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En los recursos núms. 259/90 y 291/91, interpuestos por la Asociación Protectora de Subnormales de Lanzarote, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre impugnación de la Resolución de la Dirección General de Justicia e Interior, de fecha 14 de noviembre de 1989, por la que se autorizó a la entidad Unión Deportiva Lanzarote la instalación de una sala de bingo, con sometimiento a determinadas condiciones, en la Avenida de José Antonio, 108, Arrecife de Lanzarote, y contra la Resolución del mismo Centro Directivo por la que fue denegada la tramitación de expediente para la autorización de una sala de bingo en Lanzarote por estar cubierto el número de salas de bingo que establece el Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, modificado en octubre de 1988, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencias, constituidas firmes, de fechas 8 de octubre de 1992 y 28 de diciembre de 1992, cuya parte dispositiva dice:
I) Fallo: en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Protectora de Subnormales de Lanzarote, contra la Resolución de 14 de noviembre de 1989, del Director General de Justicia e Interior del Gobierno de Canarias, cuya nulidad ratificamos, rechazando las causas de inadmisibilidad propuestas por la parte codemandada.
Segundo.- No imponer las costas del recurso.
II) Fallo: en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Protectora de Subnormales de Lanzarote contra la Resolución de 12 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, presuntamente confirmada en alzada, la cual anulamos por ser contraria al Ordenamiento Jurídico.
Segundo.- Reconocer a la Asociación recurrente su derecho a la tramitación de la solicitud de autorización de una sala de bingo en la isla de Lanzarote, conjuntamente con las demás solicitudes formuladas.
Tercero.- No imponer las costas del recurso.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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