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En el importe adjudicado a la empresa Olivetti España, S.A., donde dice: “1.238.000”, debe decir: “1.238.120”.
Contra el presente acto dictado por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en virtud de la Orden de 15 de enero de 1992, y que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1993.- La Secretaria General Técnica Accidental, por Orden de 20 de abril de 1993 (B.O.C. nº 53, de 23.4.93), María del Carmen Aguirre Colongues.
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