BOC - 1993/077. Lunes 14 de Junio de 1993 - 1026

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1026 - DECRETO 176/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1993 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

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El Programa que se regula mediante el presente Decreto se caracteriza, dentro de un plan global de empleo y formación, como un elemento de vital importancia, atendido el elevado índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la necesidad, acreditada por la experiencia, de que tanto la Administración de la propia Comunidad Autónoma como las Corporaciones Locales, por su proximidad al ciudadano, contribuyan a su solución.

La finalidad inmediata del Programa es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados. Pero tal finalidad pretende conseguirse mediante el apoyo a proyectos de interés social para la creación de servicios e infraestructuras que favorezcan la instalación de actividades productivas que impliquen, además, la posterior generación de empleo estable, sea directa, mediante la creación de puestos de trabajo de carácter permanente, o indirectamente, como base para el desarrollo de la zona donde se realicen.

Por esa razón se gradúa el importe de las subvenciones con las que el Gobierno de Canarias contribuye a la financiación de los proyectos, favoreciendo a los que generen directamente puestos de trabajo estables, de una parte; y de otra, se amplían los criterios de selección de los proyectos a subvencionar, en la misma línea de tendencia.

Conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 78/1992, de 22 de mayo, por el que se regulan las acciones de Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, y a fin de dar la necesaria coherencia a las políticas de empleo y formación profesional del Gobierno, este Decreto intenta favorecer la contratación de aquellos trabajadores que hayan realizado cursos de Formación Ocupacional del Gobierno de Canarias.

Asimismo, el Decreto pretende favorecer la contratación de determinados grupos de trabajadores, debido a sus especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

Finalmente, se incorporan en la gestión del Programa que se regula las novedades exigidas por la creación, mediante la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, del Instituto Canario de Formación y Empleo, organismo autónomo que tiene atribuidas funciones de ejecutar los Planes y Programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y gestionar los fondos públicos que se pongan a su disposición en esa materia. No obstante, atendida la regulación del Fondo de Cooperación Local que se contiene en el artículo 20.b) de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, la participación de dicho Instituto en la gestión del Programa se limita a la tramitación de los expedientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La finalidad del Programa que se regula mediante el presente Decreto es el fomento de la contratación por las Corporaciones Locales canarias de trabajadores desempleados que figuren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- Uno. El Programa Canario de Empleo que se regula, se llevará a efecto mediante la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deberán tener por objeto la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante subvenciones, en la financiación de servicios u obras que atiendan a necesidades colectivas, a ejecutar, directamente o previa contratación, por dichas Entidades Locales.

En ningún caso serán objeto de subvención los servicios u obras que deban realizarse habitualmente por la Corporación con su propio personal.

Dos. La concesión de las subvenciones no llevará aparejada vinculación laboral alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma con los trabajadores que contraten las Corporaciones beneficiarias.

Artículo 3.- La dotación presupuestaria del Programa que regula el presente Decreto, además de los créditos que pudieran incorporarse, asciende a mil ochocientos millones (1.800.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación 20.09.322B.750.00.L.A.867501201.

Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias del Programa.

Artículo 4.- Uno. Con cargo a dicho Programa, el Gobierno de Canarias cofinanciará los costes de mano de obra, incluyendo la cotización por todas las contingencias a la Seguridad Social, y devengados durante los ocho primeros meses de vigencia de los contratos de trabajo, como máximo, de aquellos trabajadores desempleados a que se refiere el artículo 1, que sean contratados para la realización de proyectos que atiendan a necesidades colectivas.

Sin embargo, la subvención podrá alcanzar a los costes de mano de obra correspondientes a los doce primeros meses de vigencia de aquellos contratos de trabajo celebrados para llevar a cabo las acciones previstas en el apartado dos.1º) a) de este artículo.

