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BOC Nº 074. Miércoles 9 de Junio de 1993 - 1138

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

1138 - RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, de 4 de septiembre de 1992, resolviendo recurso de alzada interpuesto por “Betacar Fuerteventura, S.A.”.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a “Betacar Fuerteventura, S.A.” la Orden de 4 de septiembre de 1992 (Libro nº 1, folio 179, número 403), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 127/92 (expediente nº GC-1285-O-91), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de fecha 25 de febrero de 1992.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Puerto del Rosario la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1993.- El Secretario General Técnico, Valeriano Díaz Castro.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por la Gestoría Lemus, en nombre y representación de la entidad “Betacar Fuerteventura, S.A.”, contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 25 de febrero de 1992.

Visto el presente recurso promovido por la Gestoría Lemus, en nombre y representación de la entidad “Betacar Fuerteventura, S.A.”, contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 25 de febrero de 1992, recaída en el expediente sancionador de referencia, y

RESULTANDO

Primero: que el día 11 de agosto de 1991 por la Guardia Civil Agrupación de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo GC-3529-AT, del que es titular la entidad “Betacar Fuerteventura, S.A.” por circular un vehículo de alquiler sin conductor, careciendo de la autorización administrativa.

Segundo: que el día 1 de octubre de 1991 se solicitó informe a la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas sobre determinados datos precisos para la identificación definitiva del titular del vehículo y para la calificación de la presunta infracción.

Tercero: que el día 17 de diciembre de 1991 se notificó a la entidad interesada la incoación del correspondiente expediente sancionador, dándosele traslado de los cargos que se le imputaban con propuesta de sanción.

Cuarto: que por la entidad expedientada no se presentó escrito de descargos. Quinto: que por el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, con fecha 25 de febrero de 1992, se dictó Resolución que vino a sancionar a la entidad “Betacar Fuerteventura, S.A.” con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas y precintado del vehículo GC-3529-AT por un plazo de 3 meses por infracción al artículo 3 del Decreto 7/1990, de 9 de enero, regulador de la actividad de alquiler de automóviles de viajeros sin conductor de acuerdo con los artículos 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, 197.a) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en base al 143.1 de la norma legal citada, siendo notificada dicha Resolución el 6 de marzo de 1992.

Sexto: que por la Gestoría Lemus, en nombre y representación de la entidad “Betacar Fuerteventura, S.A.”, ha sido interpuesto recurso de alzada en súplica de que sea dejada sin efecto la sanción impuesta, alegando, en síntesis, que aporta fotocopia de la solicitud de autorización administrativa de alquiler de automóviles sin conductor de fecha 16 de enero de 1991.

CONSIDERANDO

Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artículo 122 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 29.1.e) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), y por el Decreto 56/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 64, de 18 de mayo).

Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, representación, legitimación suficiente e interposición en plazo.

Tercero: que resulta probado la realización de un transporte público discrecional de viajeros, en servicio de alquiler sin conductor, por el vehículo GC-3529-AT, sin la autorización administrativa correspondiente. Que el recurrente sólo ha presentado solicitud, sin que haya obtenido la citada autorización.

Cuarto: que la presente Orden no ha sido dictaminada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artículo 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Visto el informe del Servicio de Inspección y Sanciones.

Vistos los preceptos legales citados concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada promovido por la Gestoría Lemus, en nombre y representación de la entidad “Betacar Fuerteventura, S.A.” y confirmar la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes de fecha 25 de febrero de 1992, recaída en el expediente nº GC-1285-O-91 y que determinó la imposición de multa en la cuantía de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas y precintado del vehículo GC-3529-AT, por un plazo de 3 meses, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente. El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

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