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BOC Nº 072. Viernes 4 de Junio de 1993 - 1102

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1102 - RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por Dña. Juana Ramajo Bravo, en representación de D. Ramón Navarrete Hurtado.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental, en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a Dña. Juana Ramajo Bravo la Orden de 26 de marzo de 1993 (libro 1, folio 108), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 35/95/92.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 1993.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Visto el recurso de alzada interpuesto por Dña. Juana Ramajo Bravo, en representación de D. Ramón Navarrete Hurtado, frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía en Las Palmas de Gran Canaria, recaída el 5 de marzo de 1992, sobre facturaciones del abonado de EMALSA nº 09.11.09.123.00 y teniendo en cuenta los siguientes Resultandos y Considerandos.

RESULTANDOS

Primero.- Con fecha 27 de enero de 1992, se interpone por D. Ramón Navarrete Hurtado, domiciliado en la Avenida Mesa y López, 40, 2º B, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por a su juicio excesivas facturaciones de EMALSA.

Segundo.- Al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no del contador del abonado por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, se procedió con fecha 10 de febrero de 1992, a levantar la oportuna Acta de Verificación de contador, con el resultado de no funcionar con normalidad con un error de - 4% fuera de los límites legalmente admisibles. Al ser el error admisible en domicilio +/- 5% y en laboratorio +/- 3%.

Tercero.- A la vista de lo anterior, la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por delegación (Resolución de 15 de noviembre de 1991) de la Dirección General de Industria y Energía, dictó Resolución en el sentido de considerar correctas las tres últimas facturaciones de EMALSA, asimismo, el recibo julio-91 de 44 m/c y 9.720 pesetas se deberá corregir a 9.665 al abarcar consumos de seis meses.

Cuarto.- Frente a la citada Resolución se interpone por la parte recurrente recurso de alzada, alegando en resumen que la facturación correspondiente al periodo 15.7.91 al 17.9.91 es excesiva.

CONSIDERANDOS

- I -

Primero.- Los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en nada alteran los fundamentos de la Resolución de la Dirección Territorial, adoptada con base a lo dispuesto en los artículos 46 y 27 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica aplicable también a los suministros de agua, según se dispuso en la Orden de 15 de marzo de 1963 (Ref. 624, B.O.E. nº 72, de 25.3.63), preceptos que continúan vigentes tras la modificación parcial del citado Reglamento contenida en el Real Decreto 1.725/1984, de 18 de julio (B.O.E. nº 230, de 24 de septiembre).

Segundo.- Que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Lo dispuesto en los Reales Decretos núms. 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de Transferencias de Competencias, Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. núms. 248, de 16 de octubre de 1982 y 278, de 20 de noviembre de 1984), así como el artículo 8.5 y artículo 19.t) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134, de 11 de octubre). El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Juana Ramajo Bravo, en representación de D. Ramón Navarrete Hurtado, contra Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de fecha 5 de marzo de 1992, sobre facturaciones de EMALSA, manteniendo el mismo en todos sus términos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.

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