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Por Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria.
Entre dichos traspasos no se incluyeron los medios materiales y personales adscritos a los centros escolares de Educación General Básica y Bachillerato, cuyo titular era el Ministerio de Defensa, que por sus peculiaridades específicas se rigen por el Convenio suscrito por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo.
Por Real Decreto 536/1993, de 12 de abril, se aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el cual se ampliaron los medios adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados en virtud del Real Decreto 2.091/1983, en relación con los centros a que hace referencia el párrafo anterior.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación no universitaria, por el Real Decreto 536/1993, de 12 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de La Palma, a 28 de mayo de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
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