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Se hace saber a D. Tiberin Techeres y a D. Costin Marian Trasnau, que se hallan en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 7/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de un millón de pesetas, por haberse comprobado que el día 28 de diciembre de 1992, se encontraban en Las Américas, trasera del Hotel Las Palmeras, realizando la actividad prohibida denominada juego de los triles, en plena vía pública, interviniéndoseles los siguientes efectos: tres tacos de gomas, así como la cantidad de 25.000 pesetas.
Lo que supone infracción a los artículos 5, 6 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85), así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias (B.O.C.A.C. nº 42, de 11.4.86).
Sancionándose como disponen los artículos 21.2.1.k), 22 y siguientes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que les será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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