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BOC Nº 073. Lunes 7 de Junio de 1993 - 1116

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1116 - RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Mimoun Aazuzi.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental, en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Mimoun Aazuzi la Orden de 30 de marzo de 1993 (libro 01, folio 167), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 35/650/91.

2.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1993.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz. A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo por D. Mimoun Aazuzi, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 29 de abril de 1992, recaída en el expediente nº 35/650/91 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas, y

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 20 de agosto de 1991, en el Bazar Amsterdam, propiedad de D. Mimoun Aazuzi, sito en el Centro Comercial San Agustín, planta tercera, puesto 218, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta instruida al efecto (nº 19943), comprobaron que tenía expuestos para su venta al público unos doce manteles calados color beige claro, careciendo de su preceptivo etiquetado.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre Etiquetado y Composición de los Productos Textiles.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 19 de mayo de 1992, exponiendo, en síntesis, el recurrente lo siguiente: que compra las mercancías de forma legal y actuando de buena fe al exponerlas al público.

Que en la actualidad se atraviesa una situación de crisis.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas. Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que no procede ningún pronunciamiento en contrario sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Segundo: que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre Etiquetado y Composición de los Productos Textiles.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 20.1.k) del Decreto Territorial 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado y consiguiente apreciación de responsabilidad, y que, por tanto, no puede estimarse la petición de que se reduzca la sanción impuesta por la Resolución del Director General de Comercio y Consumo, por cuanto existe una clara infracción en materia de etiquetado, pues el recurrente ha vulnerado lo establecido en el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre Etiquetado y Composición de los Productos Textiles, pues como se ha puesto de manifiesto en el Resultando Primero tenía expuestos para su venta al público unos doce manteles que carecían del etiquetado preceptivo.

Con respecto a la petición de reducir la multa impuesta, señalar como ya se ha hecho en el Considerando Segundo, que el artículo 36 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios señala que las infracciones leves pueden ser sancionadas con multas de hasta quinientas mil pesetas y dentro de este margen opera la discrecionalidad de la Administración, atendiendo a las características propias de la infracción cometida, y así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en diversas Sentencias, entre las que destaca la de 17 de diciembre de 1990.

Quinto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Sexto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar, en todos sus términos, el recurso de alzada interpuesto por D. Mimoun Aazuzi, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha 29 de abril de 1992, recaída en el expediente nº 35/650/91, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El Con-sejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.

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