BOC - 1993/077. Lunes 14 de Junio de 1993 - 1041

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1041 - DECRETO 174/1993, de 28 de mayo, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey, con motivo de la realización de la obra “Pavimentación y obras complementarias de las calles del puerto”.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra “Pavimentación y obras complementarias de las calles del puerto” y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1. La utilidad pública queda implícita al incluirse las obras en las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio.

2. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, por su destino al uso público y su urgencia motivada por la perentoria necesidad de contar con un acceso en condiciones idóneas y de seguridad al muelle pesquero, habida cuenta de la importancia de esta zona en el municipio de Valle Gran Rey dado que la misma no sólo es refugio frecuente de yates, veleros y embarcaciones deportivas, sino también abundan en ella lugares de recreo, discotecas y cafeterías además de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos, por lo que existe en esta zona un notable tránsito de personas siendo, por tanto, preciso mejorar el acceso existente actualmente conformado por una diferencia en rasantes y curvas peligrosas, que implica un riesgo serio para la vida de las personas, al tratarse de una vía estrecha y una curva de nula visibilidad y existir en el lugar edificaciones en ruinas que hacen inseguro el paso de los viandantes y moradores del lugar.

Asimismo, la vía a ejecutar constituye, de un lado, el acceso a un importante núcleo de población ubicado en el denominado Lomo de Vueltas y alrededores, con un gran número de personas mayores de edad que ven difícil el acceso al resto del pueblo al no contar con un paso seguro, en condiciones y con aceras para poder circular, y, de otro lado, único acceso al barrio conocido como Argaga donde existe un núcleo de viviendas y principalmente de apartamentos para el turismo.

3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.

4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 23 de noviembre de 1992.

Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose tres alegaciones, de las cuales dos fueron desestimadas por acuerdos de la Comisión de Gobierno, en sesiones celebradas los días 15 y 29 de diciembre de 1992, siendo estimada la tercera solamente en cuanto a la superficie de la finca a expropiar por acuerdo del mismo órgano colegiado de fecha 15 de diciembre de 1992, modificándose, en consecuencia, la relación de bienes y derechos, siendo objeto de nueva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 17 de febrero de 1993.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 1993, D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra “Pavimentación y obras complementarias de las calles del puerto”.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

A N E X O

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS CUYA OCUPACIÓN SE DECLARA URGENTE AL ENCONTRARSE AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LAS CALLES DEL PUERTO”

1.- Herederos de D. Francisco J. Bello Barrera. Situación: Vueltas, s/n. Superficie: 290 m2.

2.- Alfred Gunter Pieper. Situación: Vueltas. Superficie: 195 m2.

3.- Gerardo Correa Correa. Situación: Vueltas. Superficie: 339,12 m2. 4.- Fernando Negrín Chinea. Situación: Vueltas. Superficie: 96 m2.



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