Dos. La financiación del Gobierno de Canarias se calculará mediante la aplicación de lo siguientes porcentajes:

1º) Por razón de la naturaleza del servicio u obra proyectado:

a) Entre el 80% y el 100% de los costes de mano de obra correspondientes a los proyectos de servicios que a continuación se indican, en atención al número de puestos de trabajo estables que generen y a la naturaleza de las necesidades sociales a atender:

- Los dirigidos a la creación y mejora de los servicios de apoyo a la consolidación de estructuras económico-empresariales generadoras de empleo que propicien una actuación coherente e integral en el marco del desarrollo regional. - Los dirigidos a la realización de actividades complementarias de tarde en centros educativos con jornada continuada.

- Los consistentes en limpieza, mantenimiento y conservación de montes, para la prevención de incendios.

- Los dirigidos a la mejora y conservación de parques, parajes naturales, cauces públicos y playas.

- Los de asistencia social domiciliaria.

- Los de animación social y familiar.

- Los de rehabilitación de cascos históricos.

- Los de mejora del entorno medioambiental y equipamiento social de polígonos de viviendas.

- Los demás, similares a los mencionados, que por su importancia social, deban considerarse esenciales para la comunidad.

b) En los restantes proyectos, entre el 60% y el 80%, en atención al número de puestos de trabajo estables que genere el servicio u obra.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por puestos de trabajo estables los que precise el servicio u obra para su normal funcionamiento, una vez ejecutado el proyecto.

2º) Por razón del tipo de trabajadores contratados se aplicarán a los costes de mano de obra de los trabajadores incluidos en los grupos que a continuación se indican, los porcentajes siguientes, con exclusión de los referidos en el anterior apartado 1º) y cualquiera que sea la naturaleza de la obra o servicio: a) El 80% de los costes de mano de obra correspondientes a trabajadores comprendidos en el apartado tres del artículo 7. b) El 40% de los costes correspondientes a trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo para la realización de trabajos de colaboración social, de los previstos en el Capítulo V del Real Decreto 1.445/1982, de 25 de junio, modificado por Real Decreto 1.809/1986, de 28 de junio.

Tres. La base para la aplicación de los porcentajes indicados en los párrafos anteriores vendrá constituida por las previsiones del Proyecto. No serán subvencionables los costes derivados de ulteriores revisiones de las mismas, ni los que excedan de los establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias o por los convenios colectivos aplicables en la fecha de la solicitud. Artículo 5.- Uno. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones se dirigirán al Consejero de Trabajo y Función Pública.

En ellas el solicitante hará constar la denominación de los proyectos a realizar, la cuantía de la subvención que solicita y, además, los siguientes extremos:

a) Que la Entidad Local se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

Dos. Con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de quien actúa en nombre de la Entidad solicitante.

b) Documento de identificación fiscal de dicha Entidad.

c) Certificación del Secretario de la Corporación Local peticionaria comprensiva del acuerdo del órgano competente de la Corporación, en el que habrá de expresarse:

- La aprobación del proyecto del servicio u obra para cuya financiación se solicita la subvención.

- La existencia de dotación presupuestaria suficiente para financiar los costes que no sean objeto de la aportación económica del Gobierno de Canarias, y el compromiso de afectarla al servicio u obra de que se trate.

- La designación de quien haya de suscribir el Convenio en nombre de la Corporación Local.

d) El proyecto y la memoria del servicio u obra acompañados de resumen cumplimentado conforme al modelo que figura como anexo I al presente Decreto, y de los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento a las previsiones de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. e) Indicación del convenio colectivo que se haya aplicado para el cálculo de los costes salariales y revisiones experimentadas por el mismo, haciendo referencia a las fechas de publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Tres. Las solicitudes y la documentación se presentarán, por duplicado, en los Registros del Instituto Canario de Formación y Empleo o de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en las Oficinas señaladas en el artículo 49, apartados 1 y 2 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C. nº 149, de 11.12.85) con corrección de errores B.O.C. nº 154, de 23.12.85), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, o en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones.

Cuatro. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Uno. El Consejero de Trabajo y Función Pública propondrá al Gobierno los proyectos de servicios y obras que, de entre los presentados por las Corporaciones Locales, habrán de ser objeto de financiación por la Comunidad Autónoma.

