Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1993 - 1022

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1022 - ORDEN de 27 de mayo de 1993, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas de Distrito Hipotecario.

Descargar en formato pdf

La Orden de 3 de diciembre de 1992, de este Departamento, por la que se establece reglamentariamente el sistema retributivo de los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas de Distrito Hipotecario, dispone en su artículo 8º que “la percepción de las cantidades a que tengan derecho se realizará por el procedimiento de formalización”, es decir, deduciendo de los importes recaudados por los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dichas cantidades.

Las implicaciones que ello conlleva, a los efectos de contabilizar en el Presupuesto de Gastos las cantidades retenidas, así como la contabilización de las mismas en el Presupuesto de Ingresos, junto con la necesidad de tener perfectamente identificados, al tiempo de producirse el ingreso en sus correspondientes aplicaciones presupuestarias, los ingresos líquidos efectuados por las Oficinas de Distrito Hipotecario, aconsejan que se instrumente un procedimiento mediante el que se consiga la necesaria homogeneidad de actuaciones de los Centros Gestores competentes en orden a ejercer el oportuno control de lo actuado por las Oficinas de Distrito Hipotecario, y que los ingresos verificados por éstas se reflejen debidamente en contabilidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Intervención General y de la Dirección General del Tesoro,

D I S P O N G O:

1º) Las Oficinas de Distrito Hipotecario vendrán obligadas a remitir a la Dirección General del Tesoro, antes del fin de mes a que se refiere la liquidación, el estadillo que se incorpora como anexo a la presente Orden.

2º) Con base en el citado estadillo, las Tesorerías Insulares elaborarán por el importe líquido que figura en el mismo, tantos mandamientos de ingreso como conceptos contenga aquél, comprobando que la suma de los mandamientos de ingreso coincide con el total ingresado por las Oficinas Liquidadoras en las cuentas corrientes de la Comunidad Autónoma.

3º) Los citados mandamientos de ingreso serán remitidos por las Tesorerías Insulares a las Intervenciones Insulares respectivas en su ámbito territorial para su fiscalización.

4º) En el Servicio competente de la Dirección General del Tesoro se confeccionará, en base al estadillo de referencia, los ADOK correspondientes, que lo serán en formalización por el total retenido, figurando como descuentos los importes expresados en la columna “Retenido por premio de cobranza”.

5º) Una vez contabilizados los pagos en formalización correspondientes a los ADOK a que hace referencia el apartado anterior y, por tanto, contabilizados los ingresos descontados de aquellos pagos, las Intervenciones Insulares procederán a contabilizar los citados mandamientos de ingreso, comprobando previamente que la suma de éstos y la de los ingresos en formalización coincide con las cantidades reflejadas en la columna de “total ingresado” del reiterado anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1993.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

© Gobierno de Canarias