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Vista la solicitud de reconocimiento presentada por la Organización de Productores de Sardina de la Provincia de Las Palmas.
Considerando que dicha solicitud viene acompañada de los documentos e informes establecidos en el artículo 6 del Reglamento (CEE) 2.062/80, de la Comisión de 31 de julio (DO nº L 200/82, de 1 de agosto), y que se cumple con el volumen mínimo de producción anual establecido en el anexo del Real Decreto 1.429/1992, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 287, de 30).
Considerando que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida competencia en materia de ordenación del sector pesquero y que dado el ámbito geográfico de la Entidad solicitante, el reconocimiento como organización de productores compete a esta Comunidad Autónoma.
Por todo ello y en virtud de las facultades a mí conferidas por la normativa vigente, en particular el artículo 29º de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y Decretos Territoriales 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 73/1993, de 13 de abril, del Presidente del Gobierno, por el que se asignan las Consejerías a los miembros del Gobierno, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Pesquero,
D I S P O N G O:
Reconocer a la Organización de Productores de Sardina de la Provincia de Las Palmas, como Organización de Productores Pesqueros de las previstas en el Reglamento (CEE) 3.759/1992 del Consejo, de 17 de diciembre (DO nº L 388/1, de 31 de diciembre), dedicada a la pesca y comercialización de sardina en estado fresco o congelado, encuadrada en Pesca de Bajura (Cerco Sardinal) y ámbito geográfico de actuación referido a la provincia de Las Palmas.
Dado para su cumplimiento, en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1993.
EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna.
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