La propuesta será elaborada por el Consejero de Trabajo y Función Pública, previa consulta a las asociaciones representativas de los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y al Consejo de Administración del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos. A la vista de dicha propuesta, el Gobierno seleccionará los proyectos que serán objeto de financiación y autorizará la celebración de los correspondientes convenios.

Tres. La selección se llevará a efecto con arreglo a los siguientes criterios:

- Importancia social del servicio u obra, con preferencia de las acciones a las que se alude en el artículo 4, dos.1º) a), de los proyectos de reparación, ampliación y mejora de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de centros de servicios sociales y de mejoras medioambientales, y de los mancomunados por varios Ayuntamientos.

- Número de puestos de trabajo estables que genere el servicio u obra.

- Número de puestos de trabajo, que por la vía de la formación, puedan generar empleo estable, en los servicios y obras a los que van destinados los programas, estableciendo módulos de Formación Profesional Ocupacional para aquellas actividades que lo requieran.

- Índice de desempleo existente en el término municipal de realización de los mismos.

- Número total de trabajadores en paro a contratar para su realización.

- Duración de los contratos, concediéndose preferencia a los proyectos cuya realización lleve aparejado el mayor número de contrataciones con duración mínima de un año.

- Listas de espera.

Los programas de asistencia domiciliaria y animación familiar irán destinados al empleo juvenil teniendo en cuenta el acceso de la mujer a los puestos de trabajo.

Cuatro. A fin de conseguir una adecuada distribución de la dotación presupuestaria del Programa, podrá acordarse por el Gobierno, previa conformidad de las Corporaciones interesadas, la reducción de los proyectos en la parte precisa, o la disminución del porcentaje de participación de la Administración, y el correlativo incremento del que corresponda a la Entidad Local, en la financiación de dichos proyectos.

Cinco. Realizada la selección, se procederá a la celebración de un convenio con cada Corporación Local, conforme al modelo que figura como anexo II de este Decreto.

Suscribirá los convenios, en nombre del Gobierno de Canarias, el Consejero de Trabajo y Función Pública.

Seis. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones dará lugar a la modificación de las mismas, sin que en ningún caso ello implique modificación de la finalidad de las subvenciones.

A tal efecto, se faculta al Consejero de Trabajo y Función Pública para dictar las resoluciones que proceda y formalizar nuevos convenios sustitutorios, con sujeción a los límites porcentuales y objetivos establecidos en este Decreto.

Artículo 7.- Uno. Las contrataciones laborales en que se fundamente la aportación de la Comunidad Autónoma habrán de referirse a trabajadores de los señalados en el artículo 1, cuyo perfil profesional se adecue al puesto de trabajo ofertado, y se llevarán a efecto mediante la formalización de oferta de empleo innominada. Dos. Si los contratos a celebrar fueran de colaboración social, regulados en el Capítulo V del Real Decreto 1.445/1982, de 25 de junio, modificado por Real Decreto 1.809/1986, de 28 de junio, la contratación habrá de referirse a trabajadores a los que les falten, como mínimo, seis meses por percibir la prestación o subsidio por desempleo que se les hubiere reconocido.

Tres. Las ofertas de empleo se dirigirán preferentemente a trabajadores que acrediten haber realizado algún curso de Formación Ocupacional del Gobierno de Canarias relacionado con la actividad para la que se les contrate.

Entre los comprendidos en dicho grupo de trabajadores, tendrán, además, preferencia, las mujeres en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas, los penados en régimen abierto y liberados de prisión, las personas que se encuentren en fase de reinserción tras haber superado el periodo de deshabituación por dependencia de droga, y los minusválidos.

Cuatro. Los documentos de formalización de los contratos deberán contener la mención de que éstos se celebran en el marco del presente Decreto.

Cinco. El Instituto Canario de Formación y Empleo podrá adoptar las medidas necesarias para verificar la observancia de las preferencias establecidas por el anterior apartado tres en el proceso de selección de desempleados a contratar.

Artículo 8.- Uno. Los contratos tendrán una duración mínima de seis meses, y habrán de formalizarse y empezar a surtir efectos antes del 15 de agosto de 1993.

