que no hayan sido consignados en Presupuestos de ejercicios anteriores, y los que habiendo sido consignados en Presupuestos anteriores no tengan anualidad comprometida para el ejercicio de 1994.

Asimismo, las propuestas de líneas de actuación a incluir en el anexo de Transferencias Corrientes deberán acompañarse de información adicional, de acuerdo con el formato y las instrucciones establecidas en las fichas P-03 y P-04 del anexo VI de esta Orden. Esta información se cumplimentará para todas las propuestas de líneas de actuación, tanto las incluidas en Presupuestos anteriores, como las de nueva creación.

Esta información deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 15 de julio de 1993.

3.2. Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario.

Las Empresas Públicas y Participadas y los Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario cumplimentarán y remitirán, antes del 15 de julio de 1993, a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, la documentación exigida, en cada caso, por la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que específicamente se detalla a continuación: - Programas de Actuación, Inversiones y Financiación, que se cumplimentarán en las fichas P-19 a la P-26 del anexo VI.

- Presupuestos de Explotación y Capital y resto de Estados Financieros complementarios a cumplimentar en las fichas P-10 a P-18 del anexo VI.

4.- Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

4.1. Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

Los recursos incluidos en los Estados de Ingresos se estructurarán por unidades orgánicas y por categorías económicas.

4.1.1. Estructura Orgánica.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por Centros Gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos de carácter Administrativo.

c) Organismos Autónomos de carácter Comercial, Industrial, Financiero o Análogo.

d) Entes Públicos.

e) Empresas Públicas.

4.1.2. Estructura Económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

4.2. Estructura General del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta: a) Las finalidades u objetivos que se pretendan conseguir.

b) La organización de los Entes que integran el Sector Público autonómico.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura por Programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar. Junto a dichos objetivos y actividades se definirán los respectivos indicadores de resultados lo que unido a su cuantificación en unidades físicas o magnitudes a alcanzar permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas se agregarán en grupos de función, funciones y subfunciones de acuerdo a la clasificación funcional a que se refiere el anexo III de la presente Orden.

Los Centros Gestores podrán modificar su estructura de programas, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en orden a conseguir una mejor clasificación de su contenido y una mayor facilidad en el seguimiento de sus objetivos.

B) Estructura Orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros Gestores, identificándose así las unidades que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los siguientes subsectores:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios, de acuerdo con el desglose y la numeración que se contiene en el anexo IV de esta Orden.

b) Organismos Autónomos de carácter Administrativo, que se agrupan según la sección a que estén adscritos.

c) Organismos Autónomos de carácter Comercial, Industrial, Financiero o Análogo, que se agrupan según la sección a que estén adscritos.

d) Entes Públicos sujetos a régimen presupuestario, que se agrupan según la sección a que estén adscritos.

e) Empresas Públicas y Entes Públicos no sujetos a régimen presupuestario.

C) Estructura Económica.

Los créditos incluidos en los Estados de Gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden. Además de este desglose, los créditos se ordenarán según las siguientes clasificaciones complementarias: a) Los Gastos de Personal se detallarán por puesto de trabajo y dotaciones globales.

b) Las Transferencias Corrientes se detallarán por Líneas de Actuación.

c) Las Inversiones Reales y las Transferencias de Capital se detallarán por proyectos de inversión, y estos, a su vez, por isla y municipio, de acuerdo con la clasificación territorial que se establece en el anexo V de la presente Orden.

4.3. Estructuras específicas.

Los Presupuestos de Ingresos y Gastos de los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos, de los Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario y de las Empresas Públicas se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

4.3.1. Organismos Autónomos Comerciales, Industriales Financieros o Análogos.- Se configuran en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los documentos que se relacionan en el anexo VI.

4.3.2. Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario y Empresas Públicas.- Los Presupuestos de Explotación y Capital de las Empresas Públicas se ajustarán a la estructura que corresponda, conforme al apartado 3.2 de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a los Centros Gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para desarrollar las presentes normas y en especial para la elaboración, desarrollo y publicación de los documentos que componen los Anteproyectos de Presupuestos, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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