Dos. Si algún contrato se extinguiera con anterioridad a la fecha prevista, la Corporación beneficiaria deberá sustituir al trabajador cuyo contrato se extinga, y durante el tiempo que reste hasta aquella fecha, por otro trabajador que reúna las condiciones exigidas al anterior.

Artículo 9.- Uno. La ejecución de los servicios u obras deberá comenzar antes del 15 de agosto de 1993.

Si por causas justificadas, no imputables a la Corporación, resultara imposible iniciar los servicios u obras en la fecha prevista en el convenio, el Consejero de Trabajo y Función Pública podrá conceder, a instancia de la propia Corporación, una sola prórroga que no podrá rebasar la fecha de 30 de octubre de 1993.

Transcurrida la fecha, y en su caso la prórroga, previstas para iniciar la ejecución, sin que ésta haya tenido lugar, quedará sin efecto el convenio celebrado.

Dos. Si se produjera retraso en la realización del servicio u obra por causas justificadas no imputables a la Corporación, el Consejero de Trabajo y Función Pública podrá, asimismo, concederle prórroga del plazo de ejecución previsto en el convenio, si lo solicitara motivadamente antes de su expiración. Dicha prórroga será, por los menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la Corporación solicitara otro menor.

Artículo 10.- Uno. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se harán efectivas a las Corporaciones Locales de la siguiente forma:

A) El 50% de su importe, a la celebración del convenio de colaboración.

B) El 50% restante, a la presentación, por duplicado, de la siguiente documentación:

1.- Certificación del Secretario de la Corporación en la que se haga constar:

a) La fecha de comienzo del servicio u obra.

b) La relación nominal de los trabajadores contratados para dicha obra o servicio, con indicación de los comprendidos en el artículo 1 de este Decreto.

2.- Copia autenticada de las ofertas de empleo genéricas formuladas, y debidamente registradas por el Instituto Nacional de Empleo (INEM).

3.- Certificación de la Oficina de Empleo en que conste hallarse los trabajadores en cuya contratación se fundamenta la subvención inscritos como desempleados en el momento de la contratación.

4.- Contratos de trabajo, registrados por la Oficina de Empleo, correspondientes a dichos trabajadores.

5.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los mismos.

6.- Tratándose de trabajadores comprendidos en los grupos indicados en el artículo 7, apartado tres, certificaciones, expedidas por los organismos competentes, acreditativas de que concurren en ellos las circunstancias a que se refiere dicho precepto.

Dos. Las Corporaciones beneficiarias estarán exentas de prestar garantías, atendido el privilegio reconocido en su favor por el artículo 154.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 11.- Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución del servicio u obra establecido en el convenio, o de la prórroga concedida, en su caso, las Corporaciones Locales justificarán ante el Instituto Canario de Formación y Empleo el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la debida aplicación de las cantidades anticipadas, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.- Certificación e informe del fin del servicio u obra.

2.- Certificación acreditativa del pago, con desglose del importe correspondiente a los salarios y cuotas de la Seguridad Social y desempleo correspondientes a los trabajadores que hayan dado lugar a la subvención en dicho servicio u obra, conforme al modelo que figura como anexo III a este Decreto.

Artículo 12.- Uno. La Consejería de Trabajo y Función Pública, por medio del Instituto Canario de Formación y Empleo, podrá fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de las Corporaciones beneficiarias y de los fines para los que se conceden las subvenciones.

Dos. El Consejero de Trabajo y Función Pública podrá asimismo exigir para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas que la Corporación beneficiaria realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Tres. Las Corporaciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por los organismos competentes. Asimismo, quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, y a las demás previstas en la legislación vigente. En especial, estarán obligadas a facilitar cuantos documentos informativos y estadísticos les sean requeridos por el Instituto Canario de Formación y Empleo.

Artículo 13.- En todas las obras financiadas por el Gobierno de Canarias al amparo de este Decreto se colocarán carteles con sujeción al Decreto 497/1984, de 18 de mayo, sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas o financiadas por el Gobierno de Canarias, modificado por Decreto 157/1990, de 14 de agosto, aunque la financiación del Gobierno no fuera mayoritaria. Artículo 14.- Las subvenciones reguladas por el presente Decreto son incompatibles con las que, para la misma finalidad, pudiera obtener la Corporación beneficiaria de cualquier Administración o ente público.

No se consideran incluidos en el párrafo anterior los beneficios económicos que reportara a las Corporaciones la contratación de trabajadores para la realización de trabajos temporales de colaboración social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aprobada la selección de los proyectos de servicios u obras objeto de financiación, se procederá a realizar, con arreglo a la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, la modificación de las clasificaciones económicas de su anexo de Inversiones precisa para la efectiva distribución de las subvenciones reguladas por el presente Decreto entre los Cabildos y Ayuntamientos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en este Decreto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

A N E X O I

- ISLA: - LOCALIDAD: - DENOMINACIÓN DEL SERVICIO U OBRA: - PLAZO DE EJECUCIÓN: - CARACTERÍSTICAS RELEVANTES DE LA MISMA: - LOCALIZACIÓN (BARRIO, CALLE, ETC.): - NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES NECESARIOS (DIFERENCIADOS POR CATEGORÍAS): - NÚMERO DE TRABAJADORES A SUBVENCIONAR (DIFERENCIADOS POR CATEGORÍAS, MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y CONVENIO COLECTIVO APLICABLE): - COSTE TOTAL PRESUPUESTADO: - COSTE DE MATERIALES: - COSTE DE MAQUINARIA: - COSTE DE TRANSPORTE: - COSTE DE MANO DE OBRA: - OTROS COSTES: - COSTE TOTAL POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES A SUBVENCIONAR (CON DESGLOSE DE COSTE SALARIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL): - COSTE DE MANO DE OBRA CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES POR LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (DESGLOSADO EN COSTE SALARIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR CATEGORÍAS): - FECHAS PREVISTAS DE COMIENZO Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO U OBRA: - NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO ESTABLES QUE SE GENEREN DIRECTAMENTE POR EL SERVICIO U OBRA UNA VEZ FINALIZADOS (CON EXPOSICIÓN RAZONADA): - SUBVENCIÓN SOLICITADA: - FECHA DEL ACUERDO DEL ÓRGANO COMPETENTE DE LA CORPORACION (ARTÍCULO 5, DOS. c DEL DECRETO) CON INDICACIÓN DEL ÓRGANO QUE LO HA ADOPTADO:

(Lugar, fecha y firma).

A N E X O I I

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ..................................................... DE ...................................................

En .........................................., el día ................ .................................................................................

REUNIDOS

D. ......................................................................, Consejero de Trabajo y Función Pública del Gobierno de Canarias.

D. ......................................................................, ....................................... del .................................... de ............................................................................

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, previamente autorizado por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día ........................................, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 176/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1993 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

El segundo, en nombre y representación del ........................................................................... de ........................................, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y previamente autorizado por ........................................, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha ..................................................................................

EXPONEN

Primero.- Que el ............................................... de ........................................, en sesión celebrada por .......................... el día ................, aprobó el/los proyecto/s de servicios u obras cuya denominación, plazo de ejecución y número de trabajadores a que afectan se indican en el/los anexo/s que se acompaña/n al presente convenio, y que se firma/n en este mismo acto.

Segundo.- Que los indicados proyectos han sido seleccionados por el Gobierno de Canarias en su reunión del día .................. para ser objeto de la financiación prevista en el Decreto 176/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1993 en proyectos que respondan a necesidades colectivas.

Tercero.- Que el ............................................... de ................................. cuenta con asignación presupuestaria suficiente para la financiación de la/s obra/s o servicio/s en la parte no subvencionada.

Cuarto.- Que el/los servicios/s u obra/s aprobados se iniciarán en la fecha prevista en el/los anexo/s a que se refiere el apartado primero de esta exposición, salvo prórroga autorizada por el Consejero de Trabajo y Función Pública, conforme determina el artículo 9, apartado uno, del Decreto 176/1993, de 28 de mayo.

Quinto.- Que el Gobierno de Canarias aportará la cantidad asignada en este documento con cargo a la aplicación presupuestaria ................................ de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando dichos fondos sean destinados para el servicio u obra, número de trabajadores y duración que constan en el/los anexo/s a este convenio. Y en su virtud,

ACUERDAN

1) El Gobierno de Canarias aportará un total de ............................... pesetas para financiar el coste de trabajadores desempleados a contratar para la ejecución del servicio u obra que consta en la solicitud conforme al Decreto 176/1993, de 28 de mayo. Tal aportación se hará efectiva en la forma establecida en el artículo 10 del citado Decreto.

2) El .................................. de .......................... acepta dicha aportación, comprometiéndose a cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa vigente, en el Decreto 176/1993, de 28 de mayo, y en el presente documento, o a proceder a su reintegro en caso contrario. La justificación de las cantidades abonadas se llevará a efecto en la forma y plazo regulados en el artículo 11 del referido Decreto.

3) El/los servicio/s u obra/s aprobadas/os e incluidas/os en el presente convenio dará/n comienzo en la fecha prevista en el/los anexo/s a que se refiere el apartado primero de la exposición del presente convenio, salvo prórroga autorizada por el Consejero de Trabajo y Función Pública conforme determina el artículo 9, apartado uno, del Decreto 176/1993, de 28 de mayo, y tendrán la duración que se indica en el/los mismo/s anexo/s.

4) La cantidad consignada en este documento a cargo de la Comunidad Autónoma de Canarias lo es para la obra o servicio, número de trabajadores y plazo de ejecución que consta en el/los anexo/s al presente convenio, obligándose ambas partes a formalizar nuevo documento sustitutorio del actual si se alteraran las circunstancias objetivas o subjetivas en que se fundamenta la concesión de la aportación a cargo de la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto, respecto de costes no subvencionables, en el artículo 4, apartado tres, del Decreto 176/1993, de 28 de mayo.

Dicha cantidad se hará efectiva en la forma establecida en el artículo 10, uno del Decreto 176/1993, de 28 de mayo.

5) La concesión de la subvención no lleva aparejada vinculación laboral alguna de la Administración de la Comunidad Autónoma con los trabajadores que contrate el ............................. de .....................................................................................

6) Quedará sin efecto el presente convenio y procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 25 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.

Y en prueba de conformidad, y para que conste, se firma por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

EL CONSEJERO DE TRABAJO EL ................................... Y FUNCIÓN PÚBLICA, DE ...................................

Fdo.: ........................................... Fdo.: ...............................

ANEXO AL CONVENIO MEMORIA Y PROYECTO APROBADO

DENOMINACIÓN: NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES QUE SE EMPLEARA EN SU EJECUCIÓN: NÚMERO DE TRABAJADORES A EMPLEAR DE LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 176/1993, DE 28 DE MAYO, A LOS QUE AFECTA LA APORTACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DE CANARIAS:

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS:

FECHA DE INICIACIÓN DEL SERVICIO U OBRA:

PLAZO DE EJECUCIÓN:

EL CONSEJERO DE TRABAJO EL ................................... Y FUNCIÓN PÚBLICA, DE ...................................

Fdo.: ........................................... Fdo.: ...............................

A N E X O I I I

D. ............................................................, como Interventor/Secretario-Interventor de .....................

CERTIFICO

Que en la ejecución del servicio u obra ........... ................................, subvencionado/a por el Gobierno de Canarias con cargo al Programa Canario de Empleo de 1993, se han satisfecho por esta Corporación salarios y cuotas de Seguridad Social y de desempleo correspondientes a los trabajadores (comprendidos en el artículo 1 del Decreto 176/1993, de 28 de mayo) y por los importes que a continuación se indican:

Nombre de Coste Coste Coste los trabajadores Salarios S. Social Desempleo

Asimismo certifico que los documentos originales justificativos de los pagos se encuentran depositados en esta Corporación.

(Lugar, fecha, firma y sello).



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